lunes, 11 de septiembre de 2017

Contratos con obligación de permanencia y Derecho de la competencia

En los últimos días se ha hecho pública la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 31 de julio de 2017 (que podéis leer aquí) que anula la multa previamente impuesta en octubre de 2014 por la CNMC a Telefónica Móviles España (TME) por un importe total de 25´78 millones de euros.

La CNMC impuso esa multa por estimar que la imposición de determinadas cláusulas en los contratos de prestación de servicios minoristas de comunicaciones móviles a clientes empresariales restringía la competencia, mediante una infracción única y continuada de los arts. 1 LDC y 101 TFUE porque (i) limitaba de forma desproporcionada la capacidad de una parte sustancial de los clientes para cambiar de operador por un periodo superior a un año; y (ii) porque provocaba que los competidores tuvieran que incrementar sustancialmente los costes para ganar clientes, ya que TME tenía un plazo mínimo de un mes para poder reaccionar frente a los clientes que querían cambiar de compañía, incidiendo así en la eficacia de la portabilidad.

La Audiencia Nacional considera, por el contrario, que estos "Contratos Premium Pyme", no implican ningún tipo de restricción de la competencia por cuanto la permanencia de 12, 18 o 24 meses permitía a los clientes beneficiarse de unos descuentos respecto a los precios generales. Además, tampoco existía ningún tipo de restricción vertical por la aplicación de esos descuentos a cambio de la permanencia, ya que las empresas contratan tales servicios como usuarios (consumo final), no para revenderlos o transformarlos. 

A ello debe añadirse que en modo alguno se ha probado que tales contratos hayan afectado negativamente a la competencia. En efecto, los descuentos tienen una clara finalidad de rentabilizar la red de clientes, de ahí la lógica de las cláusulas de penalización para evitar que los clientes se puedan beneficiar de los descuentos sabiendo que no habría posterior penalización por incumplir la permanencia previamente pactada.

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