martes, 28 de abril de 2015

Ley de crowdfunding

El BOE de hoy, 28 de abril, ha publicado la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, que podéis leer aquí.

Se trata de la norma conocida social y erróneamente como "Ley de crowdfunding". Erróneamente por cuanto no se trata sólo el crowdfunding, sino que además éste tampoco aparece totalmente regulado, sino únicamente dos modalidades del mismo como son el equity y los préstamos con interés.

En efecto, el primer Título de la LFFE se centra en las "Mejoras de la financiación bancaria a las pequeñas y medianas empresas", de un lado, analizando los derechos de las pymes en supuestos de cancelación o reducción del flujo de financiación, y de otro lado, aborda la mejora del régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca y de las sociedades de reafianzamiento. Los Título II y III se refieren al régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito y al régimen jurídico de las titulizaciones, respectivamente, mientras que el Título IV regula "Mejoras en el acceso y funcionamiento de los mercados de capitales", lo que ha supuesto la modificación de la LMV, de la Ley de Cooperativas, y también de la LSC. En concreto, los artículos 401, 403, 405, 406, 407, 409, 421, 423, 424 bis, 424 ter, 425, 427 y 428, sobre obligaciones.

El Título V, artículos 46 a 93, regula el régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa (PFP), esto es, se centra en las operaciones de financiación por medio equity crowdfunding y préstamos con interés, al ser las dos modalidades donde el "el inversor espera recibir una remuneración dineraria por su participación". Este hecho es el que provoca que las modalidades de crowdfunding de donaciones, recompensas y préstamos sin interés no estén reguladas en esta norma, como tampoco lo están las plataformas de crowdfunding que se dedican únicamente a estas modalidades.

En líneas generales podemos afirmar que, si la comparamos con normas similares de otros Estados de la Unión Europea, se trata de una regulación excesiva, y con una gran número de requisitos para las PFP, que muy posiblemente puede provocar que la mayoría de las actuales plataformas de crowdfunding que se dedican a la inversión no consigan adaptarse en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor que empezará mañana 29 de abril (disposición transitoria undécima), o bien que lo hagan pero con un cambio en sus titulares.

No se trata de una norma que fomente el crowdfunding de inversión, más bien parece una primera aproximación con el freno de mano echado, y además, repito, frente a lo que se pueda leer en los medios, no se regula el crowdfunding, sino dos modalidades del mismo. El crowdfunding de donaciones, recompensas y préstamos sin interés sigue sin regularse, y aquellas plataformas que se dediquen sólo a estas modalidades no se ven afectadas por esta norma.


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