viernes, 27 de diciembre de 2013

Mediadores concursales

El BOE de hoy ha publicado el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Este Real Decreto tiene una gran importancia en materia concursal por cuanto viene a desarrollar las disposiciones de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles en relación con la formación y el alcance de la obligación de aseguramiento de la responsabilidad civil de los mediadores, así como la publicidad de los mediadores y de las instituciones de mediación, y el procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos, siendo aplicable por tanto a los mediadores concursales, esto es, aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten los requisitos exigidos por el apartado 1 del artículo 233 de la Ley Concursal, y soliciten su inscripción como mediadores concursales en la sección segunda del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, a efectos de poder ser designados en los procedimientos para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.

A grandes rasgos, la regulación del Real Decreto sobre mediadores concursales implica la obligatoriedad de la inscripción para poder ejercer como tal, a diferencia de los demás mediadores en asuntos civiles y mercantiles para quienes la inscripción es potestativa (art. 11.1 RD 980/2013). Además, la acreditación de los requisitos exigidos al mediador concursal y su inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, en concreto en la sección segunda, posibilitará el suministro de sus datos al Portal del «Boletín Oficial del Estado» para su designación en los procedimientos para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, de acuerdo con el título X de la Ley Concursal (art. 12 RD 980/2013). La inscripción en el Registro se hará por orden cronológico de recepción, situándose en ese momento al final de la secuencia, de hecho, si algún mediador o institución, que hubiera ingresado con anterioridad en el Portal fuera después excluido del mismo por causar baja en el Registro, volviera a inscribirse, reingresará en el Portal sin recuperar su antigua posición en la secuencia, quedando incorporado en el último lugar (art. 19.2 RD 980/2013).

La designación del mediador concursal se hace por los Registradores Mercantiles y los Notarios, que "accederán al Portal mediante certificado reconocido de firma electrónica, requiriendo el suministro de los datos del mediador concursal que de forma secuencial corresponda, de entre los que tengan el domicilio en la provincia designada por el solicitante, a los efectos de que pueda ser nombrado en los acuerdos extrajudiciales de pagos que aquéllos tramiten. En el caso de que no existieran mediadores concursales disponibles dentro de la provincia solicitada, suministrará el que corresponda de entre las provincias limítrofes, y si tampoco esto fuera posible suministrará los datos del primero que corresponda dentro de la comunidad autónoma. En último lugar, señalará el Portal el que corresponda dentro de todo el territorio del Estado. Si el mediador designado no aceptase el cargo, volverá el Registrador Mercantil o Notario a realizar una nueva petición expresando esta circunstancia. El mediador designado que no aceptase el cargo se situará al final de la secuencia, sin que pueda volver a ser designado hasta que finalice ésta" (art. 19.3 RD 980/2013).

Especial interés tiene el art. 18 RD 980/2013 que hace referencia a la necesidad de justificar los requisitos exigidos en el art. 27 LC para poder ser designado administrador concursal. El deber de acompañar los documentos que acrediten el cumplimiento de alguna de las condiciones a que se refieren los números 1.º ("abogado en ejercicio con cinco años de experiencia profesional efectiva en el ejercicio de la abogacía, que hubiera acreditado formación especializada en Derecho Concursal") y 2.º ("economista, titulado mercantil o auditor de cuentas con cinco años de experiencia profesional, con especialización demostrable en el ámbito concursal"del apartado 1 del artículo 27 de la Ley Concursal, implica así que sólo quien pueda ser administrador concursal persona física o jurídica puede ser mediador concursal, configurando así una especialidad de régimen frente a los demás mediadores en asuntos civiles y mercantiles.

Esta especialidad se pone también de manifiesto en Derecho transitorio por cuanto, según la disposición transitoria segunda del RD 980/2013, hasta que entre en funcionamiento el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, la relación de mediadores concursales que se comunicará a la Agencia Boletín Oficial del Estado se confeccionará a partir de las listas de administradores concursales que cumplan los requisitos del artículo 18 de este real decreto, esto es, aquellos sujetos que cumplan los requisitos para ser administrador concursal y hayan solicitado su inscripción como mediador concursal. No obstante, de la lectura de esta disposición transitoria segunda en relación con la disposición final tercera, no parece suficientemente clara la referencia "Hasta la entrada en funcionamiento del Registro...", ya que la disposición final tercera establece distintos plazos de entrada en funcionamiento: "b) La fecha de apertura del Registro para la realización de solicitudes de inscripción por parte de los mediadores, los mediadores concursales y las instituciones de mediación será el 1 de abril de 2014; c) La fecha de inicio de la publicidad del Registro será el 1 de junio de 2014".

En consecuencia, y teniendo en cuenta que según la disposición final tercera, el RD entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE, podemos considerar que hasta el 1 de junio sólo podrá ser mediadores quienes estén inscritos en las listas de administradores concursales, y a partir del 1 de junio podrán ser mediadores quienes, además de estar inscritos en las listas de administradores concursales, hubieran solicitado su inscripción como mediador concursal desde la apertura del Registro para la realización de solicitudes de inscripción, esto es, el 1 de abril de 2014.

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