jueves, 13 de febrero de 2025

La fusión de sociedad íntegramente participada y sus efectos sobre el derecho de información de los trabajadores

 

La RDGSJFP de 16 de diciembre de 2024, publicada en el BOE de 7 de febrero, resuelve el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil III de Sevilla a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de fusión de dos sociedades de responsabilidad limitada, donde la sociedad absorbida está íntegramente participada por la absorbente, y siendo el motivo del rechazo de la inscripción por parte del registrador que el órgano de administración no habría atendido el derecho de información de los trabajadores de la absorbente -en la absorbida no hay trabajadores-, aunque en la escritura se asevere que la fusión no tiene efecto alguno sobre el empleo. 

 

La Resolución señala que la normativa de modificaciones estructurales pretende proteger los distintos intereses afectados, de ahí que se requieran determinados requisitos relativos a la información sobre la fusión que ha de ponerse a disposición de los trabajadores, así como a la información que a estos debe facilitarse sobre la posibilidad de presentar a la sociedad observaciones relativas al proyecto de fusión.

 

No obstante, en los casos de absorción de sociedad íntegramente participada la fusión puede efectuarse sin necesidad de informe de los administradores, entre otros requisitos que pueden no concurrir. Esto es relevante porque, cuando la norma prescinde de este informe, debe entenderse -según esta Resolución- que se refiere a las dos secciones que debe aquél comprender, esto es, tanto la destinada a los socios como la destinada a los trabajadores; y así resulta tanto de la interpretación literal del precepto como de la interpretación sistemática, por cuanto cuando se pretende dejar a salvo de dicha exclusión el informe en lo relativo a los trabajadores así se previene expresamente respecto de la fusión acordada por unanimidad en junta universal donde, si bien está justificado prescindir del informe para los socios -por cuanto es aprobada la fusión de forma unánime- ello no significa que la operación sea inocua para los trabajadores de las sociedades afectadas.

 

El caso de la fusión de sociedad íntegramente participada, en cambio, no afecta a la estructura de poder ni a la composición societaria porque la sociedad absorbente ya dispone de la totalidad de las participaciones de la absorbida, siendo así una mera reorganización societaria. Por tanto, debe considerarse que la exclusión del informe de los administradores afecta tanto a la sección relativa a los socios, como la referida a los trabajadores. Además, la simplificación de las fusiones internas intragrupo no afecta a los derechos laborales de los trabajadores, como resulta de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 5/2023, según la cual lo previsto en la regulación de las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles se entiende sin perjuicio de los derechos de información y consulta de los trabajadores previstos en la legislación laboral; añadiendo que en el supuesto de que las modificaciones estructurales comporten un cambio en la titularidad de la empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma, serán de aplicación las previsiones recogidas en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

 

En consecuencia, como en el presente caso la sociedad absorbida carece de trabajadores y está íntegramente participada por la absorbente, cuyos trabajadores no se ven afectados por la identidad del empleador, y se hace constar que la fusión no produce efecto alguno sobre el empleo de la absorbente, el defecto expresado por el registrador no puede ser confirmado.