miércoles, 15 de enero de 2014

El Tribunal Supremo resuelve por segunda vez un caso de resarcimiento de daños y perjuicios derivados del cártel del azucar.


Por Patricia Pérez Fernández

En su sentencia de 7 de noviembre de 2013 (aquí) la Sala Primera del Tribunal Supremo se pronuncia por segunda vez acerca de una acción follow-on de resarcimiento de los daños causados por el cártel del azúcar entre 1995 y 1996. La presente sentencia resuelve los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal presentados por Nestlé España S. A., Lacasa S.A.U., Zahor S.A. y otras once empresas que operan en la industria del dulce frente a la sentencia de la Sección octava de la Audiencia Provincial de Madrid que había desestimado la demanda presentada frente a uno de los miembros del cártel del azúcar, Ebro Puleva S. A., en la actualidad Ebro Foods S. A. (aquí). El Tribunal Supremo condena en esta sentencia a la demandada Ebro Foods S. A. a pagar 4,1 millones de euros a las catorce empresas demandantes en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

En relación a la anterior sentencia del Tribunal Supremo en el cártel del azúcar, la de 8 de junio de 2012 se puede ver aquí aquí. En esta ocasión el Tribunal Supremo confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid de 9 de octubre de 2009 (aquí), condenando a otro miembro del cártel del azúcar, Acor, a pagar 1, 1 millones de euros a las víctimas (Nestlé España S. A. y otras ocho empresas fabricantes de dulces) en concepto de indemnización por los daños y perjuicios que dicho cártel les había causado.

En la presente sentencia de 7 de noviembre de 2013 el Tribunal Supremo se vuelve a pronunciar sobre cuestiones esenciales como la carga de la prueba, la admisibilidad de la defensa passing-on o la importancia de los informes periciales para determinar la cuantía del daño sufrido. El TS se pronuncia además sobre la importancia que tienen los pronunciamientos de la jurisdicción contencioso-administrativa para el orden jurisdiccional civil. El TS estima el recurso presentado por las víctimas, revocando la sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial de Madrid.

Dado que el cártel operó estando en vigor la anterior Ley de defensa de la competencia, las víctimas debían atenerse al artículo 13.2 de la anterior Ley de defensa de la competencia 16/1989, de 17 de julio, que preveía la posibilidad de ejercitar un resarcimiento de daños y perjuicios derivados de un ilícito anticompetitivo una vez firme la declaración en vía administrativa y, en su caso, jurisdiccional. La Sentencia firme que confirmó el comportamiento anticompetitivo de la demandada Ebro Foods S. A. es la de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2005. De acuerdo con la Sala Primera en la actual sentencia de 7 de noviembre de 2013, la Audiencia Provincial de Madrid se había separado de los hechos anticompetitivos afirmados por la jurisdicción contencioso-administrativa, alegando que no hubo acuerdos entre las distintas empresas azucareras relativos al mantenimiento, a una bajada o a una subida de precios, siendo los distintos precios el resultado de una negociación individual entre la empresa demandada Ebro Foods S. A. y las distintas empresas demandantes. El Tribunal Supremo subraya que las sucesivas subidas, bajadas o también el mantenimiento del precio del azúcar constituyen la materialización de un cártel, siendo estos acuerdos prohibidos por la normativa nacional y europea de defensa de la competencia. Al fijar la demandada Ebro Foods S. A. el precio del azúcar con las demás empresas que participaron en el cártel del azúcar se elimina la posibilidad de que dicho precio sea determinado por la libre competencia entre estas empresas, correspondiéndose el aumento indebido en los costes a los que tuvieron que hacer frente las empresas demandantes con el daño generado por el cártel. La Sala Primera considera que los hechos declarados probados por la Sala Tercera vinculan, ya que “el escenario fáctico sobre el que se dictaron las resoluciones de una y otra jurisdicción es, en cuanto a la existencia de una práctica restrictiva de la competencia, el mismo, porque lo que se ha solicitado en la jurisdicción civil es la indemnización de los daños y perjuicios causados por el cártel cuya actuación fue el objeto de la sentencia dictada por la jurisdicción contencioso-administrativa, que enjuició la conducta anticoncurrencial desde el punto de vista del Derecho administrativo sancionador. Además añade la Sala Primera que, teniendo en cuenta el principio de seguridad jurídica, “(…) no puede admitirse que unos hechos existen y dejan de existir para los órganos del Estado (…). Según el Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial se aparta de los hechos fijados por la jurisdicción contencioso-administrativa sin explicar de manera adecuada qué razones le llevan a tomar esta decisión. Además, dado que se trata de una demanda de resarcimiento follow-on, en el que (frente a las demandas o acciones stand-alone) los perjudicados ejercitan la acción de indemnización de daños y perjuicios una vez que ha quedado firme la sentencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, dicho pronunciamiento de la jurisdicción contencioso-administrativa adquiere especial relevancia en cuanto a su efecto vinculante frente a la jurisdicción civil y relacionado con los hechos declarados probados. El Tribunal Supremo recuerda también que la demandada Ebro Foods S. A. ejercitó las plenas posibilidades de defensa de las que disponía ante el anterior Tribunal de Defensa de la Competencia (autoridad de competencia que multó el cártel del azúcar cuando éste fue sancionado, en la actualidad Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia), así como ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa ante los que recurrió dicha multa (Audiencia Nacional y Tribunal Supremo).

El Tribunal Supremo señala que para poder revocar la Sentencia de la Audiencia Provincial no es suficiente con la afirmación de que ha existido efectivamente un acuerdo de precios que ha causado daños y perjuicios en la práctica. Será necesario, además, comprobar que el daño sufrido no ha sido repercutido por los compradores directos del azúcar-empresas demandantes a sus clientes (consumidores de galletas/ dulces). Esta excepción conocida como defensa passing-on evitaría que los demandantes de un resarcimiento se enriquezcan injustamente. El Tribunal Supremo mantiene en esta sentencia – como ya hizo en la Sentencia de 8 de junio de 2012 – la admisibilidad de la defensa passing-on por parte del cartelista-demandado. Para ello recuerda que la indemnización de daños y perjuicios derivados de un ilícito anticompetitivo responde a criterios compensatorios, estando prohibido también en este ámbito un enriquecimiento sin causa. En este sentido, el Tribunal Supremo sigue la admisión de la defensa passing-on establecida en el artículo 12.1 de la Propuesta de Directiva de 11 de junio de 2013 (aquí). En cuanto a la carga de la prueba hace referencia el Tribunal Supremo al apartado tercero del artículo 217 de la Ley de enjuiciamiento civil para llegar a la conclusión que ésta corresponderá al demandado que alega la excepción passing-on. En este caso, sin embargo, no se aceptó esta defensa porque el demandado Ebro Foods S. A. no logró probar que las empresas demandantes subieran el precio de manera suficiente como para compensar el sobreprecio al que habían tenido que hacer frente como consecuencia de la existencia del cártel del azúcar, partiendo el TS de una disminución de sus ventas al subir los precios de sus productos. Al subir los precios las empresas demandantes otros competidores que no habían sido víctimas de este cártel adquirieron una mayor cuota de mercado.

Por último, en relación al cálculo de los daños sufridos por las víctimas demandantes destaca la importancia del informe pericial acompañado con la demanda. El TS es consciente de la dificultad de predecir cuál habría sido la situación en el mercado del azúcar de no haberse producido el cártel y valora que el informe en este caso formula una hipótesis razonable de lo que habría sido la evolución de los precios fundada sobre datos contrastables y no erróneos.
                                                    
                                                                                                                             


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