El diario Expansión ha publicado las enmiendas del Grupo Popular en el Congreso al proyecto de ley de medidas urgentes en materia concursal, que pueden verse AQUÍ. Entre el contenido de las enmiendas, hay una especialmente llamativa como es la Enmienda de modificación número 34 (página 29 del documento), que señala lo siguiente:
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN NÚMERO 34
Se modifica la Disposición final quinta al Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, que queda redactada en los siguientes términos:
Disposición final sexta. Habilitación para aprobar un texto refundido de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
«Al efecto de consolidar en un texto único las modificaciones incorporadas desde su entrada en vigor, de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, se autoriza al Gobierno para elaborar y aprobar, a propuesta de los Ministros de Justicia y Economía y Competitividad, en un plazo de doce meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, un texto refundido de la citada norma. Esta autorización incluye la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que deban ser refundidos.»
JUSTIFICACION: Las sucesivas modificaciones introducidas en la Ley Concursal hacen necesario que se sistematicen en un texto refundido.
¿Realmente es necesario elaborar un texto refundido? ¿Tal vez es porque se prevé sacar por Real Decreto-ley el régimen del concurso del consumidor, para luego incluirlo otra vez? ¿Estará el mismo texto de la Ley Concursal un mínimo de un año en vigor sin ser objeto de cambios o amenazas de cambio?
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