martes, 28 de febrero de 2023

El formulario relativo a la declaración de identificación del titular real como requisito para depositar las cuentas anuales

La Resolución de 31 de enero de 2023, de la DGSJFP, resuelve el recurso presentado por el rechazo del depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2021 por no ir acompañadas del formulario relativo a la declaración de identificación del titular real a que se refiere la Orden de JUS/794/2021, publicada el 4 de julio de 2022.

La sociedad alegó en su recurso: (i) que la citada orden, que estableció la obligación de rellenar y acompañar el formulario mencionado, carece de rango para exigir la obligación de presentación del citado formulario; (ii) que el registrador se extralimita en su función al no resultar dicho formulario parte de las cuentas sujetas a depósito; y (iii) que la publicidad prevista para dicho formulario violenta las normas sobre protección de datos.

La DGSJFP reitera la doctrina expuesta en anteriores resoluciones suyas (de fecha 7 de diciembre de 2021 y 10, 11 y 12 de enero, 6 de septiembre y 21 y 29 de noviembre de 2022). Se parte así de lo expuesto en el preámbulo de la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, mediante la introducción del formulario a que se refiere la presente, llevó a cabo la materialización de la obligación derivada de la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y que señalaba que los Estados debían tener un registro para esa información. 

Respecto a la Orden de 2018 se manifestó la Audiencia Nacional, mediante una sentencia de su Sección Tercera de fecha 26 de junio de 2019 en la que abordó su impugnación, afirmando que la obligación de declarar la titularidad real o de identificar al titular real son obligaciones previas y tienen base legal, en normas con rango de ley, limitándose la Orden a implementar unos nuevos formularios en el que determinadas sociedades, a la hora de presentar a depósito sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, han de declarar acerca del titular real facilitando con ello a los sujetos obligados en el marco de la Ley de prevención de blanqueo de capitales el cumplimiento de la obligación de identificación del titular real que se les impone.

Se expone también que otras normas también se ha referido al deber de declaración anual, como el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, el Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, o el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Este último, en concreto, se refiere a la creación en el Ministerio de Justicia del Registro de Titularidades Reales, referido a las personas físicas y jurídicas respecto de las que debe incluirse información en el mismo. Finalmente, la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, introduce nuevos modelos.

La conclusión de lo anterior es que la Orden de 2018 no introdujo una obligación que no tuviera rango legal, y tampoco violentó el régimen de fuentes del ordenamiento jurídico, como señaló la citada sentencia de la Audiencia Nacional. Por ello no puede afirmarse tampoco que haya habido un exceso de la calificación del registrador ya que nos encontramos ante una obligación legal que se materializa con el depósito de cuentas anuales, por tanto, el registrador tiene competencia para rechazar dicho depósito si las cuentas no van acompañadas de los documentos que resultan de los modelos oficiales, lo cuales no han variado desde la Orden de 2018.

Finalmente, en lo que respecta a la eventual vulneración de las normas sobre protección de datos, la Resolución tampoco lo estima, no sólo porque no se puede determinar a priori si el depósito de cuentas de una sociedad en concreto acompañado del formulario relativo a la titularidad real puede dar lugar o no a semejante vulneración, sino porque la cuestión ya está regulada en la disposición adicional cuarta de la Ley 10/2010, introducida por el art. 3, apartado 29, del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Además, porque considera que tampoco se ve afectada por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de noviembre de 2022 en relación con las cuestiones prejudiciales planteadas por la negativa del Registro Mercantil de Luxemburgo a restringir la publicidad a terceros del contenido relativo a la titularidad real, ya que esta sentencia no tiene el alcance de prohibir en todo caso la publicidad del contenido del registro de titularidades reales. Es más, precisamente no se considera discutible en la sentencia la obligación de proporcionar la información sobre titularidad real a efectos de su conservación en el registro y, en lo que respecta al acceso de tercero, la sentencia afirma que la información sobre el titular real debe ser accesible, en todo caso, a toda persona u organización que demuestre un interés legítimo. Por tanto, la obligación de proporcionar la información sobre titularidad real a efecto de su conservación en el registro no queda afectada, sino confirmada.

La presente Resolución, en definitiva, confirma la nota de calificación del registrador que rechazó el depósito de cuentas por no ir acompañadas del formulario relativo a la declaración de identificación del titular real.


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