lunes, 1 de septiembre de 2014

Reforma concursal: texto remitido al Senado

El trámite legislativo de reforma de la Ley Concursal sigue su curso tras remitir el Congreso de los Diputados al Senado el texto del Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial.

Como ya preveíamos en esta entrada de julio, la principal novedad en su contenido respecto al Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, del que trae su origen el Proyecto de Ley, es la reforma del régimen de nombramiento de los administradores concursales donde se prevé, según el art. 27, que:

- La administración concursal estará integrada por un único miembro.
- Sólo puede ser administrador concursal quién esté inscrito en la sección cuarta del Registro Público Concursal.
- Reglamentariamente se determinarán los requisitos para inscribirse en el Registro Público Concursal, y que pueden referirse a la titulación requerida, a la experiencia a acreditar y a la realización o superación de pruebas o cursos específicos, así como pueden exigirse requisitos específicos para ejercer como administrador concursal en concursos de tamaño medio y gran tamaño.
- Reglamentariamente se fijarán las características para definir el tamaño del concurso como pequeño, medio o grande.
- La designación se hará por turno correlativo, siendo la primera designación de la lista mediante sorteo. No obstante, en los concursos de gran tamaño, el juez, de manera motivada, podrá designar a un administrador concursal distinto del que corresponda al turno correlativo cuando considere que el perfil del administrador alternativo se adecúa mejor a las características del concurso.

El texto completo podéis verlo AQUÍ.

Teniendo en cuenta que la tramitación que se hado a la iniciativa es urgente, está previsto el 20 de septiembre como fecha límite de tramitación en el Senado, por lo que para finales de este mes de septiembre o principios de octubre podríamos tener publicada en el BOE la reforma concursal.


2 comentarios:

  1. Gracias Enrique. Eso nos permite estar al tanto para conocer la fecha de apertura del Registro Público Concursal y poder inscribirnos.
    Un saludo

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  2. De nada. No obstante, habrá que esperar al posterior desarrollo reglamentario que esperemos no sea como el arancel que debía regular la retribución de los administradores concursales tras el RD-Ley de 2009... ;)

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