jueves, 9 de marzo de 2023

Requisitos para el nombramiento de experto en reestructuración

 En las últimas fechas se han publicado dos interesantes autos judiciales referidos al nombramiento del experto en reestructuración dictados por distintos Juzgados de lo Mercantil de Madrid.

En primer lugar, el auto del Juzgado de lo Mercantil, núm. 5 de Madrid, de fecha 17 de enero de 2023 (núm. Recurso 13/2023) aborda los requisitos que debe cumplir el sujeto designado como experto en un plan de reestructuración, tras la comunicación de inicio de negociaciones para alcanzar un acuerdo de reestructuración efectuada con carácter reservado por parte de dos sociedades de un mismo grupo, en la que se solicitaba designación de Experto en la Reestructuración (ER).

En lo que respecta a los presupuestos, la solicitud se efectúa por dos deudores, personas jurídicas, en situación de grupo de empresas, en probabilidad de insolvencia. Se trata, por tanto, del supuesto previsto en el art. 672.4 TRLC, en relación con el art. 587 TRLC, esto es, que la comunicación conjunta por las sociedades del mismo grupo conlleva que se pueda designar el mismo experto para todos los deudores afectados.

Al efectuar la comunicación los dos deudores, éstos deben especificar (art. 683 TRLC) si concurren las especialidades para aplicar el régimen especial recogido en el Título V (art. 682 TRLC), el cual aquí no se aplicaría por cuanto se excedería del ámbito señalado en este último artículo, y por la “obligación” en cuanto a presentar cuentas consolidades según el art. 682.2 TRLC.

Ahora bien, el art. 672.2 TRLC establece una determinada documentación que debe ser aportada por el deudor acompañando a la solicitud de nombramiento del ER, comenzando con un escrito razonando que el experto reúne las condiciones establecidas en el TRLC para el ejercicio del cargo, y que aquí se considera muy escueto y sin ningún tipo de especificación. En concreto, atendiendo a lo expresado en el art. 674 TRLC, se considera que “se limita a manifestar que es Abogado, AC y perito judicial (sin aportar nombramiento para el año 2023), en relación con dicho acreditación de cumplimiento de requisitos para ser AC, y con respecto a conocimientos y experiencia en restructuración manifiesta antecedentes genéricos sin más especificaciones”. No obstante, “se entiende, aunque debería haber especificado el alta de AC para el año 2023, concursos llevados a cabo en los distintos juzgados de manera pormenorizada, si forma parte de un despacho profesional, etc, concursos respecto de los cuales ha sido nombrado AC, concursos respecto de los cuales ha sido letrado instante, formación realizada concreta en cuanto a AC, en los últimos años, o por lo menos en el año 2022, antecedentes en cuanto a nombramiento como experto en reestructuración, todo concreto y detallado, pues puede incurrir en lo previsto en el art 676.2 TRLC, se tiene por realizado y evacuado dicho trámite, pues el juez viene obligado a nombrarlo salvo que considere que no reúne dichas condiciones para el ejercicio de las funciones”.

Esto es, el nombramiento de la persona designada por el deudor es obligatorio para el juez, salvo que éste considere que no reúne dichas condiciones, lo cual no sucede en el presente caso, sin perjuicio de las observaciones realizadas.

El auto entra en una última cuestión como es la relativa a si el carácter reservado de la comunicación de negociaciones implica que el nombramiento del ER se debe publicar o no en el Registro Público Concursal. A pesar de que el art. 672.3 TRLC sí prevé la publicación del nombramiento del ER, se acuerda la no publicación atendiendo al carácter reservado de las comunicaciones (arts. 586 y 591 TRLC), por prevalecer dicho carácter reservado y formar parte este auto de nombramiento del ER del procedimiento que tiene ese carácter, y además, por no ostentar una finalidad concreta la publicación del experto en el Registro Público Concursal, si no se ha publicado el decreto de la comunicación.

Un segundo auto judicial es el pronunciado por el Juzgado de lo Mercantil, núm. 18 de Madrid, de fecha 18 de enero de 2023 (núm. Recurso 802/2022). Aquí, la solicitud de nombramiento de ER también la efectúa el deudor, al amparo de la comunicación de negociaciones para alcanzar un acuerdo de reestructuración. Se trata, en concreto, de una persona jurídica en probabilidad de insolvencia, y que gozaría de la cualidad de microempresa, pero presentó su solicitud antes de la entrada en vigor del Libro III regulador del procedimiento especial para microempresas, y eso le lleva al juzgador a valorar si debería aplicar el régimen general del Libro II, o el régimen especial del mismo libro, concluyendo que “ante la ausencia de regulación legal sobre la comunicación de negociaciones de una Microempresa antes de la entrada en vigor del Libro III, debemos estar a una interpretación que no produzca un perjuicio al instante, es decir, que se rija conforme las normas generales del Libro II, sin las especialidades del Título V, ya que dicho artículo 683 TRLC regula derechos más restrictivos que el régimen general”.

Respecto a los requisitos del experto, en este caso no hay carácter reservado por lo que se expresa la persona que se solicita sea designada como ER. En concreto, se trata de un abogado y administrador concursal “que reúne los requisitos por formar parte integrante del listado judicial de administraciones concursales para ejercer tal cargo desde el año 2004”. Ahora bien, en los requisitos formales se señala aquí también que “el "presunto" experto se limita a manifestar que es Abogado, AC (sin aportar nombramiento para el año 2022), en relación con dicha acreditación de cumplimiento de requisitos para ser AC, y con respecto a conocimientos y experiencia en restructuración manifiesta antecedentes genéricos sin más especificaciones”, y se resuelve en el mismo sentido que “aunque debería haber especificado el alta de AC para el año 2022, concursos llevados a cabo en los distintos juzgados de manera pormenorizada, si forma parte de un despacho profesional, etc, concursos respecto de los cuales ha sido nombrado AC, concursos respecto de los cuales ha sido letrado instante, formación realizada concreta en cuanto a AC, en los últimos años, o por lo menos en el año 2022, antecedentes en cuanto a nombramiento como experto en reestructuración, y una remuneración concreta sin establecer un "como mínimo", todo concreto y detallado, pues puede incurrir en lo previsto en el art 676.2 TRLC, se tiene por realizado y evacuado dicho trámite, pues el juez viene obligado a nombrarlo salvo que considere que no reúne dichas condiciones para el ejercicio de las funciones”.

Sin embargo, en el presente asunto, a la hora de valorar los requisitos y, más en concreto, las causas de incompatibilidad del art. 675 TRLC, el propuesto como ER forma parte del mismo despacho profesional que el letrado de la concursada, lo que es contrario al art. 675.1º TRLC (“No podrán ser propuestos ni nombrados expertos en la reestructuración y, en caso de ser nombrados, no podrán aceptar las siguientes personas: 1 .º Quienes hayan prestado servicios profesionales relacionados con la reestructuración al deudor o a personas especialmente relacionadas con esta en los últimos dos años”). En consecuencia, se deniega el nombramiento del propuesto como ER por ser “meridianamente claro que ha asesorado ya sea directa o indirectamente a través del despacho en los dos últimos años, habiendo prestado servicio profesional de manera directa o indirecta al deudor” y, en aplicación del art. 676.2 TRLC, el deudor, en el plazo de dos días, debe presentar una terna de posibles expertos de entre los que efectuará el nombramiento, siempre que reúnan las condiciones establecidas en la ley.

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