jueves, 4 de septiembre de 2014

Informes sobre el Anteproyecto de Código Mercantil.

El Anteproyecto de Ley del Código Mercantil, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado viernes 30 de mayo, ha sido objeto recientemente de dos informes realizados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), y por el Consejo Económico y Social (CES).

En primer lugar, el Consejo, en Sala de Competencia, de la CNMC, en su reunión de 17 de julio de 2014, aprobó el Informe sobre el Anteproyecto de Ley del Código Mercantil (en adelante el APL) en el que se analizan las implicaciones del mismo desde el punto de vista de la competencia efectiva en los mercados y la regulación económica eficiente. Así, forman parte de su informe el estudio de aspectos relacionados con el Derecho de la Competencia, pero también atiende a aspectos como las facultades de intervención del Gobierno en operaciones de fusión, el ejercicio de acciones derivadas de la competencia desleal y de las prácticas restrictivas de la competencia, así como las cláusulas potencialmente anticompetitivas.

No obstante, tal vez el aspecto de mayor interés es su crítica a la necesidad de un Código Mercantil. Se afirma así en las páginas 6 y 7: “No obstante, en líneas generales, utilizar una solución como la de la codificación, más propia de la tradición jurídica que de la legislación motorizada del siglo XXI, es ciertamente discutible por su debilitada vocación de permanencia. Adicionalmente, existiría falta de justificación de la racionalidad jurídico-económica en la inclusión o exclusión de materias, o incluso de organización, sin que pueda predicarse unicidad de criterio al respecto.”.

El CES, por su parte, en su Dictamen sobre el Anteproyecto de Ley del Código Mercantil de 25 de junio de 2014, hace una valoración general positiva del Anteproyecto, sin perjuicio de la una serie de observaciones. Así, entre otras, comparte el objetivo del APL de intentar garantizar la unidad de mercado mediante el establecimiento para las operaciones mercantiles de unas mismas reglas contractuales que rijan en todo el territorio del país. De otro lado, entiende que la Memoria del análisis de impacto normativo que acompaña al Anteproyecto debería dejar claramente justificado el diferente tratamiento que el futuro Código Mercantil otorga a la regulación de las materias mercantiles (razones de inclusión de unas materias, exclusión de otras como el transporte o turismo, por qué unas materias se incluyen modificadas y otras no, así como los motivos que justifican en algunos casos la remisión a la normativa sectorial).

Asimismo, el CES comparte la voluntad del legislador de evitar la dispersión normativa en materia mercantil en aras de proporcionar seguridad jurídica a los operadores del mercado y considera adecuada la técnica legislativa utilizada de numeración de los artículos que facilita de forma ágil posteriores modificaciones.

En lo que respecta a la delimitación de la materia mercantil y los operadores de mercado sujetos al Código, entiende que en determinadas figuras del ámbito subjetivo la normativa mercantil pudiera colisionar con la legislación laboral, por lo que, a su juicio, sería necesario delimitar con precisión cuándo una determinada relación profesional debe considerarse incluida dentro del ámbito de la legislación mercantil o de la laboral.

Respecto al apartado dedicado a la propiedad industrial, el CES cree conveniente que lo allí recogido debe confluir y ser coherente con la legislación específica sobre propiedad industrial y, por tanto, tener en cuenta que la Ley de Patentes está siendo revisada, para no generar fricciones o incoherencias con la futura legislación.

Por otro lado, considera adecuada la no incorporación al futuro Código Mercantil de las normas de protección de los consumidores y usuarios, pero cree necesario en aras de una mayor seguridad jurídica, que se establezca con mayor claridad sus relaciones con la normativa que regula y protege los derechos de los consumidores y usuarios, ya que dicho Código podría entrar en contradicción con esta normativa en determinados preceptos.

También considera positivo que el APL recoja una definición de grupos de sociedades siempre que esta iniciativa se entienda como un primer paso hacia la necesaria coordinación de la normativa mercantil con la de disciplinas en las que también se regulan los grupos de sociedades, como la tributaria, la concursal, la laboral, o la de defensa de la competencia, entre otras, ya que daría mayor seguridad jurídica al tratamiento de esta figura, caracterizada en la actualidad por una elevada dispersión normativa.

Finalmente, en opinión del CES, resulta insuficiente la aportación del APL a la mejora del marco normativo en lo relativo a la calificación jurídica de las relaciones de servicios profesionales protagonizadas por los socios y por los administradores y consejeros, por lo que considera que una mayor precisión legal contribuiría a garantizar la seguridad jurídica; también entiende que convendría que las normas dedicadas a la nueva figura de “contrato con el consejero delegado y con el consejero con funciones ejecutivas” fueran más precisas; así como debería, de forma general, clarificarse si el vínculo mercantil resulta compatible con contratos laborales, anteriores o posteriores, que tengan por objeto el desempeño de funciones laborales de naturaleza distinta de la atribuible a las funciones ejecutivas de alto gobierno societario, dando lugar a supuestos de doble vínculo, y cuáles serían los requerimientos formales exigibles a tal efecto.
  

Veremos si en la tramitación parlamentaria, de cuyo inicio no tengo constancia, se incluyen o no las apreciaciones de estos dos informes. Por el momento, han pasado ya tres meses desde la aprobación del APL, y apenas queda un año de legislatura, por lo que la aprobación de un nuevo Código Mercantil antes de que acabe la presente legislatura se hace cada vez más difícil, como señalaba en esta entrada de junio.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.