La Sentencia del Tribunal Supremo, núm. 1491/2024, de 11 de noviembre de 2024, que podéis leer aquí, se ha manifestado sobre los efectos de la nulidad contractual en un contrato de franquicia. En concreto, la demanda inicial presentada por el franquiciador se fundamentaba en que, una vez extinguido el contrato, el franquiciado había incumplido el pacto de no concurrencia de la cláusula contractual sexta, que expresamente señalaba: “EL FRANQUICIADO y/o cada uno de sus socios se abstendrá de desarrollar otro negocio, ya dentro, ya fuera del territorio expresado, en el que se ejerza una actividad de venta similar a la que es objeto de la franquicia durante la vigencia de este contrato y los cinco años posteriores a la expiración del mismo, sea de forma directa o a través de personas físicas o jurídicas interpuestas”. Por ese incumplimiento pedía que se le condenara a abonarle la cantidad de 12.000 euros más intereses y costas.
La demandada se opuso a la demanda alegando incumplimiento contractual por parte del franquiciador basado en diferentes acciones: nulidad por incumplir el deber de transmisión de know how, nulidad por cláusulas de fijación de precios y/o aprovisionamiento exclusivo, nulidad por ilicitud del objeto del contrato, anulabilidad por vicio del consentimiento y resolución por incumplimiento contractual.
No obstante, mientras el Juzgado de primera instancia estimó íntegramente la demanda y desestimó la reconvención; no ocurrió así con la Audiencia Provincial que desestimó la demanda y estimó la reconvención. En concreto, en lo que ahora interesa, consideró probado que el franquiciador fijaba los precios de los productos, sin garantizar el margen comercial de la franquiciada; así como el franquiciador conocía la ilicitud de dicha conducta, por lo que aplicaba el art. 1306-2.ª CC para condenar al franquiciador.
El TS resuelve el recurso de casación interpuesto por el franquiciador contra la sentencia de la Audiencia Provincial centrado en las consecuencias de la nulidad, esto es, la infracción del art. 1306.2 CC y la inaplicación del art. 1303 CC, además de la jurisprudencia del TS. Así, según la sentencia 567/2009, el efecto propio de la nulidad contractual sería la restitución de las aportaciones, porque la nulidad en sí no implica que haya un acto inmoral, ni que el franquiciador actúe con un propósito dañino o malicioso.
La Sala toma la sentencia 587/2021 como base para resolver por cuanto también se refería a un contrato de franquicia de la misma empresa franquiciadora, y en ella se mencionaba expresamente a la sentencia 567/2009 con cita de la STJCE de 28 de enero de 1986 (Pronuptias), que había declarado que, “si en un contrato de franquicia hay imposición de precios, dicha conducta se considera restrictiva de la competencia”.
A su vez, respecto a la indemnización, reitera lo expresado en la STS 587/2021, esto es, como regla general, la jurisprudencia del TS “niega la procedencia de la aplicación del art. 1306.2 CC a la nulidad de los contratos como consecuencia de infracciones de normas reguladoras de la competencia y aplica la previsión genérica sobre restitución recíproca de las prestaciones del art. 1303 CC (sentencias 763/2014, de 12 de enero de 2015; 162/2015, de 31 de marzo; 762/2015, de 30 de diciembre; 67/2018, de 7 de febrero; y 135/2018, de 8 de marzo).
Esta solución no es contraria al Derecho comunitario por cuanto, como señaló la STJCE de 20 de septiembre de 2001, C-453/99, Courage, si bien la norma es que quien crea la distorsión de la competencia deba indemnizar los daños y perjuicios causados a la parte contraria, se puede establecer una excepción en aquellos casos en que la contraparte también haya contribuido con su actuación a la restricción o falseamiento de la competencia.
Esto último también se trató en la mencionada STS 567/2009, donde se consideró que la imposición de precios por el franquiciador no puede llevar a aplicar el art. 1306 CC, con el efecto de "dejar las cosas como están" ya que sería claramente injusto, y “máxime si se tiene en cuenta que a ambas partes les es imputable en la misma medida consensual la consignación de la cláusula, y conllevaría un claro enriquecimiento injusto para una de ellas”.
En el presente caso concurren, por tanto, las circunstancias mencionadas, ya que “la franquiciada consintió al suscribir el contrato y durante la vigencia de la relación contractual la fijación de precios y nada opuso sobre dicha cuestión hasta que sus discrepancias económicas con el franquiciador dieron lugar a la ruptura de dicha relación”.
En consecuencia, el TS estima este motivo de casación y ordena la restitución recíproca de las prestaciones conforme al art. 1303 CC, por lo que las partes deberán devolverse mutuamente las cosas que fueron objeto del contrato con sus frutos, y el precio con los intereses desde su pago.
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