jueves, 16 de julio de 2015

¿Alquilamos un coche con cláusula depósito lleno - depósito vacío?

Entre las distintas cuestiones a valorar a la hora de elegir un destino de vacaciones puede encontrarse, no sólo el alojamiento y el viaje, sino también la posibilidad de alquilar un vehículo en el lugar de destino, especialmente cuando viajamos al extranjero o, bien a una isla.

En este sentido, es aconsejable dedicarle tiempo a leer las condiciones del alquiler. En primer lugar, es preferible optar por un seguro a todo riesgo en lugar de a terceros, si tenemos en cuenta que los pequeños golpes y arañazos suelen ser bastante frecuentes en zonas de aparcamiento de lugares con mayor afluencia de turistas y, si no estamos en ese momento en el vehículo, difícilmente van a dejar sus datos para un parte amistoso de accidente, por lo que posteriormente podemos pagar más a la empresa de alquiler que si hubiésemos optado por el seguro a todo riesgo.

Sin embargo, el aspecto al que quizás se deba prestar más atención es el relativo al del depósito de gasolina. Con frecuencia, especialmente cuando se realiza turismo en islas, determinadas compañías suelen incluir la cláusula "Recogida del vehículo con depósito lleno y devolución con depósito vacío". 

Esta modalidad es perjudicial para el consumidor en la inmensa mayoría de las situaciones, por cuanto implica pagar el precio que la empresa de alquiler nos dice -que no coincidirá con el precio real de la gasolina ya que suelen incluirse unas tasas adicionales por ese servicio-, y devolver el vehículo con el depósito vacío. Si no es posible devolverlo vacío, no se realizará ningún reembolso al consumidor por la cantidad no gastada, salvo en algunos supuestos en los que la duración del alquiler no supera los tres días, en cuyo caso algunas compañías sí realizan reembolso.

Sin embargo, no hay reembolso cuando se realizan estancias vacacionales de una semana aproximadamente, que suele ser la duración media de los viajes. Así, optar por un alquiler que incluya esta cláusula "lleno-vacío" en una de las islas españolas conllevará que, dado el tamaño de las islas y el hecho que uno va a hacer turismo y a descansar, difícilmente se gaste más de medio depósito.

La situación en la práctica acaba siendo la siguiente: aceptando que el depósito lleno de un turismo pueda ser 80 euros -que ya es asumir, por cuanto no se corresponde con su valor de mercado-, el consumidor lo suele devolver con el depósito por la mitad, lo que implica una ganancia adicional para la empresa de alquiler de unos 40 euros, por cada cliente.

¿Es abusiva esa cláusula? Obviamente, cuando esa reiteración en la práctica implica que las compañías ganen continuamente con la aplicación de esa cláusula en perjuicio de los consumidores estipulada en un contrato de adhesión, es evidente que, entre otras, se trata de una conducta contraria a las exigencias de la buena fe (véase art. 82 y ss RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias).

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