martes, 2 de febrero de 2016

La desestimación de las medidas cautelares en el asunto “Bla Bla Car”.

Siguiendo con temas de consumo colaborativo a los que me he referido en los últimos días, se ha hecho público el Auto núm. 26/2016, del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Madrid –que podéis ver aquí-, que resuelve la solicitud de adopción de medidas cautelares realizada por la Confederación española de transporte en autobús (CONFEBUS) por las que instaba el cese en España de la actividad de transporte que realiza Bla Bla Car, incluyendo la prestación de transporte por particulares sin la preceptiva autorización a través de su plataforma informática.

La solicitud resulta desestimada por no apreciarse que exista un “periculum in mora” que justifique la adopción de las medidas. Señala así el auto que: 

    “A este efecto, de lo argumentado en la vista y de lo acreditado, lo primero que habrá que establecer es si la actividad de las demandadas ha permanecido durante el tiempo sin reproche de la actora. En este sentido la actividad de blablacar se inició en el año 2009 y alcanzó notoriedad sobre el año 2013, año que al parecer, el servicio de intermediación dejó de ser gratuito.

      Es cierto que la parte actora giró sendos burofaxes a las codemandadas, los cuales no llegaron a su destino, además de otras actuaciones tendentes a obtener información fiscal y administrativa, lo que esta actividad ciertamente indica un grado de reproche y ello a partir de la eliminación de la gratuidad en la intermediación y cambios en la página web, ahora bien, desde el punto de vista objetivo, la remisión de unos burofaxes de los que no tuvo conocimiento las codemandadas y habiendo transcurrido un tiempo más que suficiente desde ese hito hasta la interpelación judicial, debe entenderse insuficiente el reproche para superar la alteración fáctica, o dicho de otra forma, no se puede apreciar otras razones que aconsejen la adopción de las medidas cautelares solicitadas, cuando la actual actividad de BlaBlaCar lleva inalterable desde el año 2013, sin que pueda apreciarse ex novo y de forma reciente, un nuevo y específico periculum in mora.

      El requisito del “periculum in mora” se debe concretar, según la doctrina, en un peligro actual que, obviamente, reforzado por el tiempo que transcurrirá hasta que se dicte sentencia, pueda impedir la eficacia de al futura sentencia estimatoria. En consecuencia, (…) no se permite que con la medida cautelar se pretenda alterar situaciones de hecho consentidas por el solicitante largo tiempo, salvo que se justifiquen cumplidamente las razones por las que no se han solicitado las medidas, lo que en el presenta caso no han sido suficientes”.

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