La consideración de una sociedad como nacional o extranjera depende del lugar en el que tenga su domicilio. Así, de acuerdo al art. 8 LSC: "Serán españolas y se regirán por la presente ley todas las sociedades de capital que tengan su domicilio en territorio español, cualquiera que sea el lugar en que se hubieran constituido".
Dicho esto, ¿qué sociedades de capital pueden ser consideradas PFP atendiendo a su nacionalidad? El art. 55.b) LFFE da respuesta a esta cuestión al afirmar que, para que
una sociedad obtenga y mantenga su autorización como PFP debe tener su
domicilio social, así como su efectiva administración y dirección, en
territorio nacional o en otro Estado miembro de la Unión Europea.
Esto es, para
ser considerada PFP no se requiere que la sociedad de capital tenga su
domicilio en España, sino que puede tenerlo en otro Estado miembro de la UE. Por tanto, una sociedad de capital con domicilio en cualquier otro Estado de la UE puede ser considerada como PFP, lo que hará que se le
aplique en España la LFFE, aún cuando no sea una sociedad de nacionalidad
española.
En este sentido, el art. 47 LFFE estipula que están «sujetas a lo
previsto en este Título las plataformas de financiación participativa que
ejerzan la actividad prevista en el artículo anterior en territorio nacional,
así como la participación en ellas de los inversores y promotores». Por tanto,
el régimen de participación y protección previsto en la LFFE para la
participación de inversores, promotores y PFP se aplicará cuando éstas actúen
en territorio nacional.
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