En el día de ayer el diario ABC publicó (lo podéis ver AQUÍ) que BlaBlaCar será sancionada por la Comunidad de Madrid "por ofrecer y facturar servicios de transporte público de viajeros sin disponer del título habilitante requerido", así como también se han abierto dos expedientes sancionadores contra dos conductores dados de alta en la aplicación por cuanto se considera que el importe que estos conductores habrían percibido excedería del resultante de compartir los gastos del trayecto entre los diferentes viajeros.
En concreto, se considera que las infracciones tienen la calificación de muy grave y grave, según los artículos 140.2 y 141.7 de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, respectivamente. De acuerdo a estos preceptos:
"Artículo 140. Se reputarán infracciones muy graves: (...)
2. La contratación como porteador o la facturación en nombre propio de servicios de transporte sin ser previamente titular de autorización de transporte o de operador de transporte.
En todo caso, incurrirán en esta infracción quienes, aún siendo integrantes de una persona jurídica titular de una autorización de transporte o de operador de transporte, contraten o facturen en nombre propio la prestación de servicios de transporte a terceros o a la propia persona jurídica de la que formen parte sin ser ellos mismos, a su vez, titulares de tal autorización.
No se apreciará la infracción tipificada en este punto cuando los hechos deban reputarse infracción leve de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142.1."
"Artículo 141. Se reputarán infracciones graves:
7. La oferta de servicios de transporte sin disponer del título habilitante exigible para realizarlos o para intermediar en su contratación, tanto si se realiza de forma individual a un único destinatario o se hace pública para conocimiento general a través de cualquier medio".
Frente a esta información, BlaBlaCar emitió una nota oficial (que podéis leer AQUÍ) en la que manifestaba que ningún usuario de BlaBlaCar ha sido sancionado en España, que conoce de la existencia del procedimiento abierto contra esos conductores pero que a fecha de ayer aún estaba pendiente de resolución y que, "por el contrario, BlaBlaCar no ha recibido ninguna notificación de la incoación de ningún expediente en su contra".
Por tanto, mientras la noticia señalaba que ya había una sanción y hay manifestaciones del director general de Transportes de la Comunidad de Madrid afirmando que la compañía tendrá que cambiar su metodología si quiere funcionar en España, y que mientras España no cambie su ley, la manera de trabajar de BlaBlaCar es ilegal (como recoge esta noticia de ElPais.com), la propia BlaBlaCar afirma no haber recibido ningún tipo de notificación de que se haya abierto algún expediente.
Habrá, por tanto, que esperar para ver si realmente hay un expediente o no a BlaBlaCar y en qué sentido se pronuncian los expedientes abiertos a los conductores, especialmente en lo que se refiere a la determinación de la posible actividad lucrativa ya que, según el informe de 2014-15 del Observatorio del Transporte y la Logística en España (OTLE) la estructura de costes del transporte privado se fijó en 28,02 céntimos de euro/kilómetro, y los conductores afectados habrían percibido una cuantía inferior a 14 céntimos/km.
Asimismo, respecto a BlaBlaCar, aún está pendiente de resolución la demanda que presentó Confebús frente a BlaBlaCar por competencia desleal al considerar que ésta actúa como intermediaria de un servicio profesional sin licencia. Como ya traté en este blog (AQUÍ), el Juzgado denegó la petición de medidas cautelares por entender que BlaBlaCar lleva operando de forma inalterable desde 2013 sin reproche de la actora, por lo que no puede apreciarse un nuevo y específico periculum in mora.
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