martes, 16 de junio de 2015

Estatutos-tipo para las SRL


Se trata de un Real Decreto que desarrolla la previsión del art. 15 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, según el cual, a  efectos de facilitar la actividad emprendedora, estipulaba que las SRL podían constituirse de forma telemática, debiendo autorizarse la escritura en el plazo máximo de 12 horas hábiles y calificarse e inscribirse, en su caso, en el Registro Mercantil en el plazo de seis horas. De ahí que se considere que los estatutos-tipo son un elemento necesario para conseguir esta finalidad.

En lo que respecta a los destinatarios del RD, los estatutos-tipo pueden utilizarse para constituir SRL, sean o no de formación sucesiva, esto es, con un capital superior o inferior a 3000 € respectivamente (art. 4 y 4 bis LSC).

Sobre el contenido de los estatutos hemos de destacar que la redacción de los mismos se hará de forma telemática en la plataforma del CIRCE cumplimentando determinados campos, como son los relativos al objeto social, respecto del cual se deben señalar una o algunas actividades, si bien, en caso de ser varias habrá de resaltar cuál es la principal.

Una vez cumplimentados los datos se compondrá el documento de los estatutos, que deberá ser incorporado a la escritura, y se generará un fichero en formato xml del documento de los estatutos, que será remitido al Notario por el sistema de tramitación telemática del CIRCE junto con el Documento Único Electrónico (DUE), igualmente en formato xml, que deberá acompañar a la escritura en formato estandarizado a que se refieren la disposición final décima de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre y el artículo siguiente.

Posteriormente, la escritura pública en formato estandarizado se realizará por el Notario cumplimentando cada uno de los campos rellenables que contenga el modelo de formato contenido en la Orden del Ministro de Justicia que lo apruebe, y se remitirá al Registro Mercantil mediante un documento electrónico en formato xml, firmado por el notario con su certificado reconocido de firma electrónica, de forma que permita el tratamiento electrónico de todos los campos codificados contenidos en aquella. 

Finalmente, este RD también regula algunas cuestiones colaterales a las que también se refiere la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, y que no están suficientemente reglamentadas, como son la Bolsa de denominaciones sociales con reserva; la Agenda Electrónica Notarial, a través de la que se concertará la cita para el otorgamiento de la escritura de constitución, o el formato en el que deberán ser remitidas estas escrituras al Registro Mercantil correspondiente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.