El Consejo Europeo ha adoptado su posición en primera lectura sobre nuevas normas de la UE relativas a los procedimientos de insolvencia, por el Parlamento Europeo puede adoptar el texto en segunda lectura en su periodo de sesiones de mayo o junio de 2015.
De acuerdo a la nota de prensa:
"Las nuevas normas tienen por objeto mejorar la eficiencia y la eficacia de los procedimientos de insolvencia transfronterizos, en beneficio de deudores y acreedores, facilitando así la supervivencia de las empresas y ofreciendo una segunda oportunidad a los empresarios. También adapta el Reglamento actual sobre insolvencia a la evolución que han experimentado las legislaciones nacionales en materia de insolvencia desde la entrada en vigor del Reglamento en 2002.
Las cifras facilitadas por la Comisión Europea indican que estos procedimientos afectan cada año en la Unión Europea a unas 200 000 empresas, lo que significa que están en juego 1,7 millones de puestos de trabajo. La cuarta parte de esos procedimientos de insolvencia tiene un elemento transfronterizo".
En lo que respecta al ámbito de aplicación del futuro Reglamento, se ha ampliado para ir más allá de los procedimientos de liquidación ya contemplados en el Reglamento actual, y contemplan los procedimientos dirigidos a la reestructuración de un deudor en una fase en la que la insolvencia es solo una probabilidad, los procedimientos que permiten al deudor conservar el control total o parcial de sus bienes y negocios, y los procedimientos que prevén una condonación o reestructuración de la deuda de los consumidores y de los trabajadores autónomos.
En relación a la competencia jurisdiccional para abrir procedimientos de insolvencio, el nuevo Reglamento mejora el marco procedimental para determinar la competencia, aclarándose en mayor medida el concepto de centro de intereses principales para proporcionar una orientación útil a todos los afectados y mejorar la seguridad jurídica. Además, la nueva normativa contiene una serie de salvaguardias orientadas a evitar foros de conveniencia abusivos.
Asimismo, el Reglamento contempla situaciones específicas en las que el órgano jurisdiccional ante el cual se solicite la apertura de un procedimiento secundario, a instancia del administrador concursal del procedimiento principal, ha de poder aplazar o denegar la apertura de dicho procedimiento, y también se añaden una serie de normas de cooperación y comunicación entre los actores que intervengan en los procedimientos principales y secundarios.
Además, se exigirá a los Estados miembros que publiquen la información pertinente sobre los asuntos de insolvencia transfronteriza en un registro electrónico de acceso público, para mejorar así la información a los acreedores y los órganos jurisdiccionales de que se trate, e impedir la apertura de procedimientos de insolvencia paralelos. Estos registros de insolvencia estarán interconectados a través del Portal Europeo de e-Justicia para facilitar el acceso a esa información de los acreedores y órganos jurisdiccionales situados en otros Estados miembros.
Finalmente, el Reglamento contiene una serie de normas procedimentales destinadas a garantizar la eficaz administración de los procedimientos de insolvencia relativos a diferentes sociedades que formen parte de un grupo.
Pueden ver el texto del futuro Reglamento AQUÍ.
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