La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 5 de junio de 2024 ha resuelto en el asunto T-58/23, y que podéis leer aquí, que McDonald´s pierde por caducidad su marca comunitaria Big Mac, que había sido registrada en 1996, al no haber realizado un uso efectivo de esta marca durante un período ininterrumpido de cinco años respecto de determinados productos y servicios.
En concreto, la pierde en lo que se refiere a los productos “sándwiches de pollo”, los “alimentos preparados a partir de productos avícolas” y los “servicios prestados o asociados con el funcionamiento de restaurantes y otros establecimientos o instalaciones que participan en el suministro de alimentos y bebidas preparados para el consumo y para instalaciones de conducción; preparación de alimentos para llevar”.
El origen del litigio se encuentra en la solicitud de revocación efectuada por Supermac´s ante la EUIPO con respecto a la marca de la UE “Big Mac”, que había sido registrada con el número 62638 tras una solicitud efectuada por McDonald´s el 1 de abril de 1996, para los bienes y servicios incluidos en las Clases 29, 30 y 42 del Acuerdo de Niza.
En concreto, el solicitante Supermac´s sostiene que las pruebas presentadas por McDonald´s respecto al uso genuino de la marca se limita esencialmente a los sándwiches de carne, pero no a los de pollo. Así, si bien es verdad que se aportaron pruebas del uso de la marca impugnada en relación con los “sándwiches de pollo” en Francia de 2015 a 2016, esa prueba no proporciona, sin embargo, ninguna indicación del grado de uso de la marca en relación con esos bienes, en particular en lo que respecta al volumen de ventas, la duración del período durante el cual la marca fue utilizado y la frecuencia de uso. En efecto, las pruebas publicitarias aportadas “no permite determinar en qué cantidades, o con qué regularidad y recurrencia, se distribuyeron los bienes en cuestión. Por lo tanto, esa evidencia no puede ser suficiente por sí sola para establecer que el uso comercial de la marca impugnada en relación con los ´sándwiches de pollo´ era real”.
Además, tampoco hay indicación alguna de los precios a los que se comercializaron esos bienes, y los datos económicos aportados son datos brutos, que no se desglosan en relación con los bienes con respecto a las ventas de “Big Mac”, ni hay indicación fiable y definitiva sobre la fecha en que los anuncios se habrían difundido al público o con respecto a la fecha en que se comercializaron los bienes.
Otra cuestión relevante que valora es si el uso en relación con bienes podría demostrar su uso en relación con servicios específicos y, en segundo lugar, si la reputación de una marca con respecto a ciertos bienes o servicios (como es el caso del Big Mac de carne) podría tener una influencia en la escala de uso de otra marca (como sería el Big Mac de pollo), con el pretexto de que el público podría establecer un vínculo entre esas marcas. Sin embargo, la sentencia reitera que el uso de una marca no puede probarse por medio de probabilidades o presunciones, sino que debe demostrarse mediante pruebas sólidas y objetivas del uso real y suficiente de la marca en el mercado de que se trate, y en este caso las pruebas aportadas sólo son de uso de la marca en relación con los sándwiches de carne.
En definitiva, McDonald´s no habría ofrecido pruebas suficientes que permitan acreditar la existencia de un uso efectivo de la marca “Big Mac” para los productos señalados, por lo que la marca caduca para ellos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.