El Anteproyecto de Ley del
Código Mercantil, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado viernes
30 de mayo, ha sido objeto recientemente de dos informes realizados por la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), y por el Consejo
Económico y Social (CES).
En primer
lugar, el Consejo, en Sala de Competencia, de la CNMC, en su reunión de 17 de
julio de 2014, aprobó el Informe sobre el Anteproyecto de Ley del Código Mercantil
(en adelante el APL) en el que se analizan las implicaciones del mismo desde el
punto de vista de la competencia efectiva en los mercados y la regulación
económica eficiente. Así, forman parte de su informe el estudio de aspectos
relacionados con el Derecho de la Competencia, pero también atiende a aspectos
como las facultades de intervención del Gobierno en operaciones de fusión, el ejercicio
de acciones derivadas de la competencia desleal y de las prácticas restrictivas
de la competencia, así como las cláusulas potencialmente anticompetitivas.
No obstante,
tal vez el aspecto de mayor interés es su crítica a la necesidad de un Código
Mercantil. Se afirma así en las páginas 6 y 7: “No obstante, en líneas
generales, utilizar una solución como la de la codificación, más propia de la
tradición jurídica que de la legislación motorizada del siglo XXI, es
ciertamente discutible por su debilitada vocación de permanencia.
Adicionalmente, existiría falta de justificación de la racionalidad
jurídico-económica en la inclusión o exclusión de materias, o incluso de
organización, sin que pueda predicarse unicidad de criterio al respecto.”.
El CES, por
su parte, en su Dictamen sobre el Anteproyecto de Ley del Código Mercantil de 25 de junio de 2014, hace una valoración general positiva del Anteproyecto, sin perjuicio
de la una serie de observaciones. Así, entre otras, comparte el objetivo del APL
de intentar garantizar la unidad de mercado mediante el establecimiento para
las operaciones mercantiles de unas mismas reglas contractuales que rijan en
todo el territorio del país. De otro lado, entiende que la Memoria del análisis
de impacto normativo que acompaña al Anteproyecto debería dejar claramente
justificado el diferente tratamiento que el futuro Código Mercantil otorga a la
regulación de las materias mercantiles (razones de inclusión de unas materias,
exclusión de otras como el transporte o turismo, por qué unas materias se
incluyen modificadas y otras no, así como los motivos que justifican en algunos
casos la remisión a la normativa sectorial).
Asimismo, el
CES comparte la voluntad del legislador de evitar la dispersión normativa en
materia mercantil en aras de proporcionar seguridad jurídica a los operadores
del mercado y considera adecuada la técnica legislativa utilizada de numeración
de los artículos que facilita de forma ágil posteriores modificaciones.
En lo que
respecta a la delimitación de la materia mercantil y los operadores de mercado
sujetos al Código, entiende que en determinadas figuras del ámbito subjetivo la
normativa mercantil pudiera colisionar con la legislación laboral, por lo que,
a su juicio, sería necesario delimitar con precisión cuándo una determinada
relación profesional debe considerarse incluida dentro del ámbito de la
legislación mercantil o de la laboral.
Respecto al
apartado dedicado a la propiedad industrial, el CES cree conveniente que lo
allí recogido debe confluir y ser coherente con la legislación específica sobre
propiedad industrial y, por tanto, tener en cuenta que la Ley de Patentes está
siendo revisada, para no generar fricciones o incoherencias con la futura
legislación.
Por otro
lado, considera adecuada la no incorporación al futuro Código Mercantil de las
normas de protección de los consumidores y usuarios, pero cree necesario en
aras de una mayor seguridad jurídica, que se establezca con mayor claridad sus
relaciones con la normativa que regula y protege los derechos de los
consumidores y usuarios, ya que dicho Código podría entrar en contradicción con
esta normativa en determinados preceptos.
También considera
positivo que el APL recoja una definición de grupos de sociedades siempre que
esta iniciativa se entienda como un primer paso hacia la necesaria coordinación
de la normativa mercantil con la de disciplinas en las que también se regulan
los grupos de sociedades, como la tributaria, la concursal, la laboral, o la de
defensa de la competencia, entre otras, ya que daría mayor seguridad jurídica
al tratamiento de esta figura, caracterizada en la actualidad por una elevada
dispersión normativa.
Finalmente,
en opinión del CES, resulta insuficiente la aportación del APL a la mejora del
marco normativo en lo relativo a la calificación jurídica de las relaciones de
servicios profesionales protagonizadas por los socios y por los administradores
y consejeros, por lo que considera que una mayor precisión legal contribuiría a
garantizar la seguridad jurídica; también entiende que convendría que las
normas dedicadas a la nueva figura de “contrato con el consejero delegado y con
el consejero con funciones ejecutivas” fueran más precisas; así como debería,
de forma general, clarificarse si el vínculo mercantil resulta compatible con
contratos laborales, anteriores o posteriores, que tengan por objeto el
desempeño de funciones laborales de naturaleza distinta de la atribuible a las
funciones ejecutivas de alto gobierno societario, dando lugar a supuestos de
doble vínculo, y cuáles serían los requerimientos formales exigibles a tal
efecto.
Veremos si
en la tramitación parlamentaria, de cuyo inicio no tengo constancia, se
incluyen o no las apreciaciones de estos dos informes. Por el momento, han
pasado ya tres meses desde la aprobación del APL, y apenas queda un año de
legislatura, por lo que la aprobación de un nuevo Código Mercantil antes de que
acabe la presente legislatura se hace cada vez más difícil, como señalaba en
esta entrada de junio.
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