En los últimos tiempos vemos desde distintos frentes como la Universidad pública en general, y mi Universidad en particular, son objeto de crítica por diversos intereses que no son explicados ni siquiera mencionados en esos "análisis", "estudios" y "denuncias" partidistas y personalistas, incluso por propios colegas de profesión de universidades públicas, que tienden a la crítica fácil e inmotivada (a veces, una palabra basta para denigrar a toda una Universidad), dando la imagen que ellos lo harían o lo hacen mejor que los demás, y mostrando al profesorado universitario como una banda de ineptos y enchufados, que están en la Universidad pública porque no tendrían ningún futuro fuera de ella. Se trata, ciertamente, de críticas que no son nuevas, pero ya cansan por la reiteración e injusticia que implican para todos los que se dedican a trabajar e investigar con rigor y honestidad, y cuyo CV nada o poco tienen que envidiar a supuestos "popes".
Ante esas críticas la mejor forma de responder es con trabajos como el que ha publicado la editorial Thomson Reuters, con la colaboración del Instituto de Derecho del Mercado y de la Competencia de la Universidad Rey Juan Carlos, el libro colectivo "Private Company Law reform: the race for flexibility", dirigido por los Profs. Drs. Jorge Viera (URJC) y Christoph Teichmann (Universidad de Würzburg, Alemania), y coordinado por la Prof.ª Lola Arranz (URJC), que pueden ver AQUÍ.
La obra, escrita íntegramente en inglés y que es objeto de distribución en toda Europa, recoge las ponencias, debidamente ampliadas y adaptadas, de la reunión celebrada en noviembre de 2013 en el marco del proyecto de investigación financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación "El tratamiento de las sociedades de capital cerradas en la evolución legislativa de la Unión Europea y de las legislaciones nacionales de los Estados miembros". En ese grupo se encontraban profesionales de primer nivel jurídico-académico de toda Europa como los Profs. Drs. Christoph Teichmann (Universidad de Würzburg, Alemania), Pierre-Henri Conac (Francia- Luxemburgo), Harm-Jan De Kluiver (Países Bajos), Janet Dine (Reino Unido), Mette Neville (Dinamarca), Krzysztof Oplustil (Polonia), Hubert Segain (Francia), Marieke Wyckaert (Bélgica), Deirdre Ahern (Irlanda), o Rolandino Guidotti (Italia). A este grupo inicial se incorporaron para participar en este libro: Virginijus Bitė (Lituania), Koen Geens (Bélgica), Ralf Knaier (Alemania), Gintarė Jakuntavičiūtė (Lituania), Paulo Olavo Cunha (Portugal) y Adam Opalski (Polonia).
La obra parte de la situación actual donde tanto el legislador de la Unión Europea como los distintos legisladores de los Estados miembros están mostrando un creciente interés por las sociedades no cotizadas y, muy especialmente, por las sociedades de capital cerradas que normalmente agrupan a un reducido número de socios que participan activamente en la marcha de la sociedad y que no recurren a los mercados de capital para obtener financiación.
Todos estos procesos legislativos, tanto a nivel comunitario como a nivel nacional, han estado inspirados en la idea de ofrecer a los operadores económicos tipos societarios más flexibles que, a través de una mayor libertad contractual, les permitan adaptar el modelo legal a las concretas necesidades de su empresa. En otros términos, el modelo legal de sociedad de capital cerrada anterior a 1990 ha sido revisado, con mayor o menor intensidad, en casi todas las legislaciones de los Estados de la Unión Europea. Sin embargo, en contra de lo que se podía pensar tras la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los conocidos casos Centros, Inspire Art y Überserring, los resultados legislativos no han sido plenamente homogéneos. Ciertamente, se constata que el principio de competencia entre legislaciones no ha tenido la fuerza uniformadora que algunos parecían atribuir a esa doctrina jurisprudencial de ahí que, para poder avanzar a nivel comunitario, ya sea en la tarea de ofrecer nuevos tipos societarios europeos a través de los correspondientes reglamentos comunitarios o en la de profundizar en el proceso de armonización legislativa a través de Directivas, sea imprescindible conocer en sus justos términos cuál es el nuevo modelo de sociedad de capital cerrada que las distintas reformas nacionales han configurado.
El libro, por tanto, analiza los distintos procesos de evolución legislativa acaecidos en los últimos años, a fin de exponer los aspectos más relevantes de los nuevos modelos de sociedades de capital cerradas en las distintas legislaciones europeas, que puedan servir de referencia a efectos de seguir avanzando en la construcción de un Derecho de sociedades comunitario.
Desde aquí mi enhorabuena a los autores, y en especial a los directores y coordinadora por el fantástico trabajo realizado.
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