viernes, 9 de septiembre de 2022

El Derecho transitorio en los procedimientos concursales y preconcursales

Como expresaba en la anterior publicación del blog (aquí), la entrada en vigor de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, no se va a producir de una única vez, sino que se prevén diferentes momentos para ello, tanto para determinados preceptos señalados en la Ley, como para que se publiquen otras normas de desarrollo.

A su vez, también es importante señalar que el Libro Segundo que regula el Derecho Preconcursal instaura los planes de reestructuración frente a los aún vigentes acuerdos extrajudiciales y acuerdos de refinanciación, así como el Libro Tercero contendrá un nuevo procedimiento especial para las microempresas, cuya entrada en vigor se prevé para el 1 de enero de 2023. Se va a producir, por tanto, una sustitución de institutos preconcursales, y aparece un nuevo tratamiento jurídico para aquellos deudores que sean microempresas. A ello se debe añadir el anunciado -hace años- nuevo estatuto de la administración concursal.

 

La consecuencia de lo anterior es que adquiere una especial relevancia el Derecho aplicable, de forma o no transitoria, a los concursos ya declarados, solicitudes de concursos, o acuerdos preconcursales, tal y como puede verse a continuación:

 

-       APLICACIÓN DE LA LEY 16/2022, como regla general:

 

Cuando la reforma entre en vigor el 26 de septiembre -con las excepciones señaladas en la publicación anterior del blog-, la Ley 16/2022 se aplicará, de acuerdo con el apartado Uno de la D.T. 1.ª: 


-     A las solicitudes de concurso presentadas tras ese momento;


-    A las solicitudes de nombramiento de experto para recabar ofertas de adquisición de una o varias unidades productivas que se presenten a partir de su entrada en vigor;


-    A los concursos que se declaren tras la entrada en vigor. Por tanto, con independencia de que la solicitud se efectúe antes de la entrada en vigor. Esto lleva a una cuestión relevante, y es que habrá que ponderar si merece la pena esperar a presentar la solicitud o arriesgarse a solicitarla siendo posible aún que no sea aplicable a ese concurso el régimen de la reforma, todo ello en conexión con el deber de instar el concurso;


-   A las comunicaciones de apertura de negociaciones con los acreedores o de la intención de negociarlas que se realicen a partir de su entrada en vigor. Aquí, también habrá que valorar la situación, ya que la solicitud puede suponer aplicar el régimen vigente o el futuro, y en caso de espera podría instarse alguna solicitud de concurso por un acreedor.


-   A los planes de reestructuración que se negocien y a las solicitudes de homologación que se presenten a partir de su entrada en vigor.

 


-       NO APLICACIÓN DE LA LEY 16/2022, como regla general:


Como puede observarse será especialmente interesante valorar la táctica a seguir ya que, como señala el apartado 2 de la D.T. 1.ª, la normativa aún vigente seguirá siendo aplicable a los concursos ya declarados o que se declaren antes del 26 de septiembre.

 

Por tanto, a partir del 26 de septiembre, el Derecho actualmente vigente seguirá siendo aplicable a los concursos que están actualmente declarados o que se declaren antes de la entrada en vigor de la reforma.


 

-   APLICACIÓN EXCEPCIONAL DE LA LEY 16/2022 A CONCURSOS PREVIAMENTE DECLARADOS ANTES DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022:

 

No obstante, lo expresado en el párrafo anterior también tiene sus propias especialidades. Así, los concursos declarados o que se declaren antes del 26 de septiembre tendrán como Derecho aplicable el aún vigente en el TRLC, con las siguientes excepciones que recoge el apartado 3 de la misma disposición transitoria, en cuyo caso se aplicará el régimen de la Ley 16/2022 tras su entrada en vigor:


1.  El informe de la administración concursal con el inventario y la relación de acreedores elaborada por el administrador concursal que se presenten;


2.   Las acciones rescisorias que se ejerciten;


3.  Las propuestas de convenio que se presenten, las adhesiones de los acreedores, y la tramitación de la propuesta;


4.  La modificación del convenio que se solicite;


5.  La liquidación de la masa activa cuya apertura se produjera tras la entrada en vigor de la Ley 16/2022;


6.   Las solicitudes de exoneración de pasivo que se presenten;


7.  El régimen de calificación de concurso cuando la sección de calificación hubiera sido abierta o reabierta después de su entrada en vigor;


8.  Los recursos a interponer contra las resoluciones del juez del concurso dictadas tras la entrada en vigor.

 

Queda fuera de este listado de excepciones el supuesto de concurso consecutivo. En efecto, como expresa el apartado 4 de la D.T. 1.ª, los concursos consecutivos a un acuerdo de refinanciación o a un acuerdo extrajudicial de pagos que se declaren a partir del 26 de septiembre se regirán por la aún vigente redacción de los artículos 697 a 720 TRLC.



-       DERECHO TRANSITORIO PARA LAS MICROEMPRESAS


Como señalábamos en la publicación anterior, el nuevo contenido del Libro Tercero aplicable a las microempresas no entrará en vigor el 26 de septiembre de 2022, sino que se retrasa al 1 de enero de 2023.

 

No obstante, antes de esa fecha se debe poner en marcha la plataforma electrónica de liquidación de bienes procedentes de procedimientos especiales de liquidación (disp. adic. 2.ª), momento en el que también entrará en vigor la regulación sobre la venta directa de bienes a través de la plataforma de liquidación (disp. transitoria 5.ª); y también antes del 1 de enero se deben aprobar las condiciones de acceso y modo de funcionamiento del servicio electrónico para acceder y cumplimentar los formularios normalizados del procedimiento especial de microempresas (disp. adic. 4.ª).

 

Esto explica que haya también un régimen transitorio para antes de entrar en vigor el libro tercero, de forma que los microempresarios pueden solicitar el nombramiento de experto para recabar ofertas de adquisición de la unidad productiva, y se prevean una serie de normas especiales en la D.T. 2.ª que afectan a: 


-   Poder presentar solicitud de declaración de concurso (incluso en mera probabilidad de insolvencia), incluir en la solicitud oferta de adquisición de la unidad productiva de que sea titular y, a pesar de no estar en situación de insolvencia actual o inminente, solicitar en cualquier momento durante la tramitación del procedimiento la liquidación  de la masa activa; 


-  Si está obligado a llevar contabilidad no tendrá que acompañar a la solicitud de declaración de concurso los documentos contables o complementarios exigidos por los artículos 7 y 8 TRLC, ni expresar en la solicitud la causa de la falta de presentación. 


-   El informe del administrador concursal, con el inventario y la relación de acreedores, deberá presentarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que hubiera finalizado el plazo para la comunicación de créditos por los interesados.


-    Si el informe de evaluación del administrador concursal fuera favorable y no contuviera reservas, la propuesta de convenio presentada por el deudor, cualquiera que sea su contenido, se entenderá que ha obtenido las mayorías necesarias si el pasivo que representan los acreedores adheridos fuera superior al pasivo de los acreedores que hubieran manifestado su oposición a la misma.

 

También con relación a las microempresas, se prevé en la D.T. 3.ª que el nombramiento del administrador concursal se efectuará de acuerdo con el art. 27 LC, hasta el momento en que entre en vigor el nuevo apartado 2 del art. 689 TRLC, con el nuevo reglamento de la administración concursal, previsto para un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la reforma el 26 de septiembre de 2022.

 


-       OTRAS ESPECIALIDADES DE DERECHO TRANSITORIO.

 

-  Inscripción de las resoluciones judiciales de concesión de exoneración del pasivo insatisfecho (D.T. 4.ª).

 

Hasta que no se apruebe el RD sobre estadística concursal (previsto para un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la reforma, el 26 de septiembre), el letrado de la Administración de Justicia remitirá al Registro público concursal las resoluciones judiciales que concedan la exoneración provisional con plan de pagos y aquellas que concedan la exoneración tras la liquidación de la masa activa, precisando en ambos casos si la persona exonerada es o no empresaria.


-       Estatuto de la administración concursal (D.T. 5.ª)

 

Mientras no se apruebe el Reglamento de la administración concursal -también previsto en ese plazo de seis meses a contar desde el 26 de septiembre-, seguirá siendo aplicable la disposición transitoria única TRLC, esto es, los artículos 27 y 34 de la LC, así como, en materia de arancel, la disposición transitoria tercera de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, esto es, el del Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales, con las especialidades expresadas en la citada disposición transitoria tercera.

 

-       Venta directa de bienes a través de la plataforma de liquidación (D.T. 6.ª)

Igualmente, la regulación sobre la venta directa de bienes a través de la plataforma de liquidación entrará en vigor cuando se apruebe su desarrollo reglamentario.



Como se puede observar de lo aquí señalado, junto con la publicación anterior en el blog, la aplicación de las normas concursales a partir del 26 de septiembre obligarán a ser muy cuidadosos, y deberá analizarse no sólo qué está en vigor, sino qué puede estarlo en un corto plazo de tiempo y poder actuar en consecuencia.



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