lunes, 5 de octubre de 2015

La competencia para decidir sobre la solicitud de concurso de una persona jurídica.

A pesar de las dificultades que nos pone el legislador, el deber de cumplir con lo dispuesto en el art. 6.1 CC ("La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento") nos lleva a analizar toda norma publicada en el BOE con las consecuentes sorpresas.

Así sucede con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, publicada el pasado viernes 2 de octubre, que ha modificado cuatro artículos de la Ley Concursal: art. 3, 34 ter, 34 quáter (que, respectivamente, señalan que los secretarios judiciales serán los encargados de gestionar la cuenta de garantía arancelaria, y fijan un plazo de cinco días hábiles para que los administradores  concursales realicen sus aportaciones en la cuenta) y 90.1.6º (calificación como créditos privilegiados a los créditos garantizados con prenda constituida sobre créditos futuros).

No obstante, merece la pena detenerse en el art. 3.1 LC. Según la redacción ya vigente introducida por esta Ley 40/2015:

«1. Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor, cualquiera de sus acreedores y el mediador concursal cuando se trate del procedimiento regulado en el Título X de esta Ley. 
Si el deudor fuera persona jurídica, será competente para decidir sobre la solicitud el órgano de administración o de liquidación.» 

Esta redacción ha venido a dar seguridad a una situación problemática que estaba empezando a darse en la práctica que atendía a la competencia orgánica para decidir sobre la solicitud de concurso de una persona jurídica. 

En efecto, desde la promulgación de la Ley Concursal, la discusión sobre la competencia para decidir solicitar la declaración de concurso no era problemática desde el punto de vista de la normativa concursal -no así en los supuestos de insolvencia concurrentes con una causa de disolución por pérdidas patrimoniales-, por cuanto el art. 3.1 en su párrafo segundo determinaba que la competencia la ostentaban los administradores o liquidadores.

No obstante, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, modificó el art. 3 LC legitimando también al mediador de un acuerdo extrajudicial para solicitar la declaración de concurso cuando ese acuerdo no pudiera alcanzarse o cumplirse. Sin embargo, en su redacción, parecía eliminar el párrafo segundo referido a la competencia de los administradores o liquidadores en el caso de deudor persona jurídica.

Este hecho provocó que algunos autores estimasen que se había derogado ese segundo apartado. Por mi parte, y así lo expresé en mi segunda monografía "Los administradores de una sociedad de capital ante una situación de insolvencia", entendía que en realidad sólo se reformaba el primer párrafo del art. 3.1 LC por cuanto la voluntad del legislador parecía clara en el sentido de que quería legitimar al mediador en consonancia con la introducción de los acuerdos extrajudiciales. Como señalo en el libro, no había intención de eliminar el segundo apartado, como así se expresaba en las enmiendas a este art. 3 LC presentadas durante la tramitación parlamentaria y, además, el propio texto consolidado publicado en la página del BOE así recogía esa legitimación del mediador, pero mantenía el párrafo segundo referido a las personas jurídicas.

Sin embargo, esa redacción del texto consolidado en la web del BOE fue modificado en algún momento (no como efecto de la Ley 14/2013) y eliminó el párrafo segundo, dando lugar a la duda de si ahora era la junta o el órgano de administración el legitimado para decidir acordar la solicitud de concurso, al haberse producido la eliminación del párrafo segundo del art. 3.1 LC.

Esta situación, que podría haber dado lugar a nuevos trabajos doctrinales que diesen respuesta a esta cuestión, ha sido solventada con la reforma del art. 3.1 LC por la Ley 40/2015 que ya está en vigor en lo que se refiere a este artículo.

Por tanto, según la Ley Concursal, los administradores o liquidadores son los legitimados para decidir sobre la solicitud de declaración de concurso de la persona jurídica.

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