jueves, 23 de marzo de 2023

El aumento de capital efectuado con cargo a reservas en un ejercicio con resultado negativo

 

La Resolución de 28 de febrero de 2023 de la DGSJFP resuelve el recurso interpuesto contra la nota de calificación que denegaba la inscripción de una escritura pública de elevación a público de acuerdos sociales de aumento de capital social con cargo a reservas y la consiguiente modificación del correspondiente artículo de los estatutos.

 

Más en concreto, se denegó la inscripción del acuerdo de la SRL porque el aumento de capital se habría realizado con cargo a reservas sobre la base de un balance en que, a causa del resultado provisional negativo del ejercicio en curso, el excedente de la cifra de patrimonio neto sobre la de capital inscrito no alcanza a dar cobertura al aumento pretendido. Esto es, no habría reservas suficientes para llevar a efecto el aumento en la cuantía acordada.

 

La DGSJFP resuelve el recurso basándose en su consolidada doctrina en virtud de la cual el principio de realidad del capital social conlleva que no se puedan crear participaciones que no gocen de una efectiva cobertura patrimonial. Para ello el legislador establece determinadas cautelas como es la exigencia de acreditación suficiente y objetivamente contrastada de la realidad de esas aportaciones, como requisito previo a la inscripción, lo que, en el supuesto de aumento de capital con cargo a reservas, se traduce en la necesidad de adecuada justificación de la efectiva existencia de esos fondos en el patrimonio social y su disponibilidad para transformarse en capital, justificación que según el legislador deberá consistir en un balance debidamente aprobado por la Junta General con una determinada antelación máxima. De ahí, por tanto, que resulte necesario acreditar que el valor del patrimonio neto contable excederá de la cifra de capital social y de la reserva legal hasta entonces constituida en una cantidad al menos igual al importe de la ampliación, es decir, la existencia de un efectivo contravalor patrimonial no desvirtuado por otras partidas del activo o del pasivo del balance

 

La capitalización de reservas como modalidad de autofinanciación empresarial se caracteriza por una simple operación contable que implica una modificación cualitativa del patrimonio, ya que esos fondos pasan de ser libremente disponibles como reservas, a estar sujetos como capital y, por tanto, ser indisponibles. Sin embargo, un requisito esencial para realizar la operación es que las reservas sean de libre disposición, pero eso sólo es posible mientras no haya pérdidas que hayan de enjugarse previamente.

 

A estos efectos, el art. 273.2 LSC limita la libertad de la junta general a la hora de aplicar los resultados, en primer lugar, el positivo del ejercicio corriente, pero también el reparto de las reservas de libre disposición en tanto el valor del patrimonio neto contable no siga siendo tras el reparto superior al capital social. Es más, resulta de la lógica del sistema que también debería incluirse junto al capital, la reserva legal en el porcentaje legalmente exigido a la hora de computar el posible excedente de patrimonio neto que quede de libre disposición. 

 

En definitiva, considera la Resolución que la libre disponibilidad de las reservas viene limitada por la función que están llamadas a desempeñar: la cobertura de pérdidas contabilizadas. Y si no son plenamente disponibles no reúnen los requisitos legalmente exigidos por el artículo 303 LSC para su capitalización, por lo que no podría llevarse a cabo el aumento de capital acordado por la junta general de la SRL.

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