jueves, 23 de marzo de 2023

Rendición de cuentas de la administración concursal: la nueva obligación de presentar el formulario del boletín estadístico


El BOE del miércoles 22 de marzo publicó el Real Decreto 188/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el formulario del boletín estadístico de rendición de cuentas de la administración concursal, que podéis ver aquí, en conformidad con lo previsto en la disposición adicional cuarta del Texto Refundido de la Ley Concursal, y cuya finalidad es que la elaboración de estas estadísticas permitan evaluar el funcionamiento del sistema concursal y contribuyan a la organización y funcionamiento de la cuenta de garantía arancelaria


De este modo, se quiere tener un mejor conocimiento de la realidad de los procedimientos concursales para poder así realizar los ajustes que se entiendan precisos, contribuir a la puesta en funcionamiento de la cuenta de garantía arancelaria y efectuar un mejor diseño del arancel de los administradores concursales.


No obstante, al tener un carácter “estadístico e instrumental”, los datos del boletín estadístico e instrumental no serán accesibles públicamente, sino que serán tratados de forma automatizada y garantizando el correspondiente secreto estadístico.


El presente Real Decreto, que entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, publica, por tanto, el formulario del boletín estadístico que estará disponible para su descarga en la página del Registro público concursal.


El formulario, se cumplimentará y firmará electrónicamente por el administrador concursal y deberá presentarlo junto al escrito de rendición de cuentas. Sólo es preciso un formulario por lo que, en los casos en los que hubiera más de un administrador concursal, bastará con la firma de uno de ellos.


Posteriormente, el Letrado de la Administración de Justicia lo remitirá al Registro público concursal, también en soporte y formato electrónico, tras comprobar que ha sido cumplimentado por el administrador concursal y adjuntado al escrito de rendición de cuentas.


En lo que respecta a su contenido, en el formulario se aportarán, primero, datos identificativos del concreto procedimiento concursal (órgano judicial, número de procedimiento, datos del deudor persona natural o jurídica, y del administrador o administradores concursales). Posteriormente, se incluyen datos exigidos en la rendición de cuentas con interés a efectos estadísticos, en concreto: Retribución total fijada por el juez para la administración concursal; retribución total percibida por todos los conceptos; cantidad total de pagos realizados con cargo a la administración concursal a auxiliares delegados, expertos y tasadores, y entidades especializadas; número total de trabajadores propios de la administración concursal asignados al concurso; y número total de horas dedicadas por trabajadores propios de la administración concursal asignados al concurso. Asimismo, se solicita indicación de si se trata de un concurso con insuficiencia de masa o no. Por último, se incluyen una serie de campos que coinciden en gran parte con los parámetros que determinan la retribución de la administración concursal, en base al Real Decreto 1860/2004, como son el valor de las masa activa y pasiva, si hay suspensión del ejercicio de facultades patrimoniales, tipo de tramitación, si ha habido cese de la actividad empresarial, número de acreedores y trabajadores, o la duración de las fases concursales, entre otros.


En definitiva, se trata de una nueva obligación que se impone a la administración y que, ante la ausencia de medidas de Derecho transitorio, entiendo aplicable a todos los concursos actualmente vigentes en los que se presente la rendición de cuentas a partir de la entrada en vigor del Real Decreto, esto es, a los veinte días de su publicación en el BOE.

 

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