jueves, 9 de enero de 2014

Proposición de Ley sobre medidas ante la insolvencia personal y de protección ante el sobreendeudamiento.

Si a un concursalista del siglo XX que trabajó con normas vigentes desde el siglo XIX y la más novedosa era de 1922 (Ley de suspensión de pagos), le hubiesen dicho que habría una Ley Concursal que antes de cumplir diez años de vigencia habría sido objeto de, al menos, cuatro reformas de especial importancia (Real Decreto-Ley 3/2009, Ley 13/2009, Ley 38/2011, y Ley 14/2013), y algunas otras parciales como la que publiqué el pasado 28 de diciembre, pensaría que le estaban tomando el pelo.

He pensado en el concursalista del siglo XX porque si pienso en los alumnos actuales de Derecho, creo que pocos pueden sentirse atraídos por una especialidad jurídica donde constantemente salen noticias de reformas o intentos de reforma. Es cierto que el problema no es sólo de Derecho Concursal puesto que también en materia laboral llevan unos años realmente movidos, y qué decir de la Ley de Sociedades de Capital, por citar otros ejemplos que nos llevan directamente a un problema más profundo y es que el legislador del siglo XXI legisla demasiado, de forma regular y sin la necesaria serenidad ni consenso parlamentario. Así lo indica que las leyes publicadas sean reformadas, contrarreformadas, reformadas contra la contrarreforma y derogadas en un corto espacio de tiempo, incluso por el mismo grupo parlamentario que las aprobó.

La razón de esta breve reflexión se debe a la Proposición de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista sobre medidas ante la insolvencia personal y de protección ante el sobreendeudamiento (aquí). No voy a entrar aquí en su análisis, ni voy a considerar si me parece una medida acertada o no, únicamente quiero plasmar unas palabras que he escuchado en algunas ocasiones al Profesor D. Manuel Olivencia y que pueden ver en "Del concurso en tiempos de crisis: una reforma ortopédica", artículo publicado en la Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal, núm. 11, 2009, págs. 25 y 26:
"La reforma (concursal de 2003) se elaboró en una situación económica de prosperidad (...), un panorama muy diverso del que ahora presenta la economía española. Pero aquel ambiente de bonanza y de serenidad no perjudicó al legislador concursal, sino que le benefició. Aunque traten de regular la situación de insolvencia, las leyes concursales no precisan de la urgencia de una demanda social acuciada por la gravedad de los hechos; muy al contrario, se aprovechan de la calma, estado ideal para elaborar buenas normas, aunque sean concursales. Lo malo es la ley dictada ad causam, para resolver un problema concreto, con prisa y sin la amplia visión de la realidad que exige la generalidad de la norma. La calma favorece al legislador siempre, y al concursal, en concreto; no le impide elaborar con acierto el supuesto de hecho, o los presupuestos del concurso, ni dotarlos de las adecuadas consecuencias jurídicas. La labor del legislador es de previsión, más que de reparación urgente de un conflicto ya surgido".

1 comentario:

  1. Desde la ignorancia pregunto: ¿si el legislador elaboró una reforma (la del 2003) en un periodo de bonanza económica, no es posible que la actual coyuntura tenga una serie aspectos que no se contemplaron en aquellos momentos y, por tanto, sea necesario reformar para incluirlos? ¿Quizá el problema no fue del legislador en su momento que no supe prever estas circunstancias?

    ResponderEliminar

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.