lunes, 13 de marzo de 2023

Disolución judicial y nombramiento de liquidador por paralización de órganos societarios

La sentencia núm. 19/2023 de la secc. 5ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, de 11 de enero de 2023, resuelve el recurso de apelación presentado frente a la sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Palma, de 15 de octubre de 2021, que acordaba la disolución de una mercantil, cuyo único objeto social es la explotación de un inmueble vía arrendamiento.

La demanda que dio lugar a esta resolución se debe a la pretensión de disolución por encontrarse la sociedad ante una parálisis orgánica. En concreto, se trataría de desavenencias irreconciliables entre los dos socios titulares cada uno de ellos del 50% del capital social y que se alternaban en la administración entre ambos, tratándose de una ruptura sentimental que da como resultado una pérdida de confianza irreversible y la paralización de los órganos sociales, de ahí que se inste la disolución judicial y, además, el nombramiento de un liquidador judicial diferente del administrador. A estos efectos, en caso de que por la hipotética aplicación del art. 376 LSC se considerase que el sujeto que actuaba como administrador debía ser el liquidador, la demandante planteaba que fuera separado, simultáneamente al nombramiento, por justa causa y, subsidiariamente, en caso de que esto no fuera posible, que se nombrase a un interventor judicial que supervisara las operaciones de liquidación.

La parte demandada alegó que las partes estaban de acuerdo en vender el inmueble, aunque discrepaban respecto al precio. No obstante, no existiría imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social, que era obtener ganancias y la sociedad podía continuar produciéndolas con el arrendamiento, sin que fuese preciso acuerdo de los socios para ello.  Además, tampoco existiría ningún supuesto que excluya la aplicación legal del art. 376 LSC, esto es, que el administrador no pasara a ser liquidador, así como habría desempeñado su cargo de administrador correctamente.

La Audiencia Provincial aborda la cuestión de la causa de disolución tomando como referencia el Auto de la Secc. 15ª de la AP de Barcelona, de 22 de mayo de 2020, que en relación a la parálisis orgánica, señala que la misma afecta a la junta general, dado que si acontece en el órgano de administración puede resolverse por la junta cesando y nombrando administradores, o cambiando el modelo de administración, y que la posibilidad de continuar llevando a cabo el objeto social no es determinante para apreciar la causa de disolución por parálisis orgánica, sino que -como señaló en su sentencia de 8 de octubre de 2013- “lo verdaderamente relevante es la situación objetiva de paralización, de imposibilidad de adopción de acuerdos, siendo irrelevante la intención o razón que subyace en uno y otro bloque de socios para oponerse al contrario. Eso sí, es necesario que esta situación se haya puesto de manifiesto de forma clara, que constate la imposibilidad de constituirse válidamente la junta o de adoptar acuerdos, y que las circunstancias concurrentes pongan en evidencia que ello no es un hecho puntual, sino que esta situación presumiblemente se prolongará en el tiempo” . 

En el presente caso, aunque las partes califican la paralización como temporal (el apelante) o permanente (el apelado), la realidad es que el enfrentamiento persiste y no está en el ámbito de disposición de la sociedad demandada resolverlo, siendo patente y manifiesta la hostilidad existente entre los socios, y la imposibilidad de adoptar acuerdos en Junta de socios y de realizar las funciones propias de todo órgano de administración social.  

En lo que respecta al nombramiento del liquidador, la misma situación constatada como causa de disolución justifica que se nombre liquidador a un sujeto distinto del administrador, como garantía de la mejor defensa de los intereses de los titulares de las participaciones durante el cumplimiento de las obligaciones del liquidador. El art. 376 LSC se refiere al nombramiento del liquidador por la junta cuando ésta acuerda la disolución, lo cual no sucede aquí, que se acuerda la disolución judicial precisamente por estar paralizada la junta general, la cual tampoco puede alcanzar un acuerdo sobre la persona del liquidador, de ahí que proceda el nombramiento de un liquidador por el propio tribunal que decreta la disolución, tal y como dispone la STS de 30 de abril de 2009.


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