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lunes, 5 de diciembre de 2016

Propuesta de Directiva sobre Insolvencia, Reestructuración y Segunda Oportunidad

El pasado 22 de noviembre se presentó la Propuesta de Directiva sobre Insolvencia, Reestructuración y Segunda Oportunidad, que podéis leer AQUÍ.

De acuerdo a la nota de prensa emitida, la Propuesta de la Comisión viene a plasmar un nuevo enfoque de la insolvencia empresarial en Europa, a fin de fomentar la reestructuración temprana para evitar su posterior liquidación en un proceso concursal, respaldar el crecimiento y proteger el empleo. Asimismo, la Propuesta pretende garantizar que los empresarios tengan una segunda oportunidad tras haber pasado por un proceso concursal, lo cual ayudará a que el mercado sea más dinámico, se reduzca el riesgo y se promueva la innovación. Además, con esta Propuesta se quiere que los procedimientos de insolvencia sean más efectivos y eficientes en toda la Unión Europea, por cuanto los marcos normativos actuales generan obstáculos para la libertad de movimiento de capitales en la UE (riesgos e inseguridad jurídica para empresas e inversores que operan en el Mercado Único). Por último, también las entidades financieras saldrán beneficiadas y con ello se fomentará la estabilidad financiera, ya que gracias a un procedimiento de reestructuración eficiente se facilitará la devolución de los préstamos, lo que a su vez permitirá a los bancos conceder más préstamos a consumidores y empresarios.

La propuesta de Directiva se centra en tres elementos clave:

- Principios comunes sobre el uso de marcos de reestructuración temprana, que ayudarán a las empresas a proseguir su actividad y preservar el empleo.

- Normas que permitan a los empresarios gozar de una segunda oportunidad, ya que estos habrán sido completamente liberados de sus deudas tras un período máximo de tres años. Actualmente, la mitad de los europeos afirma que no iniciarían un negocio por miedo al fracaso.

- Medidas específicas para que los Estados miembros aumenten la eficiencia de los procedimientos de insolvencia, reestructuración y liquidación. De este modo se reducirá la excesiva lentitud y los costes excesivos de los procedimientos en muchos Estados miembros, lo que genera inseguridad jurídica para los prestamistas e inversores y unas bajas tasas de cobro de deudas impagadas.

Podéis ver la nota de prensa aquí.

martes, 17 de marzo de 2015

"Private Company Law reform: the race for flexibility"

En los últimos tiempos vemos desde distintos frentes como la Universidad pública en general, y mi Universidad en particular, son objeto de crítica por diversos intereses que no son explicados ni siquiera mencionados en esos "análisis", "estudios" y "denuncias" partidistas y personalistas, incluso por propios colegas de profesión de universidades públicas, que tienden a la crítica fácil e inmotivada (a veces, una palabra basta para denigrar a toda una Universidad), dando la imagen que ellos lo harían o lo hacen mejor que los demás, y mostrando al profesorado universitario como una banda de ineptos y enchufados, que están en la Universidad pública porque no tendrían ningún futuro fuera de ella. Se trata, ciertamente, de críticas que no son nuevas, pero ya cansan por la reiteración e injusticia que implican para todos los que se dedican a trabajar e investigar con rigor y honestidad, y cuyo CV nada o poco tienen que envidiar a supuestos "popes".

Ante esas críticas la mejor forma de responder es con trabajos como el que ha publicado la editorial Thomson Reuters, con la colaboración del Instituto de Derecho del Mercado y de la Competencia de la Universidad Rey Juan Carlos, el libro colectivo "Private Company Law reform: the race for flexibility", dirigido por los Profs. Drs. Jorge Viera (URJC) y Christoph Teichmann (Universidad de Würzburg, Alemania), y coordinado por la Prof.ª Lola Arranz (URJC), que pueden ver AQUÍ.

La obra, escrita íntegramente en inglés y que es objeto de distribución en toda Europa, recoge las ponencias, debidamente ampliadas y adaptadas, de la reunión celebrada en noviembre de 2013 en el marco del proyecto de investigación financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación "El tratamiento de las sociedades de capital cerradas en la evolución legislativa de la Unión Europea y de las legislaciones nacionales de los Estados miembros". En ese grupo se encontraban profesionales de primer nivel jurídico-académico de toda Europa como los Profs. Drs. Christoph Teichmann (Universidad de Würzburg, Alemania), Pierre-Henri Conac (Francia- Luxemburgo), Harm-Jan De Kluiver (Países Bajos), Janet Dine (Reino Unido), Mette Neville (Dinamarca), Krzysztof Oplustil (Polonia), Hubert Segain (Francia), Marieke Wyckaert (Bélgica), Deirdre Ahern (Irlanda), o Rolandino Guidotti (Italia). A este grupo inicial se incorporaron para participar en este libro: Virginijus Bitė (Lituania), Koen Geens (Bélgica), Ralf Knaier (Alemania), Gintarė Jakuntavičiūtė (Lituania), Paulo Olavo Cunha (Portugal) y Adam Opalski (Polonia).

La obra parte de la situación actual donde tanto el legislador de la Unión Europea como los distintos legisladores de los Estados miembros están mostrando un creciente interés por las sociedades no cotizadas y, muy especialmente, por las sociedades de capital cerradas que normalmente agrupan a un reducido número de socios que participan activamente en la marcha de la sociedad y que no recurren a los mercados de capital para obtener financiación. 

Todos estos procesos legislativos, tanto a nivel comunitario como a nivel nacional, han estado inspirados en la idea de ofrecer a los operadores económicos tipos societarios más flexibles que, a través de una mayor libertad contractual, les permitan adaptar el modelo legal a las concretas necesidades de su empresa. En otros términos, el modelo legal de sociedad de capital cerrada anterior a 1990 ha sido revisado, con mayor o menor intensidad, en casi todas las legislaciones de los Estados de la Unión Europea. Sin embargo, en contra de lo que se podía pensar tras la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los conocidos casos Centros, Inspire Art y Überserring, los resultados legislativos no han sido plenamente homogéneos. Ciertamente, se constata que el principio de competencia entre legislaciones no ha tenido la fuerza uniformadora que algunos parecían atribuir a esa doctrina jurisprudencial de ahí que, para poder avanzar a nivel comunitario, ya sea en la tarea de ofrecer nuevos tipos societarios europeos a través de los correspondientes reglamentos comunitarios o en la de profundizar en el proceso de armonización legislativa a través de Directivas, sea imprescindible conocer en sus justos términos cuál es el nuevo modelo de sociedad de capital cerrada que las distintas reformas nacionales han configurado.

El libro, por tanto, analiza los distintos procesos de evolución legislativa acaecidos en los últimos años, a fin de exponer los aspectos más relevantes de los nuevos modelos de sociedades de capital cerradas en las distintas legislaciones europeas, que puedan servir de referencia a efectos de seguir avanzando en la construcción de un Derecho de sociedades comunitario.

Desde aquí mi enhorabuena a los autores, y en especial a los directores y coordinadora por el fantástico trabajo realizado. 

lunes, 21 de octubre de 2013

Las sociedades unipersonales sometidas a consulta en la Unión Europea.


La Comisión Europea realizó el pasado verano (del 6 de junio al 15 de septiembre de 2013) una consulta pública sobre las sociedades anónimas (SAU) y sociedades de responsabilidad limitada unipersonales (SRLU), con la finalidad de obtener información más detallada sobre si la armonización de la legislación de los Estados miembros en materia de SA y SRL de socio único dotaría realmente a las empresas, y en particular a las PYME, de unas normas simples, flexibles y bien conocidas en toda la UE y reduciría los costes y trámites administrativos que actualmente soportan.

El interés en realizar la consulta se debe a varios factores. En primer lugar, porque la duodécima Directiva en materia de Derecho de sociedades (Directiva 2009/102/CE), que contempla la existencia de sociedades de responsabilidad limitada de socio único, establece una armonización muy limitada de la legislación de los Estados miembros y no aborda las cuestiones clave como, entre otras, los requisitos de registro, la protección de los acreedores, la transferencia de la sede, los requisitos mínimos de capital y la disolución, que son cuestiones que se dejan en manos de los reguladores nacionales. En segundo lugar, porque se considera que las PYME necesitan unas condiciones más simples y menos onerosas para ejercer su actividad en toda la UE, teniendo en cuenta que las PYME europeas están llamadas a desempeñar un papel fundamental en la consolidación de la economía de la UE, sobre todo en el contexto de la crisis económica, y con los costes y riesgos que supone operar con diversos ordenamientos jurídicos nacionales a menudo impiden que las empresas desarrollen su actividad en el extranjero, dificultando así la participación de las PYME en el Mercado Interior. En tercer lugar, porque la falta de avances en las negociaciones relativas a la propuesta de estatuto de la empresa privada europea, y las dudas de las partes interesadas en cuanto a proseguir las negociaciones sobre esta propuesta se pusieron de manifiesto en la consulta pública de 2012, la cual también expuso el interés en explorar otras medidas alternativas.

De ahí, por tanto, que se realizase esta consulta dividida en cuatro bloques (Información, necesidad de armonización, datos cuantificables, y posible iniciativa relativa a las SA y SL de socio único) y compuesta de una serie de preguntas sobre la necesidad de medidas legislativas europeas, su posible contenido y los obstáculos a los que se enfrentan hoy en día las empresas que desean aumentar su presencia en el Mercado Interior.

En lo que respecta a “Información”, había que aportar una serie de datos relativos al sujeto que realizaba la consulta (autoridad pública, empresa pública o privada, abogados, notarios, asociación de consumidores, organización empresarial, universidad, etc.), país, tamaño de la empresa según el número de trabajadores (microempresa -0 a 9 trabajadores-, pequeña -10 a 49-, mediana -50 a 249- o gran empresa –más de 250 trabajadores), forma jurídica de la empresa, si es o no unipersonal, ámbito de actividad, país donde se encuentra el domicilio social, si ejerce actividad en otros Estados de la UE o se plantea hacerlo en un futuro y, si ya la ejerce, qué porcentaje representa esa actividad exterior en el volumen de negocios total.

En relación a la “Necesidad de armonización”, se cuestionaba si la afirmación de que la participación global de las PYME en las actividades comerciales o de otro tipo en la UE es baja en relación con su potencial; si les resulta difícil a las PYME expandir sus actividades comerciales o de otro tipo creando una sucursal o una filial en el extranjero (dentro de la UE), o trasladar su domicilio social, su sede central o su centro de actividad principal al extranjero (dentro de la UE), y si les resulta difícil cuál o cuáles son los motivos: a) Costes derivados del cumplimiento de la legislación extranjera sobre Derecho de sociedades (traducciones, requisitos/tasas de registro, requisitos de capital, presentación de informes, gastos de funcionamiento/explotación, incluidos los derivados del asesoramiento jurídico, etc.); b) Problemas de financiación debidos a la dimensión transfronteriza; c) Costes del asesoramiento jurídico relacionado con la creación de la empresa en el sistema jurídico extranjero; d) Escaso conocimiento de las formas jurídicas de empresa extranjeras o falta de confianza en ellas; e) Otros.

En concreto, respecto a los costes derivados del cumplimiento de la legislación, se cuestionaba por el principal obstáculo para trasladarse o expandir las actividades comerciales o de otro tipo creando una sucursal o una filial en el extranjero (dentro de la UE): a) Tasas de registro (incluidos gastos notariales); b) Capital inicial; c) Gastos anuales de funcionamiento/explotación, incluidos los derivados de la presentación de informes, la contabilidad, las auditorías y el asesoramiento jurídico; d) Traducciones; e) Otros (por ejemplo, Derecho laboral, cuestiones de salud y seguridad en el trabajo, etc.).

También se cuestionaba si se consideraba que la armonización legislativa de los requisitos aplicables a las sociedades de responsabilidad limitada de socio único (se armonizarían, entre otros aspectos, el registro, los métodos de constitución, el capital inicial, la protección de los acreedores, la transferencia del domicilio social y el registro de sucursales) de la UE impulsaría o facilitaría el incremento de la actividad transfronteriza de las PYME en la UE.

En lo que respecta al apartado “Datos cuantificables”, las preguntas eran relativas al número de SLU y SAU que hay en el país del sujeto que contestaba a la encuesta, el capital mínimo obligatorio que se exige para su constitución, los costes de registros (incluidos los costes legales y notariales máximos), los costes de asesoramiento jurídico para constituir una SLU o SAU, y los costes adicionales y de asesoramiento jurídico por constituir una SLU o SAU en otro Estado de la UE en relación con los costes nacionales.

En el apartado “Posible iniciativa relativa a las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada de socio único”, se cuestionaba si esa posible iniciativa: (i) debía incluir normas simples para el registro online de las sociedades, con un modelo de formulario de registro común a toda la UE; (ii) si debía incluir normas sobre la creación online de sucursales en el extranjero (dentro de la UE), a través de la plataforma central de interconexión de los registros nacionales de empresas; (iii) si debía armonizar el capital mínimo legalmente exigido para la constitución de una SLU, y cuál debía ser esa cifra; (iv) si debía incluir normas sobre distribuciones o dividendos para los casos en los que una sociedad sea incapaz de seguir pagando sus deudas pendientes tras el reparto o el pago de dividendos; (v) si, en caso de que el capital mínimo exigido sea superior a un euro, debía incluir normas sobre la oposición de los acreedores a una reducción considerable del capital; (vi) si debía incluir normas sobre la transferencia del domicilio social; (vii) si al aumentar el número de socios a más de uno debía prever el recurso a la legislación nacional al transformar la sociedad de socio único en otra forma jurídica de empresa nacional; (viii) si debía prever límites en cuanto al número de SLU que puede crear una persona física o jurídica; (ix) si debía incluir normas especiales para las PYME, que les faciliten y abaraten en mayor medida que a las empresas de mayores dimensiones la constitución de SLU; (x) si debía prever una nueva abreviatura común (como SEUP, Societas Europaea UniPersona) para todas las SLU de la UE, con el fin de aumentar la confianza en las formas jurídicas de empresa "extranjeras"; y (xi) si debía abarcar no sólo a las SLU, sino también a las SAU.


Finalmente, la consulta daba la posibilidad de incluir otros comentarios o sugerencias relativos a las sociedades unipersonales que no hubiesen sido cuestionados en los apartados anteriores.