viernes, 1 de marzo de 2019

Nueva normativa sobre secretos empresariales

El BOE de 21 de febrero de 2019 publicó la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales (Ley 1/2019). Se trata de una norma esperada desde hace tiempo y que se debe a la transposición de la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas, transposición que debería haberse realizado el 9 de junio de 2018 como muy tarde, tal y como señala el art. 19.1 de esta Directiva.

El fin de la Directiva era armonizar la divergente regulación en materia de protección de secretos empresariales en los distintos Estados miembros a efectos de establecer un nivel suficiente y comparable de reparación en todo el mercado interior en caso de apropiación indebida de secretos empresariales. De este modo se pretende garantizar que la competitividad de las empresas y organismos de investigación europeos que se basa en el saber hacer y en información empresarial no divulgada (secretos empresariales) esté protegida de manera adecuada y, por otro lado, se quiere mejorar las condiciones y el marco para el desarrollo y la explotación de la innovación y la transferencia de conocimientos en el mercado interior.

La Ley 1/2019 sigue, en consecuencia, estos objetivos por cuanto se considera que un refuerzo de la seguridad jurídica contribuye a aumentar el valor de las innovaciones que las organizaciones quieren proteger como secretos empresariales, al reducirse el riesgo de apropiación indebida, lo que tendría sus efectos positivos en el propio funcionamiento del mercado ya que de este modo se podría hacer un mejor uso de las ideas innovadoras, y con ello se contribuiría a aumentar la inversión del sector privado en investigación e innovación. De lo contrario, la obtención, utilización o revelación ilícitas de un secreto empresarial -mediante robo, copia no autorizada, espionaje económico incumplimiento de los requisitos de confidencialidad- dificulta a su titular legítimo para aprovechar las ventajas que le corresponderían, así como desincentiva la innovación y creatividad, y disminuye la inversión, con la incidencia que ello tiene en el mercado y crecimiento económico.

De este modo, la Ley 1/2019 amplía el régimen de protección jurídica de los secretos empresariales que hasta la fecha se recoge en el art. 13 de la Ley de Competencia Desleal -el cual se modificará con una redacción que considerará desleal la violación de secretos empresariales, remitiendo a lo señalado en esta nueva norma-, tanto desde una vertiente sustantiva como, principalmente, procesal.

En lo que respecta a la estructura de la Ley 1/2019, hay 25 artículos distribuidos en cinco capítulos, más una disposición transitoria y seis disposiciones finales. En relación al régimen transitorio se estipula que la ley es aplicable a cualesquiera secretos empresariales, con independencia del momento en que se adquirió legítimamente la titularidad sobre ellos, si bien en caso de haberse iniciado acciones de defensa de los secretos empresariales antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2019, continuarán el procedimiento que se hubiera incoado. Respecto a las disposiciones finales, aparte de la modificación de la Ley de Competencia Desleal, a la que hemos hecho referencia anteriormente, destaca la habilitación para aprobar un texto refundido de la Ley Concursal, así como una nueva redacción del art. 13 de la Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con materiales preciosos.

En el primer capítulo “Disposiciones generales”, se establece cuál es el objeto de la Ley, es decir, la protección de los secretos empresariales, entendiéndose por tales cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las condiciones de ser secreto -esto es, que no sea conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni sea fácilmente accesible para ellas-, tenga valor empresarial potencial o real por el hecho de ser secreto, y haya sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto. El titular, esto es, quien legítimamente posee el secreto empresarial, es a quien se protege por la Ley 1/2019, que le atribuye un derecho subjetivo de naturaleza patrimonial, que puede ser transmitido de forma plena, o ser objeto de licencia o autorización de explotación con el alcance objetivo, material, territorial y temporal que se acuerde.

El Capítulo II, “Obtención, utilización y revelación de secretos empresariales”, trata por un lado los casos lícitos de obtención de información del secreto o del propio secreto empresarial, y por otro los supuestos ilícitos o de violación de secretos empresariales, tanto de obtención como de utilización o revelación del mismo.

El Capítulo tercero se centra en “El secreto empresarial como objeto del derecho de propiedad”, partiendo de la transmisibilidad del mismo, así como también se prevé la posible cotitularidad, en cuyo las partes deberán prever cómo se regirá la comunidad resultante, incluyendo a continuación una serie de aspectos referidos a lo que podrá realizar cada uno de los partícipes por sí sólo, que se aplicarán de forma subsidiaria en defecto de acuerdo de las partes, y remitiendo finalmente a las normas de la comunidad de bienes. También se recoge la existencia de una posible licencia de los secretos empresariales, debiendo pactarse el alcance objetivo, material, territorial y temporal, con una serie de reglas que se aplicarán de forma subsidiaria en defecto de acuerdo en lo que respecta a los actos que se pueden realizar, la exclusividad de la licencia, la cesión o concesión de sublicencias, o las medidas a adoptar para evitar la violación del secreto empresarial. Finaliza este capítulo con un artículo referido a la responsabilidad por daños ocasionados por transmisión o licencia sin titularidad o facultades para realizar el negocio de que se trate.

El capítulo IV lleva por rúbrica “Acciones de defensa de los secretos empresariales” que se presenta como un catálogo abierto de acciones. Así, el artículo 9 señala que contra los actos “podrán, en especial, solicitarse”. Por tanto, no hay listado cerrado de acciones sino abierto, y se señalan las más habituales o conocidas como son, entre otras, la acción declarativa de violación del secreto empresarial, la acción de cesación, la acción de remoción o la indemnización de los daños y perjuicios, que incluye tanto los perjuicios económicos (incluyendo lucro cesante y enriquecimiento injusto), como el perjuicio moral, y los gastos de investigación en los que se haya incurrido para obtener pruebas razonables de la comisión de la infracción, pudiendo fijarse con carácter alternativo una cantidad a tanto alzado en concepto de indemnización. Asimismo, en relación con el cálculo y liquidación de los daños y perjuicios es aplicable lo estipulado en materia de protección de patentes. Finaliza este capítulo incluyendo una regla propia de prescripción para el ejercicio de las acciones que se fija en tres años desde el momento en que el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó la violación del secreto empresarial.

El último capítulo “Jurisdicción y normas procesales” es el más extenso de todos, por cuanto va del artículo 12 al 25. Al margen de señalar la competencia para conocer de las acciones por parte del Juzgado de lo Mercantil correspondiente al domicilio del demandado o, a elección del demandante, el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde se hubiera realizado la infracción o se hubieran producido sus efectos, hemos de destacar la referencia al tratamiento de la información que puede constituir secreto empresarial, o la multa que puede imponerse al demandante por incumplir la buena fe procesal. Asimismo, se incluyen normas concretas referidas a las diligencias para la preparación del ejercicio de acciones de defensa de los secretos empresariales, en lo que se refiere a las diligencias de comprobación de hechos, acceso a fuentes de prueba o medidas de aseguramiento de la prueba. Finalmente se incorporan normas específicas en lo que respecta a las medidas cautelares, señalando unas medidas concretas que pueden adoptarse, la posibilidad de solicitar caución sustitutoria por el demandado, el alzamiento de las medidas en caso de desaparición sobrevenida del secreto empresarial, así como la caución exigible al demandante.

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