miércoles, 17 de junio de 2026

El derecho de información y el acuerdo de delegación en los administradores para aumentar el capital social

 

La Resolución de 10 de marzo de 2026, de la DGSJFP, publicada en el BOE de 17 de junio y que podéis ver aquí, resuelve el recurso presentado contra la negativa del registrador a inscribir una escritura de aumento del capital social de una sociedad anónima, donde la junta general había acordado por unanimidad de los asistentes -85,56% del capital social-, autorizar al consejo de administración para que, conforme al art. 297.1.b) LSC, acordase en una o varias veces ampliar el capital social mediante aportaciones dinerarias hasta una cifra no superior a la mitad del actual capital social, en la oportunidad y cuantía que dicho órgano decidiera dentro del plazo de cinco años a contar desde la fecha y adoptara los acuerdos complementarios necesarios, inclusive los correspondientes a las modificaciones estatutarias necesarias para adaptar en cada momento la cifra del capital social a la realidad.

 

En concreto, la negativa del registrador se debía a que en la convocatoria de la junta general se habría vulnerado el art. 287 LSC, al no hacer constar el derecho que correspondía a todos los socios de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y del informe sobre la misma, así como pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos. La convocatoria, efectivamente, no hacía referencia al derecho de información relativo al aumento de capital, sino que lo limitaba a las cuentas anuales y el informe emitido por los auditores externos respecto a las cuentas.

 

Los recurrentes alegaron que “la información disponible para los socios en el momento de la convocatoria está condicionada por el carácter genérico de la delegación, que habilita al consejo de administración para que ejecute ampliaciones de capital sin necesidad de nueva convocatoria de la junta, de modo que la cifra concreta sólo resultará de cada ejecución efectuada en virtud de la delegación; por ello, no existe una modificación estatutaria con un texto concreto y cerrado que someter a información y a examen previo de los socios, pues la única modificación estatutaria que tiene lugar es la adaptación meramente operativa, exclusivamente cuantitativa, del precepto relativo a la cifra del capital a resultas de la ejecución de ampliaciones concretas que se produzcan mediante acuerdo del consejo en los años sucesivos, dentro de los límites impuestos por la delegación”.

 

La DGSJFP afirma que, es verdad, que la delegación no es en sí misma una modificación estatutaria, “(P)ero es también cierto que, por tratarse de una excepción a las competencias de la junta general y por las consecuencias que de tal delegación pueden derivarse, en tanto en cuanto puede concluir en el aumento efectivo del capital social, está justificada la exigencia del cumplimiento de los requisitos establecidos para las modificaciones estatutariasentre ellos, los relativos al quórum de constitución reforzado (artículo 196 de la Ley de Sociedades de Capital), la mayoría reforzada (artículo 201) y, por lo que más interesa en el presente caso, los concernientes a la propuesta y al informe del órgano de administración (artículo 286) así como a los extremos que a efectos del derecho de información del socio deben constar en el anuncio de la convocatoria (artículo 287 de la misma ley, al que se refiere el registrador en su calificación). Precisamente, por tales razones, es imprescindible que la propuesta de delegación y el informe del órgano de administración sobre ella se sometan a la consideración de los accionistas en la junta general, con expresión de las razones que lleven a prever el futuro aumento del capital social en una o varias veces y a facultar a los administradores para la adopción del acuerdo mismo, garantizando así la más adecuada información a los socios. Y por ello deben expresarse en el anuncio de la convocatoria las circunstancias legalmente establecidas”. Lo cual no se habría efectuado en el presente caso donde nada se señala sobre el derecho de información de los accionistas sobre la propuesta de delegación de la facultad, ni sobre el informe del órgano de administración.