lunes, 27 de enero de 2014

Proposición no de Ley para mejorar el estatuto de la Administración Concursal y facilitar la viabilidad de las empresas en concurso

El Boletín Oficial de las Cortes Generales de 24 de enero publica una Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso , por la que se insta al Gobierno a estudiar la reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, para mejorar el estatuto de la Administración Concursal y facilitar la viabilidad de las empresas en concurso.

Esta es la exposición de motivos de la proposición:

"La entrada en vigor de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, ha sido un hito en el Derecho Civil español, al consolidar y perfeccionar los instrumentos para la resolución ordenada de las entidades mercantiles en situación de insolvencia o cercanas a ella.
Esta nueva regulación del concurso respondía a la necesidad de agrupar la dispersión que en esta materia existía hasta el momento, a la vez que simplificar la estructura del concurso y dotarle de flexibilidad.
La finalidad de la nueva norma era conseguir una mejor regulación del concurso, en la que los deudores concursados pudieran renegociar la deuda que tuvieran con sus acreedores y de no llegar a un acuerdo de refinanciación, la extinción de los créditos que los acreedores tuvieran contra la masa crediticia de la manera más equitativa.
Aunque hay práctica unanimidad sobre el efecto modernizador que la Ley Concursal, ha tenido en el tratamiento de las situaciones de insolvencia en España, y sin duda se puede considerar esta Ley como uno de los hitos del Derecho Civil español de la democracia, la práctica de los años y las exigencias que a esta Ley le presenta la crisis económica, han hecho aflorar varios problemas de aplicación. Desde su entrada en vigor en 2003 la Ley ha sido reformada en tres ocasiones: por el Real Decreto-ley 3/2009 de 27 de marzo de medidas urgentes en materia tributaria financiera y concursal; por la Ley 13/2009, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, y por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Actualmente, el concurso no está cumpliendo con la principal finalidad para la que fue ideado, es decir, no logra la viabilidad del deudor concursado. Esto es consecuencia de la lentitud y complejidad de los procesos y del estigma que se les asocia. Los retrasos en la presentación del concurso, la dureza de la crisis y las deficiencias del proceso concursal han determinado que el 90 % de los concursos que finalizaron en 2011 lo hicieran con la liquidación de la empresa, y solo hubo un 10 % que lo hicieran en convenio.
El CGPJ informó el pasado 22 de marzo de 2013 que durante el año 2012 se iniciaron en los Tribunales de lo Mercantil españoles 10.920 concursos de acreedores, lo que significa un 28,2 % más que el año 2011. En el primer trimestre del 2013 aumentó un 26,2 % respecto al mismo periodo de 2012.
Para reconciliar los intereses de todos los afectados por la situación de insolvencia, el control de la persona física o jurídica concursada así como el diseño del plan de viabilidad o la gestión de la liquidación queda en manos de la administración concursal.
A pesar de las reformas aplicadas en los últimos años para mejorar la profesionalidad de la administración concursal, sigue ocurriendo que los concursos se alargan demasiado, y rara vez acaban en convenios.
La lógica económica indica que la insolvencia implica el fracaso de los deudores concursados para cumplir con los compromisos adquiridos.
Una vez reconocido el fracaso de la estructura de control por parte de la administración concursal de la persona en concurso, la reorganización más natural de los derechos de control es la que incrementa el papel de los propietarios de los derechos de cobro. Adicionalmente, la masa acreedora es la más interesada en maximizar la recuperación, lo que en el caso de aquellos concursados que son viables está ligado a la continuidad de la actividad operativa.
Por todo ello, se considera conveniente estudiar las modificaciones necesarias que se pudieran introducir en el proceso de nombramiento de los administradores concursales, para agilizar los plazos y reducir la carga de trabajo de los Juzgados de lo Mercantil.
En la misma dirección, estudiar la posibilidad de introducir nuevos mecanismos de retribución de los administradores concursales, que generen incentivos para resolver más rápidamente los procedimientos.
En ese contexto general, no estaría de más estudiar los requisitos exigidos para poder ser nombrado administrador concursal.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente Proposición no de Ley 
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a estudiar la Reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, para mejorar el Estatuto de la Administración Concursal para facilitar la viabilidad de las empresas en concurso.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de enero de 2014.—Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso."


Del texto de la exposición de motivos surgen demasiadas dudas, por lo que parece prudente esperar a la publicación de alguna propuesta de articulado. No obstante, hace unas semanas el segundo grupo parlamentario quería introducir medidas sobre la insolvencia personal, y escribí una entrada en la que hacía referencia a la necesidad de legislar con mayor serenidad y consenso. Ahora, como podemos ver, el grupo mayoritario quiere modificar el régimen de los administradores concursales... Si cada uno mira a cuestiones distintas es difícil llegar a un acuerdo y las normas, recordemos, se hacen para aplicarse a todos, no para satisfacer a minorías concretas. 

Si hay que repensar nuevamente nuestro Derecho Concursal, hágase, pero con perspectiva de futuro e involucrando a todos los sectores afectados, porque da la sensación que la crisis económica pone en duda todo lo existente y el legislador español, en concreto en temas concursales, intenta dar con la "tecla" exacta que le permita alcanzar el fin de la Ley Concursal: un día, refinanciaciones y tocamos la administración concursal; otro, acuerdos extrajudiciales; otro, insolvencias de personas físicas; el siguiente, de nuevo, la administración concursal... pero a pesar de estas medidas los concursos siguen terminando mayoritariamente en liquidación, como ocurría antes de las reformas concursales.

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