sábado, 8 de marzo de 2014

Modificación del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales


Como es sabido, para ejercer las profesiones de Abogado y Procurador se ha de aprobar un examen tras la superación de la formación especializada, reglada y de carácter oficial, a través de la realización de cursos de formación. El sistema de evaluación, que está dirigido a comprobar si se posee la formación necesaria para el ejercicio de las referidas profesiones, así como el conocimiento de las respectivas normas deontológicas y profesionales, fue objeto de desarrollo reglamentario a través del Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, que configuraba la prueba en dos partes, a realizar el mismo día, una primera mediante la contestación de preguntas múltiples, y otra segunda, consistente en la resolución de un caso práctico previamente elegido por el aspirante entre varias alternativas.

El RD 150/2014 sustituye el formato de la prueba con dos partes por una única prueba escrita de contestaciones o respuestas múltiples con preguntas teóricas y supuestos prácticos sobre situaciones reales a las que van a enfrentarse los futuros abogados y procuradores.

Con este cambio, que implica la eliminación de la resolución de un caso práctico, se pretende conseguir un sistema coherente de evaluación de la aptitud profesional, que permita valorar con absoluta objetividad la formación obligatoria teórico-práctica, y que al mismo tiempo beneficie a los aspirantes, permitiendo una mayor agilidad en la calificación final y por tanto en la obtención de los títulos necesarios para ejercer la profesión, y comportando los menores costes posibles.

Por otro lado, la prueba de acceso es considerada una evaluación más dentro del periodo de formación teórico-práctica de ahí que se hayan reconsiderado los porcentajes de ponderación entre la calificación obtenida en el curso de formación y la obtenida en la evaluación final, de forma que la calificación final resultará de la media ponderada entre el 70% de la obtenida en la evaluación y del 30% de la nota obtenida en el curso de formación regulado (Máster). Recordemos que antes de esta reforma la nota de la prueba tipo test suponía el 20% de la calificación final, en la cual se incluía la calificación obtenida en el curso de formación para el ejercicio de la respectiva profesión de abogado o procurador, y que la no superación del primer ejercicio (test) impedía la corrección del segundo (caso práctico).

En consecuencia, con esta reforma, el examen será tipo test (como el teórico del examen de conducir). De ahí que sea una prueba objetiva y rápida de corregir, ya que quienes corrijan los exámenes sólo necesitan comprobar si coinciden o no las respuestas de los aspirantes con las señaladas en el listado de respuestas.

¿Es el sistema más idóneo? Es bastante discutible. De hecho, tampoco el Gobierno parece muy seguro de ello por cuanto, como se afirma en el propio RD 150/2014: "Este cambio, que sirve para dar solución a los problemas actualmente planteados, deberá completarse en el futuro, a fin de mejorar los actuales sistemas de acreditación para el ejercicio de los nuevos profesionales, garantizando su cualificación y empleabilidad, la supresión de barreras injustificadas y la mejora del acceso a estas profesiones, así como la adaptación a la Directiva 2013/55/UE de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, dando cumplimiento además a las recomendaciones de la Unión Europea".



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