miércoles, 17 de febrero de 2016

Ayudas públicas para fichar a futbolistas

En los últimos años la Comisión Europea ha prestado una mayor atención a las posibles ayudas públicas de las que pudieran haber sido beneficiarios tanto clubs como SAD. A esta cuestión me he referido en dos trabajos publicados en la Revista Aranzadi de Derecho de deporte y entretenimiento, como podéis ver aquí y aquí.

En relación a esta cuestión, en el día de hoy se ha hecho público que tres eurodiputados han pedido a la Comisión Europea que investigue si el fichaje de Gareth Bale por el Real Madrid puede ser un caso de ayuda estatal ilegal, ya que señalan que se habría financiado gracias a un banco rescatado, en concreto Bankia. Se trata de una vuelta de tuerca más sobre el fichaje de este jugador por parte de eurodiputados, como muy bien trató en su momento mi amigo y compañero Luis Cazorla aquí y aquí.

No obstante no conocer los motivos alegados por los demandantes, parece que la solución es bastante sencilla. Me explico, para que haya ayuda pública ilegal, es preciso que se den los criterios de ayuda pública y luego determinar si es ilegal. 

Habrá ayuda pública cuando hay "ayuda", se otorga por el Estado y son beneficiarios unas determinadas empresas o producción.

Comenzando por este último, el Real Madrid quedaría incluido como posible beneficiario atendiendo a un concepto amplio de empresa por su actuación en el mercado, ya que entre sus actividades se encuentra la actuación de carácter económico.

El otorgamiento por el Estado también habría que entenderlo en sentido amplio, esto es, el Estado no ha dado dinero al Real Madrid para hacer ningún fichaje, sino un banco en el que participa el Estado en su accionariado. Ahora bien, aunque es cierto que los entes privados creados por el Estado (Estado, Comunidades Autónomas, Municipios) o en los que éste participa también podrían ser considerados como otorgantes de ayudas públicas, lo relevante para considerar la ayuda como pública es que la Administración decida sobre ella y, en consecuencia, que pueda imputarse a ésta la decisión, y en este caso no hay constancia de que el Estado haya decidido sobre la posible ayuda para que el Real Madrid fichara a Bale.

En tercer lugar, respecto a la ayuda, ésta puede adoptar cualquier forma. No obstante, para afirmar que hay ayuda debemos atender al criterio del inversor privado, esto es, que el beneficio o ventaja derivado de la financiación pública se realice fuera de las condiciones normales de mercado, es decir, en circunstancias tales que un operador privado, basándose en las expectativas de rentabilidad de su inversión, no realizaría. En este caso, parece evidente que cualquier inversor privado (léase, otros bancos) también habría ayudado a que se realizara tal fichaje, dado que el Real Madrid es uno de los mejores clientes que pueden tener, al menos en el ámbito deportivo como atestiguan varios indicadores económicos mundiales.

En definitiva, si ni siquiera se dan los requisitos de ayuda pública, mucho menos puede ser ilegal. Se trata de una mera operación más realizada en el marco de la actividad típica bancaria, que decide apoyar tales fichajes por los beneficios (intereses) que va a obtener de un cliente como el Real Madrid.

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