jueves, 23 de julio de 2015

Requisitos económicos para las plataformas de financiación participativa

Para que una sociedad de capital pueda ser calificada como plataforma de financiación participativa (PFP) ha de cumplir también con una serie de requisitos económicos que afectan, de un lado, al capital social, y de otro, a los recursos propios.

En lo que se refiere al capital social, según el primer apartado del artículo 56 LFFE, las sociedades de capital que quieran ser consideradas PFP deben disponer en todo momento de un capital social íntegramente desembolsado en efectivo de, al menos, 60000 €, por lo que sólo pueden realizarse aportaciones dinerarias, quedando fuera, por ejemplo, equipos y programas informáticos –como el de la propia plataforma-, marcas o nombres comerciales.

Si no tienen esa cifra de capital social, esto es, si es una SL con un capital inferior a 60000 €, o es una sociedad de capital comunitaria que quiere ser considerada PFP en España y tampoco alcanza esa cifra de capital, se exige un seguro de responsabilidad civil profesional, un aval u otra garantía equivalente que permita hacer frente a la responsabilidad por negligencia en el ejercicio de su actividad profesional, con una cobertura mínima de 300.000 euros por reclamación de daños, y un total de 400.000 euros anuales para todas las reclamaciones , o una combinación de capital inicial y de seguro de responsabilidad civil profesional, aval u otra garantía equivalente que dé lugar a un nivel de cobertura equivalente al de las letras a) y b) del art. 56 LFFE. 

Además, junto a este deber de tener un capital social mínimo de 60.000 €, seguro de responsabilidad civil, aval, garantía equivalente o combinación de éstos, se establecen otros requisitos relativos a los recursos propios entendiendo por tales, a efectos del art. 56 LFFE, la suma del capital íntegramente desembolsado, prima de emisión y reservas. 

Así, en primer lugar, cuando la suma de la financiación obtenida en los últimos 12 meses por los proyectos publicados en la plataforma sea superior a dos millones de euros, las PFP deberán disponer de recursos propios como mínimo iguales a 120.000 euros (art. 56.2 LFFE).

En segundo lugar, y de forma adicional, los recursos propios totales se verán incrementados en función de la suma de los siguientes conceptos, referidos al importe total de la financiación obtenida en los últimos 12 meses por los proyectos publicados en la plataforma, y sin que la cuantía adicional exigible sobrepase los dos millones de euros: 
a) Hasta los primeros 5.000.000 de euros, no será necesario el incremento; 
b) por el importe que exceda de 5.000.000 de euros y hasta los siguientes 50.000.000 de euros, un 0,2 por ciento de dicho importe; y, 
c) por el importe que exceda de 50.000.000 de euros, un 0,1 por ciento de dicho importe.

Si una PFP no cumple con estos requisitos se prevé que la CNMV pueda exigirla la presentación de un plan para volver al cumplimiento, y para que introduzca en el mismo las mejoras necesarias en cuanto a su alcance y plazo de ejecución, así como también se autoriza a la CNMV para desarrollar lo que prevé este artículo. 

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