El desarrollo de los medios tecnológicos y la situación de
crisis económica están dando lugar a una serie de actividades limítrofes entre
el concepto de empresario y el llamado consumo colaborativo que, dicho de una
forma muy breve y no problemática, son aquellas actividades donde los
particulares comparten o intercambian determinados bienes, o los gastos que
puedan llevar aparejados. Digo de forma no problemática ya que en esos
supuestos no hay, a priori, ilícito alguno (p.ej., dos amigos que van juntos al
mismo lugar de trabajo y van cada semana con el coche de cada uno).
No obstante, también se considera que existe consumo
colaborativo en el alquiler de bienes propios, cuestión sin duda alguna más
problemática y que en los meses de verano están siendo objeto de una gran
controversia. Me refiero, claro está, al llamado alquiler de viviendas de uso turístico,
y a las aplicaciones como UBER que permiten que un particular ponga su vehículo
a disposición de la persona que quiera ser llevada.
Ya me referí en JUNIO a la posible conducta desleal que
conlleva esta práctica de carpooling y centraba la cuestión en la posible
consideración del conductor como empresario. Ciertamente, si una persona se da
de alta como conductor en una app
para ser contratado por cualquier interesado, para realizar los viajes que
quiere quien le contrata, y obtiene un beneficio de ello, no cabe duda que está
actuando en el mercado como conductor y que realiza un actividad concurrencial
con los taxis, quienes no pueden competir económicamente ya que los costes
mínimos asociados a su actividad (pago de impuestos como autónomo, necesidad de
cumplir con normas de seguridad relativa al vehículo como es pasar la ITV con
mayor periodicidad, etc) implican que el coste por su actividad sea
necesariamente mayor, ya que aquél no cumple con estas obligaciones.
Dicho esto, que sin duda puede ser objeto de debate en mayor
profundidad, en el día de ayer los medios de comunicación en Internet se
hicieron eco de una resolución judicial de 25 de agosto de 2014 de la secc. 3
de la Audiencia Provincial de Frankfurt am Main, por la que se prohíbe UBER en
toda Alemania. En concreto, la resolución considera que la aplicación técnica
UBER, y más concretamente UBERPOP (AQUÍ podéis ver en qué consiste), media entre los conductores y los pasajeros,
quienes realizan la actividad de transporte remunerado de viajeros en vehículos
de motor, pero sin cumplir con los permisos previstos en la Ley de transporte
de viajeros (Personenbeförderungsgesetz,
PBefG), salvo que el importe total del viaje de transporte no exceda de los
costes del servicio. Esto es, el tribunal se centra en el beneficio que se
obtiene de esa actividad como causa que provoca la conducta contraria a la
norma. Dicho de otro modo, a sensu contrario, la actividad de UBER sería legal
siempre y cuando el precio abonado por la persona que viaja no exceda de los
costes del servicio en sí.
La resolución considera que UBER es competidor del
servicio tradicional de taxi, ya que ambos ofrecen servicios similares a un
mismo círculo de destinatarios, si bien el funcionamiento de la aplicación de UBER
vulnera determinados preceptos de la PBefG, así como el art. 4.11 de la Ley de
Competencia Desleal alemana (Gesetz gegen
den unlauteren Wettbewerb, UWG) que considera desleal “contravenir
cualquier norma que tenga por objeto regular la actuación en el mercado en
interés de los participantes del propio mercado”. Así, queda demostrado que ni
los conductores ni los vehículos cuentan con permiso para transportar viajeros
en el sentido de la PBefG, y el importe total para el viaje en coche excede el
coste real del viaje.
Es más, aunque UBER no provea de forma directa los
servicios de transporte y no sea empresario de transporte de acuerdo a la
PBefG, el Tribunal considera que participa en la respectiva violación de las
normas por el conductor, especialmente porque está involucrada en el
establecimiento del cálculo de la tarifa que cobran los conductores.
Se trata, sin duda alguna, de una resolución judicial
que puede tener una gran incidencia en el resto de Europa, ya que la actividad
de UBER puede colisionar, entre otras, con la normativa de transporte de personas
y con las leyes de competencia desleal, por una cuestión de fondo: ¿Se están
traspasando los límites del consumo colaborativo para dar cabida a actividades
empresariales encubiertas?
Magnífico post! Enhorabuena! Gracias por escribirlo y darnos a conocer de forma más concreta los argumentos legales de la justicia alemana. Como bien dices, esas serían también las claves en el resto de los países (en nuestro caso, la actividad de transporte es objeto de ordenación y nuestra LCD tiene las mismas bases y reglas que la alemana en este aspecto).
ResponderEliminarSe observa un gran paso así entre el tradicional "AUTO-STOP" (no organizado, sino aleatorio, y gratuito) y la nueva forma de compartir coche (la tecnología la ha cambiado). Pero habría que analizar supuestos concretos para descartar o fijar comportamientos desleales en cada caso (el aspecto económico es clave). Tu reflexión sobre la condición de empresario también me parece muy relevante y tendría una consecuencia importantísima: habría que dejar de hablar de “consumo colaborativo” y quizás estas actuaciones se asemejarían a las de los “taxistas piratas” que hay en todas las ciudades, en las que se provocan importantes enfrentamientos con los “taxistas legales”.
Estaremos atentos al recurso de UBER para ver sus argumentos de defensa, porque quizás consiga convencer con sus armas. La legalidad del servicio podría también plantear la posibilidad de que los conductores de taxis (con su taxi o sin él) pudieran adherirse a este tipo de plataformas ("si no puedes con tu enemigo, únete a él"). Seguro que finalmente nos encontramos con algunos países en los que esta iniciativa sea considerada legal por los órganos judiciales.
Desde luego este fenómeno del "consumo colaborativo" (con sus ventajas e inconvenientes) es de gran importancia para el sector turístico. Así que creo que serías un magnífico ponente para las jornadas que ya se empiezan a preparar en Mallorca por el profesor Fluxá. Un título interesante podría ser "Iniciativas de consumo colaborativo en el ámbito turístico".
Por mi parte, ya tengo una magnífica práctica para las clases de este nuevo curso que me permitirá tener como “invitado legal” al móvil … Preguntar a los alumnos quiénes son usuarios de UBER; que cuenten sus experiencias y debatir sobre los aspectos legales de la puesta en práctica de esta aplicación (da para ver de forma transversal varios temas: empresario, consumidor, competencia desleal y contrato de transporte). Utilizaré tus reflexiones para el debate!
Después de tu estupendo post y de los comentarios que se vayan haciendo, quizás lo apropiado sería escribir entre todos un “breve artículo colaborativo” (servirá para completar nuestras iniciativas de innovación docente, aunque no para sexenios!). Un abrazo
Muchas gracias Mar. Para continuar con el debate, de acuerdo a la normativa actual no veo posible que la consideración de UBER como una actividad legal le siga haciendo igual de interesante, ya que entiendo que esa "legalidad" implicaría el tener que cumplir con ciertas obligaciones tributarias y administrativas que llevarían a un aumento del precio del servicio. De otro lado, el precio actual previsto en su página web no es rentable para los taxistas (sería hacer carreras "a pérdida"). No obstante, estoy de acuerdo con tu apreciación de que los conductores de UBER actúan como "taxistas piratas", con una diferencia respecto a éstos y es que su precio está publicado en una página Web. Un abrazo
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