miércoles, 26 de febrero de 2020

Sociedades limitadas y control de transparencia en condiciones generales de la contratación

La reciente sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, núm. 26/2020, de 20 de enero, se ha pronunciado sobre la aplicabilidad a los empresarios del control de transparencia previsto en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación.

En concreto, los hechos que dieron lugar a la sentencia son los siguientes: en marzo de 2009, una sociedad limitada (SL), como prestataria, suscribió con una sociedad cooperativa de crédito (SCC), como prestamista, un contrato de préstamo con garantía hipotecaria cuya finalidad era refinanciar y unificar otras deudas contraídas por la SL.

En el contrato de préstamo se incluyó, entre otras cláusulas, una de limitación a la variabilidad del interés remuneratorio (suelo del 4%), por la cual la SL interpuso una demanda contra la SCC solicitando que se declarase la nulidad de la mencionada cláusula de limitación a la variabilidad del tipo de interés, y que se ordenase la restitución de las cantidades cobradas como consecuencia de su aplicación. Esta demanda fue estimada en primera instancia por considerar que la SL era consumidora y que la cláusula no superaba el control de transparencia, e igualmente la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación por considerar que no se había acreditado que el préstamo se hubiera contraído para financiar la actividad empresarial de la SL, por lo que la misma podía reputarse consumidora.

Teniendo en cuenta estos precedentes, el Tribunal Supremo analiza los dos motivos de casación -cualidad de consumidor y procedencia de los controles de transparencia y abusividad en contratos con condiciones generales de la contratación- y llega a las siguientes conclusiones: en primer lugar, respecto a la cualidad de consumidor, se estima que la SL no puede tener tal cualidad, al tratarse de una sociedad mercantil con ánimo de lucro.

Así, en base al art. 4 TRLGDCU, la SL sería empresario y no consumidor ya que es una persona jurídica que contrajo el préstamo en el ámbito de su actividad empresarial. A estos efectos, la Sentencia se remite a la STS 307/2019, de 3 de junio, para señalar que no hay duda de que una SL opera en el tráfico mercantil con ánimo de lucro, ya que tal ánimo se presume en una sociedad de capital (arts. 116 CCom y 1 y 2 LSC). Además, de acuerdo al art. 2 LSC, una SL es mercantil por razón de la forma por lo que, en consecuencia, una SL es empresario lo que implica que se le aplique el estatuto jurídico del mismo, inclusive en lo que respecta a la normativa de consumidores.

Afirmado así el carácter de empresario de la SL, el segundo motivo de casación se centra en determinar si los controles de transparencia y abusividad son procedentes en los contratos con condiciones generales de la contratación cuando el adherente no es consumidor. A este respecto el Tribunal Supremo considera que tales controles expuestos en los arts. 5 y 7 LCGC sólo son aplicables cuando el adherente es un consumidor, pero no cuando es un profesional, tal y como ya ha expresado según reiterada y uniforme jurisprudencia de la misma sala del TS, citando entre otras las sentencias 367/2016, de 3 de junio; 30/2017, de 18 de enero; 41/2017, de 20 de enero; 57/2017, de 30 de enero; 587/2017, de 2 de noviembre; 639/2017, de 23 de noviembre; 414/2018, de 3 de julio; y 239/2019, de 11 de abril.

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