viernes, 22 de enero de 2016

La posible incidencia en la competencia del RD 1057/2015 en materia de vehículos de alquiler con conductor.

El consumo colaborativo en lo que afecta al transporte, al cual nos hemos referido con anterioridad en el blog aquí y aquí, tiene un nuevo episodio de especial relevancia en nuestro país, que se une a una reciente noticia de esta misma semana -que he conocido gracias a Sara Rodríguez de Ouishare- por la que se informa que un tribunal de Frankfurt ha considerado como competencia desleal los descuentos la app Mytaxi.

En lo que respecta a nuestro país, la CNMC, tal y como ha comunicado por medio de una nota de prensa, ha enviado al Consejo de Ministros un requerimiento de anulación de varios artículos del Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre de 2015, que si no es atendido llevaría a la CNMC a impugnar ante los tribunales el Real Decreto.

Según la CNMC, este Real Decreto incorpora numerosas restricciones a la competencia que no se consideran suficientemente justificadas desde un punto de vista económico, obstaculizan la competencia por cuanto limitan la entrada y la capacidad de competir de los vehículos de alquiler con conductor (VTC), así como reducen la competencia en el mercado de transporte urbano de viajeros blindando el régimen de monopolio en los servicios de taxi, frenando la innovación en el sector. 

Esos obstáculos serían los siguientes:

1. Límites cuantitativos. 

El Real Decreto permite que la Administración Pública deniegue autorizaciones de VTC cuando, a su criterio, existe un desequilibrio entre la oferta y la demanda, siendo automática esta negativa cuando exista más de una autorización de VTC por cada treinta licencias de taxi. 

Según la CNMC esta  restricción limita de forma sustancial la entrada en el mercado de transporte urbano de viajeros, impidiendo que los taxis y los VTC compitan entre sí y que los consumidores puedan beneficiarse de una mayor disponibilidad de vehículos, un menor tiempo de espera, y una mayor competencia en precios, calidad e innovación. 

2. Contratación previa del servicio y prohibiciones de ejercicio. 

El Real Decreto establece la obligación de contratar previamente los servicios VTC, prohíbe que circulen con pasajeros sin un contrato de arrendamiento, e impide que puedan ofrecer sus servicios circulando en las vías públicas en busca de clientes. 

Según la CNMC estas restricciones son injustificadas e impiden que los VTC puedan competir con los taxis en varios ámbitos del transporte urbano de pasajeros, en particular en el segmento de contratación directa en la calle. 

3. Compartimentación geográfica. 

El Real Decreto determina que los VTC deberán ser utilizados habitualmente en el territorio de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre domiciliada la autorización, incorporando un límite máximo de servicios que podrán realizarse en un territorio español distinto al de la autorización. 

4. Número mínimo, representatividad y antigüedad de los vehículos. 

El Real Decreto establece un número mínimo de 7 vehículos para poder operar en este mercado, una antigüedad máxima de 10 años y otros requisitos injustificados -según la CNMC- de carácter técnico. 


Habrá que estar atentos, por tanto, a la respuesta al requerimiento de anulación y, en su caso, a la posible resolución judicial por cuanto la anulación de los artículos señalados en este Real Decreto podría facilitar la implantación de empresas como Cabify o Uber en España, y ello debería implicar también cambios en el servicio tradicional de taxi.


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