El DOUE de 18 de noviembre publicó dos interesantísimas normas relativas a los dibujos y modelos comunitarios: de un lado, el Reglamento (UE) 2024/2822 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 6/2002 del Consejo, sobre los dibujos y modelos comunitarios, y se deroga el Reglamento (CE) nº 2246/2002 de la Comisión (en adelante, Reglamento 2024/2822); y, de otro lado, la Directiva (UE) 2024/2823 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos (versión refundida) (en adelante, Directiva 2024/2823).
El Reglamento 2024/2822, que entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE y se aplicará a partir del 1 de mayo de 2025, supone una modernización del sistema actual que ya cumple más de veinte años de aplicación práctica y pretende proteger, especialmente, a los diseñadores individuales y pymes a nivel comunitario. No obstante, diseñadores individuales y pymes deben tener la libertad para decidir si quieren protección nacional, comunitaria, o ambas.
Se parte del buen funcionamiento del Reglamento anterior para simplificar el sistema y hacerlo más eficiente, así como a actualizarlo de acuerdo con la evolución de las nuevas tecnologías, y se pretende realizar una mayor armonización para crear, hasta donde resulte posible, condiciones de igualdad en lo que respecta al registro y la protección de los diseños en toda la Unión.
Entre los cambios, se sustituyen los términos “dibujo o modelo comunitario” por “diseño de la UE”, como se hizo en su momento con las marcas; o la denominación “Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)” por “Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea”. Se amplía también la definición de productos que pueden acogerse a la protección de los diseños para señalar los que están incorporados a un objeto físico, o los que se visualizan en un gráfico o los que se perciben a través de la disposición espacial de elementos destinados a formar un entorno interior o exterior.
La protección del diseño se confiere al titular del derecho, mediante el registro de un diseño de la UE, en relación con aquellas características del diseño de todo o parte de un producto que se muestran de forma visible en una solicitud de registro de dicho diseño de la UE y se ponen a disposición del público a través de su publicación.
Especial interés es la referencia a la posible impresión 3D, con o sin ayuda de la IA, como claros ejemplos de las novedades tecnológicas de los últimos años y los problemas relacionados con ellas en la propiedad industrial, por cuanto se afirma que también debe ser autorizada por el titular del diseño, a efectos de evitar la realización de copias ilegítimas; o la posibilidad de oponerse a la entrada en la UE de productos infractores y que éstos se incluyan en cualquier régimen aduanero. También se incluye la posibilidad de que no se prohíba la comercialización de productos por el titular del diseño cuando pueda obstaculizarse el libre flujo de intercambios comerciales de productos legítimos; se establecen limitaciones a los derechos exclusivos, lo que incluye el uso permitido para actos realizados en privado y con fines no comerciales; los realizados con fines no experimentales, los actos de reproducción realizados con fines de cita o docentes, el uso referencial en el contexto de la publicidad comparativa, y el uso con fines de comentario, crítica o parodia, o de expresión artística.
Se armoniza las legislaciones de los Estados miembros respecto al uso de diseños protegidos para permitir la reparación de productos complejos; se pone a disposición de los titulares de derechos sobre diseños un símbolo específico para facilitar la comercialización de productos con diseños protegidos y aumentar la concienciación sobre los regímenes de registro.
Así mismo, también se regulan cambios respecto a la presentación de la solicitud de registro, y para mejorar determinados aspectos procedimentales para simplificarlos, acelerarlos, o reforzar la seguridad, según cada caso.
La Directiva 2024/2823, por su parte, también entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE, aunque una serie de artículos (en concreto, los artículos 4, 5, 7, 8, 9, 20 y 22) se aplicarán a partir del 9 de diciembre de 2027, fecha en la que los Estados miembros deberán poner en vigor las normas precisas para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 2, 3, 6, 10 a 19, 21, 23 a 30, 32 y 33.
La Directiva consta de 39 artículos englobados en cinco capítulos. En concreto, el Capítulo 1 “Disposiciones generales” (arts. 1 y 2) incluye el ámbito de aplicación, y una serie de definiciones; el Capítulo 2 “Derecho sustantivo en materia de dibujos y modelos” es el más extenso y va del artículo 3 al artículo 24; el Capítulo 3 “Procedimientos” (art. 25 a 33); el Capítulo 4 “Cooperación administrativa” (arts. 34 y 35); y el Capítulo 5 “Disposiciones finales” (arts. 36 a 39) que incluye las normas de transposición, derogación, entrada en vigor y destinatarios.
En sus considerandos, además de recoger aspectos ya mencionados anteriormente respecto al Reglamento, se pone de manifiesto la necesidad de una mayor armonización por cuanto tendría un impacto positivo en la competitividad y el crecimiento; se considera necesario ampliar la aproximación de las legislaciones para garantizar el buen funcionamiento del mercado interior y facilitar la adquisición, administración y protección de los derechos sobre los dibujos y modelos en la Unión, así como las normas del registro de los dibujos y modelos, fijándose principios generales en lo que respecta a los procedimientos, que deberán completarse con normas más específicas de los Estados miembros.
La Directiva no excluye la aplicación de otras posibles normas que prevén una protección distinta, como puede ser el caso del Derecho sobre dibujos y modelos no registrados, o las normas de marcas, patentes y modelos de utilidad, competencia desleal y responsabilidad civil. Además, se afirma el principio de acumulación de la protección al amparo del Derecho de autor.
También se afirma que deben existir unas definiciones unitarias de conceptos de dibujo y modelo y de producto que sean claras, transparentes y actualizadas desde el punto de vista tecnológico y que tengan en cuenta la aparición de nuevos dibujos y modelos que no están incorporados a los productos físicos; y para facilitar la libre circulación de mercancías se considera preciso garantizar que se otorgará una protección equivalente en todos los Estados miembros, lo que se plasmaría también en el plazo de protección conferida por los derechos sobre dibujos y modelos registrados.
Además, por seguridad jurídica se enumeran las causas de fondo de denegación de registro y de nulidad en todos los Estados miembros, de los derechos sobre los dibujos y modelos registrados, sin perjuicio de que los Estados puedan incluir motivos específicos para evitar el uso indebido de símbolos que tengan un interés público especial, o pertenezcan al patrimonio cultural con interés nacional.
En definitiva, tanto el Reglamento como la Directiva presentan un especial interés por cuanto tienen en consideración las últimas novedades tecnológicas y recogen la experiencia de la aplicación en la praxis de los textos anteriores. Sin perjuicio de ello, habrá que estar atentos a cómo los Estados miembros proceden a adaptar sus normas internas al nuevo marco comunitario.