jueves, 21 de noviembre de 2024

Nueva Directiva sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos

 

El DOUE del pasado lunes 18 de noviembre publicó la Directiva (UE) 2024/2853 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2024, sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos y por la que se deroga la Directiva 85/374/CEE del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)(en adelante, Directiva 2024/2853).

 

Las razones de esta nueva Directiva, que deroga a su predecesora de 1985, son de distinta índole. En primer lugar, los avances de las nuevas tecnologías, incluida la IA, los nuevos modelos de negocio de la economía circular y las nuevas cadenas de suministro mundiales, han supuesto la existencia de incoherencias e inseguridad jurídica, de un lado en lo que respecta al propio término “producto”, y de otro, a las dificultades de los perjudicados para obtener una indemnización por las restricciones para presentar reclamaciones de indemnización y para obtener pruebas por la complejidad técnica y científica.

 

En segundo lugar, la puesta en práctica de la Directiva de 1985 en los diferentes Estados ha conllevado que sea preciso garantizar la coherencia y uniformidad normativa, aclarar nociones y conceptos básicos, así como plasmar la jurisprudencia del TJUE. Por tanto, como serían demasiadas las modificaciones a efectuar en la Directiva de 1985 se ha optado por derogarla y sustituirla por una nueva que entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE, y que prevé un plazo de transposición hasta el 9 de diciembre de 2026, fecha en la que quedará derogada la Directiva de 1985, si bien se podrá seguir aplicando a los productos introducidos en el mercado o puestos en servicio antes de esa fecha. Por tanto, como señala el art. 2 de la Directiva 2024/2853, esta será aplicable a los productos que se introduzcan en el mercado o se pongan en servicio después del 9 de diciembre de 2026.

 

La Directiva está compuesta por cuatro capítulos en los que se engloban los 24 artículos. En el Capítulo I “Disposiciones generales” se incluyen cuatro artículos: Objeto y objetivo, ámbito de aplicación, nivel de armonización y definiciones. El objeto de la Directiva es el establecimiento de normas comunes sobre responsabilidad de los operadores económicos por los daños sufridos por personas físicas causados por productos defectuosos y sobre la indemnización por esos daños; mientras que el objetivo es contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior, garantizando un elevado nivel de protección de los consumidores y otras personas físicas.

 

El ámbito de aplicación de la Directiva se desglosa, de un lado, en lo que sí es aplicable (productos introducidos o puestos en servicio después del 9 de diciembre de 2026) y a qué no aplica: programas informáticos libres y de código abierto que se desarrollen o suministren fuera del contexto de una actividad comercial; daños derivados de accidentes nucleares cuando la responsabilidad no esté cubierta por convenios internacionales; derecho comunitario de protección de datos; derechos nacionales en materia de responsabilidad contractual o extracontractual por motivos distintos al defectuoso de un producto; y los derechos que el perjudicado pueda tener por algún régimen especial de responsabilidad vigente a 30 de julio de 1985. 

 

Dentro de las “definiciones”, debemos destacar que por “producto” se considera a cualquier bien mueble, pero también a “la electricidad, los archivos de fabricación digital, las materias primas y los programas informáticos”. Además, también hay definiciones, entre otras, de “archivo de fabricación digital”; “servicio conexo”, que es un servicio digital; “control del fabricante”, que incluye también a las actualizaciones o mejoras de programas informáticos; “datos”, “plataforma en línea”, o “secreto comercial”.

 

En el Capítulo II “Disposiciones específicas sobre la responsabilidad por productos defectuosos” (arts. 5 a 11) se incluyen el derecho a indemnización; los daños con respecto a los cuales puede percibirse indemnización; cuándo se considera a un producto como defectuoso; qué operadores económicos pueden ser considerados como responsables de los daños; la garantía de que los demandados exhibirán las pruebas pertinentes cuando el demandante de los daños haya presentado hechos y pruebas suficientes para respaldar la verosimilitud de su demanda; la carga de la prueba, que recae sobre el demandante; y los supuestos de exención de responsabilidad.

 

En el capítulo III “Disposiciones generales en materia de responsabilidad” (arts. 12 a 17), se incluye la responsabilidad solidaria en caso de múltiples operadores económicos que sean responsables de los mismos daños; cuándo procede o no la reducción de la responsabilidad; el derecho de repetición del operador que indemnizó a la persona perjudicada frente al resto de operadores económicos responsables; la ausencia de exclusión o limitación de la responsabilidad por disposiciones contractuales o normas nacionales; el plazo de prescripción de tres años; y de caducidad en diez años.

 

Finalmente, en el Capítulo IV “Disposiciones finales” (arts. 18 a 24) se incluye la posibilidad de que las normas nacionales excepcionen a la exoneración basada en los riesgos de desarrollo de un producto cuando, atendiendo al estado objetivo de los conocimientos, no se permitía detectar el carácter defectuoso; transparencia para publicar las sentencias firmes de los tribunales nacionales de apelación o del órgano jurisdiccional de más alta instancia en materia de responsabilidad por productos conforme a la presente Directiva, así como la necesidad de crear una base de datos de fácil acceso público; la evaluación de la Directiva a más tardar el 9 de diciembre de 2030; las disposiciones derogatorias y transitorias; la transposición; su entrada en vigor; y los destinatarios, que son los Estados miembros.


Como se puede observar, el contenido de la Directiva es especialmente interesante, sin perjuicio de que para su aplicación real aún falten más de dos años.

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