En este enlace podéis acceder a la unificación de criterios de aplicación de las últimas reformas de la Ley Concursal. En concreto, se trata de las conclusiones de las reuniones celebradas en fecha 7 y 21 de noviembre de 2014 por la mayor parte de los Jueces Mercantiles de Madrid, con las que se pretender adoptar unos criterios comunes sobre algunas de las cuestiones más conflictivas que pueden surgir en la aplicación de la Ley Concursal tras las últimas reformas.
En estas conclusiones se trata sobre el artículo 5 bis LC, la Disposición Adicional Cuarta LC, el artículo 71 bis LC, el convenio concursal, la subordinación de créditos, la calificación del concurso, la venta de la unidad productiva en cualquier fase del concurso, y la liquidación.
Como se expresa en el propio texto, no se trata de acuerdos cerrados, ni de decisiones vinculantes que puedan condicionar ninguna resolución judicial, sino de una primera aproximación a los criterios con los que enfrentarse a los problemas prácticos de posible aparición que han sido detectados hasta el momento. Asimismo, tampoco se pretende abordar cuestiones de especial calado dogmático o doctrinal, sino sólo ofrecer unas pautas interpretativas frente a cuestiones dudosas, principalmente de índole práctica y de
funcionamiento.
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