miércoles, 22 de julio de 2015

Cambios en las competencias de los Juzgados de lo Mercantil

La Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, publicada hoy en el BOE, realiza algunos cambios en las competencias de los Juzgados de lo Mercantil.

En concreto, dos son los aspectos en los que inciden esos cambios: en primer lugar, en materia concursal; y en segundo lugar, en lo que se refiere a las acciones colectivas en sede de condiciones generales de la contratación y en la protección de consumidores y usuarios.

Respecto al ámbito concursal, la reforma añade un nuevo apartado 6 al artículo 85, que regula las competencias de los Juzgados de Primera Instancia en el orden civil, en virtud del cual, éstos también son competentes: «6. De los concursos de persona natural que no sea empresario en los términos previstos en su Ley reguladora.»

Este art. 85.6 LOPJ se completa con lo estipulado en el art. 86 ter.1 LOPJ, según el cual: "Los Juzgados de lo mercantil conocerán de cuantas cuestiones se susciten en materia concursal, en los términos previstos en su Ley reguladora y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 85.6". 

Por tanto, de la lectura conjunta de ambos apartados se deduce que los Juzgados de lo Mercantil conocerán de las cuestiones que se susciten en materia concursal, salvo cuando se trate de concursos de persona natural que no sea empresario, en cuyo caso entenderán los Juzgados de Primera Instancia del orden civil.

No obstante, el art. 8 de la Ley Concursal no ha sido modificado, y el mismo comienza señalando que "Son competentes para conocer del concurso los jueces de lo mercantil", siendo así evidente la necesidad de proceder a una reforma del art. 8 LC para adecuarlo a la nueva redacción de la LOPJ.

Asimismo, si bien esta reforma entrará en vigor el 1 de octubre de 2015 (disposición final décima) se plantea la duda de si los concursos de personas naturales no empresarios que estén tramitándose en un Juzgado de lo mercantil pasarán o no al Juzgado de Primera Instancia, duda que no es resuelta por la Ley Orgánica que establece lo siguiente sobre los procedimientos judiciales ya iniciados:

"Disposición transitoria primera. Normativa aplicable a los procedimientos judiciales ya iniciados.

1. Los procedimientos que se rijan por normas de competencia judicial internacional en el orden civil iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, continuarán sustanciándose conforme a las normas que regían a la fecha de su incoación.

2. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley que con anterioridad eran competencia de los Juzgados de Instrucción y con arreglo a la misma son competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, continuarán sustanciándose conforme a las normas que regían a la fecha de su incoación.

3. Los procedimientos de responsabilidad civil directa de Jueces y Magistrados que se estuvieran tramitando en el momento de entrada en vigor de la Ley, se continuarán tramitando de acuerdo con las normas procesales y sustantivas vigentes en el momento de su incoación".


Por otro lado, el art. 86 ter.2.d) LOPJ establece que los Juzgados de lo Mercantil son competentes para  "Las acciones colectivas previstas en la legislación relativa a condiciones generales de la contratación y a la protección de consumidores y usuarios", frente al tenor del texto aún vigente que señala la competencia para "Las acciones relativas a condiciones generales de la contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia".

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