martes, 23 de septiembre de 2014

Enmiendas al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo.

En el día de hoy se han publicado las enmiendas al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo que, a pesar de lo señalado en su título, no sólo afectará a las sociedades cotizadas, sino también a las no cotizadas, en concreto en materia de órganos.

Así, de acuerdo al Proyecto, se prevé la modificación -y en algún caso, adición- de los siguientes artículos aplicables a las sociedades no cotizadas:

- 160. Competencia de la junta.
- 161. Intervención de la junta general en asuntos de gestión.
- 190. Conflicto de intereses.
- 197. Derecho de información en la sociedad anónima.
- 197 bis. Nuevo artículo que regularía la votación separada por asuntos.
- 201. Mayorías.
- 204. Acuerdos impugnables.
- 205. Caducidad de la acción de impugnación.
- 206. Legitimación para impugnar.
- 217. Remuneración de los administradores.
- 218. Remuneración mediante participación en beneficios.
- 219. Remuneración vinculada a las acciones de la sociedad.
- 225. Deber general de diligencia.
- 226. Protección de la discrecionalidad empresarial.
- 227. Deber de lealtad.
- 228. Obligaciones básicas derivadas del deber de lealtad.
- 229. Deber de evitar situaciones de conflicto de interés.
- 230. Régimen de imperatividad y dispensa.
- 232. Acciones derivadas de la infracción del deber de lealtad.
- 236. Presupuestos y extensión subjetiva de la responsabilidad.
- 239. Legitimación de la minoría.
- 241 bis. Nuevo artículo que regularía la prescripción de las acciones de responsabilidad.
- 249. Delegación de facultades del consejo de administración.
- 249 bis. Nuevo artículo que regularía las facultades indelegables del consejo.
- 251. Impugnación de acuerdos del consejo de administración.
- 262, apartado 1, regulador del contenido del informe de gestión.
- 293, apartado 2, relativo a la ta tutela colectiva de los derechos de los titulares de clases de acciones en la sociedad anónima.

2 comentarios:

  1. Esto es agotador, no termina uno de leer una modificación y ya tienen otra en el horno. Deben de tener un acuerdo con las editoriales y gremio de librerías o un cartel.

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  2. Muchas gracias, Enrique, por la información que aportas y los comentarios que haces.
    Realmente es agotador intentar seguir el ritmo de las reformas...

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