La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha considerado en unas sentencias promulgadas recientemente que las filiales españolas de las cinco grandes distribuidoras del cine (Sony Pictures, Warner Sogefilms, Hispano Foxfilm, United International Pictures y Walt Disney Company iberia SL) habrían realizado conductas anticompetitivas.
En concreto, se valoran como indicios de las conductas anticompetitivas la coincidencia en las modalidades de contratos-tipo utilizados por las empresas distribuidoras, las condiciones comerciales del alquiler de las películas, las cláusulas contractuales relativas al período de exhibición, la fijación del precio como un porcentaje de la cantidad recaudada por el exhibido -que era decreciente en función de las semanas de exhibición-, la forma de pago y los plazos para realizarlos, dando como resultado el reparto en una parte sustancial del mercado español de la distribución cinematográfica.
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