lunes, 21 de octubre de 2013

Las sociedades unipersonales sometidas a consulta en la Unión Europea.


La Comisión Europea realizó el pasado verano (del 6 de junio al 15 de septiembre de 2013) una consulta pública sobre las sociedades anónimas (SAU) y sociedades de responsabilidad limitada unipersonales (SRLU), con la finalidad de obtener información más detallada sobre si la armonización de la legislación de los Estados miembros en materia de SA y SRL de socio único dotaría realmente a las empresas, y en particular a las PYME, de unas normas simples, flexibles y bien conocidas en toda la UE y reduciría los costes y trámites administrativos que actualmente soportan.

El interés en realizar la consulta se debe a varios factores. En primer lugar, porque la duodécima Directiva en materia de Derecho de sociedades (Directiva 2009/102/CE), que contempla la existencia de sociedades de responsabilidad limitada de socio único, establece una armonización muy limitada de la legislación de los Estados miembros y no aborda las cuestiones clave como, entre otras, los requisitos de registro, la protección de los acreedores, la transferencia de la sede, los requisitos mínimos de capital y la disolución, que son cuestiones que se dejan en manos de los reguladores nacionales. En segundo lugar, porque se considera que las PYME necesitan unas condiciones más simples y menos onerosas para ejercer su actividad en toda la UE, teniendo en cuenta que las PYME europeas están llamadas a desempeñar un papel fundamental en la consolidación de la economía de la UE, sobre todo en el contexto de la crisis económica, y con los costes y riesgos que supone operar con diversos ordenamientos jurídicos nacionales a menudo impiden que las empresas desarrollen su actividad en el extranjero, dificultando así la participación de las PYME en el Mercado Interior. En tercer lugar, porque la falta de avances en las negociaciones relativas a la propuesta de estatuto de la empresa privada europea, y las dudas de las partes interesadas en cuanto a proseguir las negociaciones sobre esta propuesta se pusieron de manifiesto en la consulta pública de 2012, la cual también expuso el interés en explorar otras medidas alternativas.

De ahí, por tanto, que se realizase esta consulta dividida en cuatro bloques (Información, necesidad de armonización, datos cuantificables, y posible iniciativa relativa a las SA y SL de socio único) y compuesta de una serie de preguntas sobre la necesidad de medidas legislativas europeas, su posible contenido y los obstáculos a los que se enfrentan hoy en día las empresas que desean aumentar su presencia en el Mercado Interior.

En lo que respecta a “Información”, había que aportar una serie de datos relativos al sujeto que realizaba la consulta (autoridad pública, empresa pública o privada, abogados, notarios, asociación de consumidores, organización empresarial, universidad, etc.), país, tamaño de la empresa según el número de trabajadores (microempresa -0 a 9 trabajadores-, pequeña -10 a 49-, mediana -50 a 249- o gran empresa –más de 250 trabajadores), forma jurídica de la empresa, si es o no unipersonal, ámbito de actividad, país donde se encuentra el domicilio social, si ejerce actividad en otros Estados de la UE o se plantea hacerlo en un futuro y, si ya la ejerce, qué porcentaje representa esa actividad exterior en el volumen de negocios total.

En relación a la “Necesidad de armonización”, se cuestionaba si la afirmación de que la participación global de las PYME en las actividades comerciales o de otro tipo en la UE es baja en relación con su potencial; si les resulta difícil a las PYME expandir sus actividades comerciales o de otro tipo creando una sucursal o una filial en el extranjero (dentro de la UE), o trasladar su domicilio social, su sede central o su centro de actividad principal al extranjero (dentro de la UE), y si les resulta difícil cuál o cuáles son los motivos: a) Costes derivados del cumplimiento de la legislación extranjera sobre Derecho de sociedades (traducciones, requisitos/tasas de registro, requisitos de capital, presentación de informes, gastos de funcionamiento/explotación, incluidos los derivados del asesoramiento jurídico, etc.); b) Problemas de financiación debidos a la dimensión transfronteriza; c) Costes del asesoramiento jurídico relacionado con la creación de la empresa en el sistema jurídico extranjero; d) Escaso conocimiento de las formas jurídicas de empresa extranjeras o falta de confianza en ellas; e) Otros.

En concreto, respecto a los costes derivados del cumplimiento de la legislación, se cuestionaba por el principal obstáculo para trasladarse o expandir las actividades comerciales o de otro tipo creando una sucursal o una filial en el extranjero (dentro de la UE): a) Tasas de registro (incluidos gastos notariales); b) Capital inicial; c) Gastos anuales de funcionamiento/explotación, incluidos los derivados de la presentación de informes, la contabilidad, las auditorías y el asesoramiento jurídico; d) Traducciones; e) Otros (por ejemplo, Derecho laboral, cuestiones de salud y seguridad en el trabajo, etc.).

También se cuestionaba si se consideraba que la armonización legislativa de los requisitos aplicables a las sociedades de responsabilidad limitada de socio único (se armonizarían, entre otros aspectos, el registro, los métodos de constitución, el capital inicial, la protección de los acreedores, la transferencia del domicilio social y el registro de sucursales) de la UE impulsaría o facilitaría el incremento de la actividad transfronteriza de las PYME en la UE.

En lo que respecta al apartado “Datos cuantificables”, las preguntas eran relativas al número de SLU y SAU que hay en el país del sujeto que contestaba a la encuesta, el capital mínimo obligatorio que se exige para su constitución, los costes de registros (incluidos los costes legales y notariales máximos), los costes de asesoramiento jurídico para constituir una SLU o SAU, y los costes adicionales y de asesoramiento jurídico por constituir una SLU o SAU en otro Estado de la UE en relación con los costes nacionales.

En el apartado “Posible iniciativa relativa a las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada de socio único”, se cuestionaba si esa posible iniciativa: (i) debía incluir normas simples para el registro online de las sociedades, con un modelo de formulario de registro común a toda la UE; (ii) si debía incluir normas sobre la creación online de sucursales en el extranjero (dentro de la UE), a través de la plataforma central de interconexión de los registros nacionales de empresas; (iii) si debía armonizar el capital mínimo legalmente exigido para la constitución de una SLU, y cuál debía ser esa cifra; (iv) si debía incluir normas sobre distribuciones o dividendos para los casos en los que una sociedad sea incapaz de seguir pagando sus deudas pendientes tras el reparto o el pago de dividendos; (v) si, en caso de que el capital mínimo exigido sea superior a un euro, debía incluir normas sobre la oposición de los acreedores a una reducción considerable del capital; (vi) si debía incluir normas sobre la transferencia del domicilio social; (vii) si al aumentar el número de socios a más de uno debía prever el recurso a la legislación nacional al transformar la sociedad de socio único en otra forma jurídica de empresa nacional; (viii) si debía prever límites en cuanto al número de SLU que puede crear una persona física o jurídica; (ix) si debía incluir normas especiales para las PYME, que les faciliten y abaraten en mayor medida que a las empresas de mayores dimensiones la constitución de SLU; (x) si debía prever una nueva abreviatura común (como SEUP, Societas Europaea UniPersona) para todas las SLU de la UE, con el fin de aumentar la confianza en las formas jurídicas de empresa "extranjeras"; y (xi) si debía abarcar no sólo a las SLU, sino también a las SAU.


Finalmente, la consulta daba la posibilidad de incluir otros comentarios o sugerencias relativos a las sociedades unipersonales que no hubiesen sido cuestionados en los apartados anteriores.

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