jueves, 3 de julio de 2025

La denominación social integrada por siglas o denominaciones abreviadas

 

La RDGSJFP de 12 de junio de 2025, publicada en el BOE del 3 de julio, resuelve el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil central II a reservar determinadas denominaciones sociales. La Resolución aborda cuestiones diversas como son la necesidad de asignar un nombre a las sociedades para identificarlas en el tráfico jurídico como sujetos de derecho, la prohibición de denominaciones idénticas por coincidencia total y absoluta, o los supuestos de “cuasi identidad” o “identidad sustancial”, que acaba llevando a atender a las circunstancias de cada caso.

 

No obstante, también es relevante la valoración que se hace respecto a la prohibición del art. 398.2 RRM, que prohíbe las siglas o las denominaciones abreviadas que forman parte de la denominación. La razón de esta prohibición radica en la finalidad de evitar la dualidad de nombre social, aunque esté integrada por las primeras letras de algunos y no de todos los restantes vocablos que constituyen la denominación social. En consecuencia, los anagramas no pueden formar parte de la denominación si dan lugar a dualidad, pero eso no impide que se puedan proteger, en concreto, a través de la Ley de Marcas cuando se constituyan como nombre comercial. 

 

Sin embargo, esta prohibición ha de ser interpretada de forma restrictiva, por lo que se admitiría la inclusión de abreviaturas o anagramas cuando tengan significación propia. En efecto, así se puso de manifiesto en la Resolución de 19 de noviembre de 2020 respecto a la denominación “Hit Healthy Indoors Technologies, SL”:


“…dicha prohibición debe ser objeto de interpretación restrictiva cuando el término o la partícula cuestionados no sólo pueden ser resultantes de la suma de siglas del resto de la denominación sino que tienen –en sí mismos o en combinación con los restantes componentes de esa denominación– una significación propia, como ocurría en el caso entonces analizado con el término «Hit» (por cierto, con muy diversas acepciones –«golpe», «acierto», «éxito», «impacto», etc.–) unido al resto de las palabras escritas en inglés que conformaban la denominación (con significado de «tecnologías saludables para interiores»)”.

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