La Sentencia nº 74/2016, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pamplona, de 17 de marzo de 2016, que podéis leer aquí, analiza la validez de un cambio contractual que implica una subida de precios en el paquete de Movistar Fusión cuando había sido contratado con un precio "para siempre".
De acuerdo a la sentencia, se trata de un contrato de duración indefinida, con compromiso de permanencia, y en el que se prevé la modificación del contrato por cambios tecnológicos, variaciones de las condiciones económicas y evolución en el mercado, en cuyo caso se notificaría al cliente para que éste pudiera apartarse del contrato.
No obstante, dado que el contrato no puede quedar al arbitrio de una de las partes (art. 1256 CC), esa variación de las características que afecten al producto deben ser relevantes y resultar probadas, lo cual no acontece en el presente caso donde no consta que haya habido una alteración significativa de acuerdo con lo pactado, ni hay prueba que acredite esa mejora del servicio que justifique el aumento de precio. Asimismo: "No hay prueba alguna, ni presunción, que el demandante, haya dado consentimiento alguno a la novación de contrato, artículo 1203 del Código Civil , y de la novación, es predicable que no se presume nunca, y el pago del nuevo precio, no lo presupone, cumple la obligación de pago el cliente y evita una eventual causa de resolución del contrato".
En definitiva, según la sentencia, Telefónica habría incumplido el contrato, por lo que se consideran nulas las subidas de precio aplicadas al demandante, y se la condena "a reintegrar al demandante lo cobrado en base a tales subidas, más intereses desde que fueron cobrados".
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