miércoles, 29 de julio de 2015

Multa de la CNMC a fabricantes y distribuidores de automóviles.

La CNMC ha hecho pública la nota de prensa (que podéis ver aquí) en la que informa de la sanción por 171 millones de euros a veintiún empresarios del sector de la automoción (fabricantes y distribuidores), con una cuota de mercado en torno al 91% de la distribución de automóviles, así como a dos empresas de consultoría, por prácticas prohibidas. En concreto, por haber intercambiado de forma sistemática "información confidencial comercialmente sensible, tanto actual como futura y altamente desagregada, que cubría la práctica totalidad de las actividades realizadas por las empresas sancionadas mediante su Red de distribución y postventa: venta de vehículos nuevos, usados, prestación de servicios de taller, reparación, mantenimiento y venta de piezas de recambios oficiales".

El intercambio de información, según ha quedado acreditado, se realizaba a través de las dos empresas de consultoría desde febrero de 2006 hasta agosto de 2013, en aplicación de un complejo acuerdo estructurado en tres ámbitos con distintos participantes, donde se trataban tanto cuestiones de gestión empresarial como de marketing. A resultas de esa información se considera que la competencia ha sido menor y ha perjudicado a los consumidores, por cuanto han obtenido menores descuentos en el precio final pagado por los vehículos.

No obstante, de los distintos operadores participantes, se exime del pago de multa a aquellas que se acogieron a la política de clemencia, y aportaron elementos de pruebas suficientes para ordenar las inspecciones realizadas, así como posteriormente durante la instrucción del expediente, posibilitando a la CNMC la detección y acreditación de este cártel. 

Asimismo es destacable que para el cálculo de las multas, la CNMC, conforme a la LDC y la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2015, ha aplicado unos tipos sancionadores que oscilan entre el 0,10% y el 2% del volumen de negocio total en 2014.

Por último, la CNMC recuerda que contra estas resoluciones no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, así como puede ejercitarse la aplicación privada del derecho de la competencia.

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