lunes, 30 de marzo de 2020

Reanudación de actividad de una sociedad en concurso durante el estado de alarma

La presente situación en la que nos encontramos está llevando a situaciones que podríamos estimar impensables hace sólo unas semanas. Así, por ejemplo, una sociedad que está en liquidación concursal y había cesado en su actividad, va a reanudarla durante el estado de alarma.

En efecto, el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, mediante auto de fecha 28 de marzo de 2020, que podéis leer aquí, ha autorizado a una sociedad concursada a la elaboración de prendas de protección frente al COVID-19.

En concreto, se trata de una sociedad que tiene por objeto la confección de todo tipo de tejidos, que fue declarada en concurso en julio de 2019, con tramitación abreviada, y que ya a principios de septiembre de 2019 se abrió la fase de liquidación, encontrándose aprobado el plan de liquidación desde finales de noviembre de 2019, y habiendo cesado en su actividad en la actualidad, careciendo además de plantilla laboral.

Teniendo en cuenta esta situación de la sociedad, que conlleva que sea la administración concursal a quien le incumbe la conservación de la masa activa al estar vigente un régimen de sustitución durante la liquidación concursal (arts. 43.1, 145.1 y 148.1 LC), y el estado en el que todos nos encontramos, se ha autorizado a que la misma reanude su actividad durante el estado de alarma para elaborar prendas de protección frente al COVID-19.

En efecto, el pasado viernes 27 de marzo el administrador concursal y la socia mayoritaria solicitaron la reanudación de la actividad, por cuanto se mantienen en sus instalaciones maquinaria y útiles que puede ser aún utilizados, además de mantener en vigor su licencia de actividad para la explotación de esas instalaciones. La vigente situación de excepcionalidad en la que se encuentra España justificaría, por tanto, la reactivación de las instalaciones para fabricar prendas sanitarias de protección para quienes están en contacto con personas que pueden estar infectadas o sean de riesgo, o que ellas mismas sean de riesgo.

Así, en base a las razones de interés de interés general, la rehabilitación de la actividad se solicita quedando sujeta a las siguientes condiciones:

i)      Quienes operen en las instalaciones lo harán en calidad de voluntarios, por su propia cuenta y riesgo, excluyéndose cualquier actividad profesional, para lo cual se firmarán declaraciones responsables que así lo avalen;
ii)    El material que se fabrique servirá para el propósito indicado, entregándose a los eventuales beneficiarios sin coste. Esto es, se solicita la habilitación de una actividad gratuita y altruista;
iii)     No se generarán costes para la masa ni se producirá un deterioro significativo de los activos.
iv)       Se contratará un seguro de responsabilidad civil.

Esta solicitud de rehabilitar la actividad empresarial de manera extraordinaria y orientada a la cooperación con los fines de protección y restauración de la salud pública perseguidos por el Gobierno de España ha sido autorizada por el juez concursal basándose en que la maximización de la realización de los activos empresariales de la concursada sirve para garantizar la mayor oportunidad de cobro por los acreedores, y también para preservar, incluso en el contexto de un escenario de liquidación, el tejido económico de nuestro país. Esto es, el concurso tiene un significado social que va más allá de la satisfacción de los intereses particulares del concursado o sus acreedores.

Por ello, el juez realiza una interpretación de la Ley Concursal con el modelo constitucional de estado social (art. 1.1 CE), la función social que delimita la noción de propiedad privada (art. 33.2 CE) y el condicionamiento de la libertad de empresa a las exigencias de la economía general (art. 38 CE), y autoriza la solicitud en base a lo siguiente:

(i)     La petición se considera coherente con el contenido y finalidad de las medidas de naturaleza pública y privada adoptadas en el vigente estado de alarma;
(ii)      La petición también es coherente con el significado social del proceso concursal y con las nociones constitucionales que precisan que la actividad económica está siempre supeditada al servicio del interés general;
(iii)      En tercer lugar, se considera que la petición es compatible con la finalidad y contenido de las operaciones de liquidación que fueron aprobadas mediante el auto que aprobó el plan de liquidación, por cuanto se estima que la rehabilitación de la actividad productiva de las instalaciones y maquinaria fabril de la concursada redundarán en su revalorización, permitiendo a su vez una mayor oportunidad de difusión de su valor comercial entre los potenciales interesados en su adquisición.
(iv)     En cuarto lugar, se entiende que la petición incluye la previsión de cautelas que parecen suficientes para garantizar la conservación de los activos concursales y la imposibilidad de generación de gastos o responsabilidad para la masa del concurso.
(v)    Y, finalmente, se extiende la autorización al otorgamiento por la administración concursal de los actos y contratos de cualquier naturaleza que sean necesarios para la efectividad de las medidas autorizadas, en condiciones en que no se generen gastos para la masa que no resulten justificados y previamente aprobados por el juez del concurso, ni riesgo de generar responsabilidad de la concursada frente a terceros.

Asimismo, para realizar esta actividad se designa a dos auxiliares delegados para que cooperen con el administrador concursal, para implementar las medidas autorizadas y sin derecho a retribución. Además, se remite Oficio a la Delegación del Gobierno para que considere la oportunidad inmediata de conceder autorización nominativa y expresa al administrador concursal, auxiliares delegados y al personal voluntario identificado al efecto por la administración concursal para circular libremente por la vía pública, con el propósito de atender el servicio que se les encomiende; se exhorta a la autoridad sanitaria competente para que conceda la homologación del material que pudiera producirse o, en su caso, imparta instrucciones sobre su correcta aplicación y destino; y que coopere con la administración concursal en el diseño de un plan logístico (transporte) para la recepción, esterilización y distribución del material sanitario que pudiera producirse.


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