El año que mañana termina puede considerarse el del despegue del crowdfunding en España. Junto a un mayor uso de las plataformas, número de proyectos y recaudación de las mismas por parte de las plataformas centradas en el crowdfunding de donaciones y recompensas, en los últimos cinco meses la CNMV ha autorizado y registrado a once sociedades de capital para que puedan operar como Plataformas de Financiación Participativa (PFP) que, junto a la Bolsa Social, autorizada el año anterior, hacen un total de doce sociedades registradas con la calificación de PFP para intermediar en el llamado crowdfunding de inversión mediante equity, préstamos, o deuda (obligaciones). Podéis ver el listado de esas sociedades aquí.
Por tanto, a diferencia de 2015, cuando sólo podíamos hablar propiamente de una PFP (La Bolsa Social), las autorizaciones realizadas en los últimos meses pueden tener una gran incidencia en el crowdfunding de inversión y su implantación en España como vía de financiación alternativa.
Esta mayor implantación del crowdfunding en la práctica se está viendo acompañada de una mayor actividad académica orientada al mismo, dando lugar a diversas publicaciones y jornadas. En este sentido, permitidme recomendaros de nuevo la obra colectiva que salió hace pocas semanas que codirijo junto a mi amigo y compañero Luis Cazorla, de la cual os hablé aquí, y respecto de la cual os daremos una noticia importante en próximos días.
También será interesante ver los resultados de los distintos estudios estadísticos que se realizan, en particular el que se lleva a cabo por la Universidad de Cambridge, en concreto, su Judge Business School, que en septiembre de este año publicó por segundo año consecutivo su "European Alternative Finance Industry Report", que podéis leer aquí.
Desde un punto de vista de Derecho comunitario no se prevé que haya novedades próximamente. De hecho, el informe de la Comisión Europea de mayo de este año ("Crowdfunding in the EU Capital Markets Union") concluía que el crowdfunding sigue siendo un fenómeno local, esto es, que no existe aún un mercado europeo propiamente dicho donde inversores o no inversores aporten dinero a proyectos situados en otros Estados europeos, de ahí que se considere que de momento no se va a legislar pero, dado el dinamismo del crowdfunding y su potencial expansión transfronteriza, se entiende que se debe seguir controlando su desarrollo a efectos de valorar una posible normativa comunitaria sobre la materia.
Esa ausencia de normativa comunitaria, por el momento, va a acompañada de cada vez más normas de Estados europeos. En este sentido, he de informaros que hoy ha entrado en vigor la "Loi organisant la reconnaissance et l'encadrement du crowdfunding et portant des dispositions diverses en matière de finances", publicada en días pasados. Se trata de la ley belga que regula el régimen del crowdfunding de inversión siguiendo el esquema utilizado por otras normas de Derecho Comparado orientadas sólo a las modalidades de inversión, y centradas sus normas principalmente en las plataformas de financiación participativa, que ellos denominan "alternativa" (plateforme de financement alternatif). Así, se regula el estatuto de las mismas, cuáles son las condiciones de autorización y ejercicio de la actividad, las reglas aplicables a la prestación de los servicios de financiación alternativa, con especial referencia a las sociedades extranjeras que prestan tales servicios, el régimen de control de la actividad, junto a las distintas medidas y sanciones administrativas que pueden interponerse.
En definitiva, como se puede observar, 2016 ha sido un año importante para el crowdfunding. Esperemos que el próximo año se siga fortaleciendo su aplicación práctica e incidiendo en él como modalidad alternativa de financiación.
Feliz salida de año y todo lo mejor para 2017.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.