martes, 30 de junio de 2015

¿Puede una sociedad de capital extranjera ser considerada PFP?

La consideración de una sociedad como nacional o extranjera depende del lugar en el que tenga su domicilio. Así, de acuerdo al art. 8 LSC: "Serán españolas y se regirán por la presente ley todas las sociedades de capital que tengan su domicilio en territorio español, cualquiera que sea el lugar en que se hubieran constituido".

Dicho esto, ¿qué sociedades de capital pueden ser consideradas PFP atendiendo a su nacionalidad? El art. 55.b) LFFE da respuesta a esta cuestión al afirmar que, para que una sociedad obtenga y mantenga su autorización como PFP debe tener su domicilio social, así como su efectiva administración y dirección, en territorio nacional o en otro Estado miembro de la Unión Europea. 

Esto es, para ser considerada PFP no se requiere que la sociedad de capital tenga su domicilio en España, sino que puede tenerlo en otro Estado miembro de la UE. Por tanto, una sociedad de capital con domicilio en cualquier otro Estado de la UE puede ser considerada como PFP, lo que hará que se le aplique en España la LFFE, aún cuando no sea una sociedad de nacionalidad española. 

En este sentido, el art. 47 LFFE estipula que están «sujetas a lo previsto en este Título las plataformas de financiación participativa que ejerzan la actividad prevista en el artículo anterior en territorio nacional, así como la participación en ellas de los inversores y promotores». Por tanto, el régimen de participación y protección previsto en la LFFE para la participación de inversores, promotores y PFP se aplicará cuando éstas actúen en territorio nacional.

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