En el post anterior señalaba qué puede y qué no puede hacer una PFP. No obstante, una cuestión compleja es determinar si las sociedades calificadas PFP pueden realizar las modalidades de crowdfunding que no implican un retorno dinerario, como son las donaciones, la venta de bienes o servicios o los préstamos sin intereses.
En efecto, el art. 46 LFFE, tras señalar en su primer apartado que las PFP tienen por actividad el crowdfunding de préstamo con interés y equity, estipula en su apartado segundo que no tendrán la consideración de PFP las que desarrollan la actividad de crowdfunding cuando la financiación hubiera sido captada «exclusivamente» a través de donaciones, venta de bienes y servicios o préstamos sin intereses. Esto es, quienes «exclusivamente» se centren en estas modalidades de crowdfunding no pueden ser consideradas PFP, por lo que parece dar a entender que si estas actividades se realizan junto a los tipos de crowdfunding que ofrecen financiación a cambio de un rendimiento dinerario sí podrían ser llevadas a cabo.
Sin embargo, el art. 55.a) LFFE afirma que es requisito para que una entidad obtenga y mantenga su autorización como PFP el tener por «objeto social exclusivo la realización de las actividades que sean propias a las plataformas de financiación participativa…». Por tanto, en base a este último artículo no sería posible que una PFP realizara una modalidad de crowdfunding que no conlleve un rendimiento dinerario para los inversores.
Como puede observarse, dos artículos del mismo texto legal ofrecen respuestas divergentes.
Para intentar dar una solución a esta situación hemos de acudir al régimen de sanciones regulado en el Capítulo VI del Título V de la LFFE, en concreto, en primer lugar, al art. 92.1 LFFE, en sus letras «a)» -que determina que es una infracción muy grave: “La publicación reiterada por parte de las plataformas de financiación participativa de proyectos que no cumplan las condiciones establecidas en el artículo 49 o no se instrumenten a través de las formas previstas en el artículo 50»-, y «d)» -que también considera infracción muy grave: «La realización no meramente ocasional o aislada por las plataformas de financiación participativa de actividades que no consten en su autorización»-. Esto es, si no se publican de forma reiterada, sino meramente ocasional o aislada (con la dificultad que puede tener determinar cuándo se ha superado la barrera que separa los actos ocasionales de los reiterados), proyectos de crowdfunding que no conlleven un rendimiento dinerario, no estaríamos ante una infracción muy grave, por lo que las PFP sí podrían realizar estas modalidades de crowdfunding.
Sin embargo, el art. 92.2.f) LFFE considera que es infracción grave: «El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el apartado 1.a), d), h), i), j), k), cuando no constituyan infracción muy grave». Por tanto, si bien la realización aislada o esporádica no sería infracción muy grave, sí parece que sería infracción grave, lo que puede dar lugar a la imposición de una o varias de las siguientes sanciones previstas en el art. 93.2 LFFE:
a) Multa por importe de entre el doble y el triple del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción, de entre el 3 por ciento y el 5 por ciento del volumen de negocios neto anual total o de entre 50.000 y 100.000 euros;
b) Suspensión de la autorización para operar como plataforma de financiación participativa por un plazo no superior a un año;
c) Suspensión por plazo no superior a un año en el ejercicio del cargo de administración o dirección que ocupe el infractor en una plataforma de financiación participativa.
Por tanto, teniendo en cuenta las sanciones que podrían aplicarse si se considera que se ha incurrido en una infracción grave, las PFP deberían abstenerse de llevar a cabo campañas de crowdfunding sin retorno económico para los inversores, si bien, habría sería deseable una mayor claridad legal al respecto, dados los equívocos a que puede dar lugar la lectura del art. 46.2 LFFE.
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