martes, 16 de julio de 2024

¿Qué fecha -desembolso de las aportaciones dinerarias o certificación bancaria de desembolso- es tenida en cuenta para constituir una SL?

 

La Resolución de 14 de mayo de 2024 de la DGSJFP estima el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil I de Madrid a inscribir una escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, por cuanto la registradora consideraba que la fecha del depósito de las aportaciones dinerarias no puede ser anterior en más de dos meses a la de la escritura de constitución. En concreto, la realidad de las aportaciones se acreditó con certificación bancaria en la que figura como fecha de expedición la misma del ingreso de la cantidad correspondiente (11 de diciembre de 2023), si bien está expedida con sello de la entidad de crédito en que consta como fecha el día 12 de febrero de 2024, presentándose la escritura de constitución el día 13 de febrero de 2024.

 

El notario recurrente alega que lo importante del depósito es que se efectúe y esté a disposición de la sociedad, cuando menos dos meses antes de la fecha de constitución. Por tanto, debe ser la fecha de la certificación bancaria la que de modo efectivo acredite la aportación dineraria, siendo a partir de esa fecha cuando compute el plazo de dos meses previsto para la vigencia de la certificación.

 

La Resolución sigue el criterio de anteriores resoluciones de la DGRN, como la de 11 de abril de 2005, en el sentido de estimar que, “lo importante del depósito es que realmente se efectúe y que esté a disposición de la sociedad, cuando menos dos meses anteriores a la fecha de la constitución o ampliación de capital. Será por tanto la fecha de la certificación la que de modo efectivo acredite la aportación dineraria siempre y cuando pueda deducirse de manera inequívoca el ingreso efectivo en la entidad de crédito y la finalidad de la imposición. Ello evita que por un posible retraso en la formalización de la escritura de constitución el aportante que efectuó su aportación tenga que volver a realizar el depósito con idéntica finalidad. Dicho de otro modo, la entidad bancaria, al certificar, renueva el depósito que fue efectuado en su día, computándose desde esta fecha el plazo de 2 meses previsto para la vigencia de la certificación”.

 

Si se tiene en cuenta los términos en los que se pronuncia el art. 62.4 LSC (“la vigencia de la certificación será de dos meses a contar de su fecha”) y el art. 189.1 RRM (“la fecha del depósito no podrá ser anterior en más de dos meses a la de la escritura de constitución o a la del acuerdo de aumento de capital”), parece haber una aparente discordancia, ya que el primero limita la eficacia de las certificaciones a contar desde la fecha de su emisión, mientras el segundo limita la antigüedad del depósito en orden a acreditar la realidad del desembolso. No obstante, diferentes resoluciones como las de 11 de abril de 2005, 7 de noviembre de 2013, o las de 11 de enero, 30 de mayo y 5 de septiembre de 2023, mantienen una interpretación conciliadora declarando que será «la fecha de la certificación la que de modo efectivo acredite la aportación dineraria», puesto que «la entidad bancaria, al certificar, renueva el depósito que fue efectuado en su día, computándose desde esta fecha el plazo de dos meses previsto para la vigencia de la certificación». Por tanto, son las certificaciones bancarias, y no el efectivo desembolso, las que habrán de tener una antelación máxima de dos meses con respecto a la escritura de constitución de la sociedad.

 

En el presente caso se da la peculiaridad de que en la certificación consta un sello de la entidad de crédito en que figura la misma fecha que en la que se otorga la escritura, por lo que debe entenderse que en esta última fecha se renovó la certificación. Por tanto, la certificación debe entenderse vigente ya que en la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución la cantidad aportada seguía ingresada en la cuenta corriente.

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