jueves, 21 de febrero de 2019

Habilitación para aprobar un texto refundido de la Ley Concursal

A pesar de las dudas que se habían planteado por la convocatoria de elecciones generales y la incidencia que la misma podría tener en la tramitación parlamentaria de algunas normas, el BOE de hoy ha publicado la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, a la que dedicaré una próxima entrada, pero en la que me centro ahora para resaltar lo estipulado en su Disposición final tercera "Habilitación para aprobar un texto refundido de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal", y según la cual:

"Al objeto de consolidar en un texto único las modificaciones incorporadas desde su entrada en vigor a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, se autoriza al Gobierno para elaborar y aprobar, a propuesta de los Ministros de Justicia y de Economía y Empresa, en un plazo de ocho meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, un texto refundido de la citada norma. Esta autorización incluye la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que deban ser refundidos."

Como es sabido, no es la primera vez que se habla de un texto refundido de la Ley Concursal. De hecho en este blog ya hice referencia a ello hace más de cuatro años (como podéis ver AQUÍ), en una época de sucesivas reformas de la Ley Concursal. No obstante, la publicación de la disposición final en esta Ley 1/2019 implica que en el plazo de ocho meses desde la entrada en vigor de esta norma -lo cual hará a los 20 días de su publicación en el BOE- se autoriza la elaboración y aprobación del texto refundido. Habrá que esperar, por tanto, a si la situación política de España en los próximos meses permite que ese texto refundido concursal vea la luz o habrá que seguir esperando.

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