La Comisión Europea realizó el pasado verano (del 6 de junio
al 15 de septiembre de 2013) una consulta pública sobre las sociedades anónimas (SAU) y sociedades de responsabilidad limitada unipersonales (SRLU), con la finalidad de
obtener información más detallada sobre si la armonización de la legislación de
los Estados miembros en materia de SA y SRL de socio único dotaría realmente a las empresas, y en
particular a las PYME, de unas normas simples, flexibles y bien conocidas en
toda la UE y reduciría los costes y trámites administrativos que actualmente
soportan.
El interés en realizar la consulta se debe a varios
factores. En primer lugar, porque la duodécima Directiva en materia de Derecho
de sociedades (Directiva 2009/102/CE), que contempla la existencia de
sociedades de responsabilidad limitada de socio único, establece una
armonización muy limitada de la legislación de los Estados miembros y no aborda
las cuestiones clave como, entre otras, los requisitos de registro, la
protección de los acreedores, la transferencia de la sede, los requisitos
mínimos de capital y la disolución, que son cuestiones que se dejan en manos de
los reguladores nacionales. En segundo lugar, porque se considera que las PYME
necesitan unas condiciones más simples y menos onerosas para ejercer su
actividad en toda la UE, teniendo en cuenta que las PYME europeas están
llamadas a desempeñar un papel fundamental en la consolidación de la economía
de la UE, sobre todo en el contexto de la crisis económica, y con los costes y
riesgos que supone operar con diversos ordenamientos jurídicos nacionales a
menudo impiden que las empresas desarrollen su actividad en el extranjero,
dificultando así la participación de las PYME en el Mercado Interior. En tercer
lugar, porque la falta de avances en las negociaciones relativas a la propuesta
de estatuto de la empresa privada europea, y las dudas de las partes
interesadas en cuanto a proseguir las negociaciones sobre esta propuesta se
pusieron de manifiesto en la consulta pública de 2012, la cual también expuso
el interés en explorar otras medidas alternativas.
De ahí, por tanto, que se realizase esta consulta dividida
en cuatro bloques (Información, necesidad de armonización, datos
cuantificables, y posible iniciativa relativa a las SA y SL de socio único) y
compuesta de una serie de preguntas sobre la necesidad de medidas legislativas
europeas, su posible contenido y los obstáculos a los que se enfrentan hoy en
día las empresas que desean aumentar su presencia en el Mercado Interior.
En lo que respecta a “Información”, había que aportar una
serie de datos relativos al sujeto que realizaba la consulta (autoridad
pública, empresa pública o privada, abogados, notarios, asociación de consumidores,
organización empresarial, universidad, etc.), país, tamaño de la empresa según
el número de trabajadores (microempresa -0 a 9 trabajadores-, pequeña -10 a
49-, mediana -50 a 249- o gran empresa –más de 250 trabajadores), forma
jurídica de la empresa, si es o no unipersonal, ámbito de actividad, país donde
se encuentra el domicilio social, si ejerce actividad en otros Estados de la UE
o se plantea hacerlo en un futuro y, si ya la ejerce, qué porcentaje representa
esa actividad exterior en el volumen de negocios total.
En relación a la “Necesidad de armonización”, se cuestionaba
si la afirmación de que la participación global de las PYME en las actividades
comerciales o de otro tipo en la UE es baja en relación con su potencial; si les
resulta difícil a las PYME expandir sus actividades comerciales o de otro tipo
creando una sucursal o una filial en el extranjero (dentro de la UE), o trasladar
su domicilio social, su sede central o su centro de actividad principal al extranjero
(dentro de la UE), y si les resulta difícil cuál o cuáles son los motivos: a)
Costes derivados del cumplimiento de la legislación extranjera sobre Derecho de
sociedades (traducciones, requisitos/tasas de registro, requisitos de capital,
presentación de informes, gastos de funcionamiento/explotación, incluidos los
derivados del asesoramiento jurídico, etc.); b) Problemas de financiación
debidos a la dimensión transfronteriza; c) Costes del asesoramiento jurídico
relacionado con la creación de la empresa en el sistema jurídico extranjero; d)
Escaso conocimiento de las formas jurídicas de empresa extranjeras o falta de
confianza en ellas; e) Otros.
En concreto, respecto a los costes derivados del
cumplimiento de la legislación, se cuestionaba por el principal obstáculo para
trasladarse o expandir las actividades comerciales o de otro tipo creando una
sucursal o una filial en el extranjero (dentro de la UE): a) Tasas de registro
(incluidos gastos notariales); b) Capital inicial; c) Gastos anuales de
funcionamiento/explotación, incluidos los derivados de la presentación de
informes, la contabilidad, las auditorías y el asesoramiento jurídico; d)
Traducciones; e) Otros (por ejemplo, Derecho laboral, cuestiones de salud y
seguridad en el trabajo, etc.).
También se cuestionaba si se consideraba que la armonización
legislativa de los requisitos aplicables a las sociedades de responsabilidad
limitada de socio único (se armonizarían, entre otros aspectos, el registro,
los métodos de constitución, el capital inicial, la protección de los
acreedores, la transferencia del domicilio social y el registro de sucursales) de
la UE impulsaría o facilitaría el incremento de la actividad transfronteriza de
las PYME en la UE.
En lo que respecta al apartado “Datos cuantificables”, las
preguntas eran relativas al número de SLU y SAU que hay en el país del sujeto
que contestaba a la encuesta, el capital mínimo obligatorio que se exige para
su constitución, los costes de registros (incluidos los costes legales y
notariales máximos), los costes de asesoramiento jurídico para constituir una
SLU o SAU, y los costes adicionales y de asesoramiento jurídico por constituir
una SLU o SAU en otro Estado de la UE en relación con los costes nacionales.
En el apartado “Posible iniciativa relativa a las sociedades
anónimas y de responsabilidad limitada de socio único”, se cuestionaba si esa
posible iniciativa: (i) debía incluir normas simples para el registro online
de las sociedades, con un modelo de formulario de registro común a toda la
UE; (ii) si debía incluir normas sobre la creación online de sucursales
en el extranjero (dentro de la UE), a través de la plataforma central de
interconexión de los registros nacionales de empresas; (iii) si debía armonizar
el capital mínimo legalmente exigido para la constitución de una SLU, y cuál
debía ser esa cifra; (iv) si debía incluir normas sobre distribuciones o
dividendos para los casos en los que una sociedad sea incapaz de seguir pagando
sus deudas pendientes tras el reparto o el pago de dividendos; (v) si, en caso
de que el capital mínimo exigido sea superior a un euro, debía incluir normas
sobre la oposición de los acreedores a una reducción considerable del capital;
(vi) si debía incluir normas sobre la transferencia del domicilio social; (vii)
si al aumentar el número de socios a más de uno debía prever el recurso a la
legislación nacional al transformar la sociedad de socio único en otra forma
jurídica de empresa nacional; (viii) si debía prever límites en cuanto al
número de SLU que puede crear una persona física o jurídica; (ix) si debía incluir
normas especiales para las PYME, que les faciliten y abaraten en mayor medida
que a las empresas de mayores dimensiones la constitución de SLU; (x) si debía prever
una nueva abreviatura común (como SEUP, Societas Europaea UniPersona) para
todas las SLU de la UE, con el fin de aumentar la confianza en las formas jurídicas
de empresa "extranjeras"; y (xi) si debía abarcar no sólo a las SLU,
sino también a las SAU.
Finalmente, la consulta daba la posibilidad de incluir otros
comentarios o sugerencias relativos a las sociedades unipersonales que no
hubiesen sido cuestionados en los apartados anteriores.
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